8/10/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0790-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RE 0790-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019762 ATE - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018016096) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
RE 0790-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019762
ATE - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018016096)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00207-2018-JEE-LIE1/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Este 1
El 19 de junio de 2018, Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (fojas 45 y 46), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00207-2018-JEE-LIE1/ JNE, del 29 de junio de (fojas 59 a 62), el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que el Acta de Elección Interna de Candidatos para el Concejo Distrital de Ate tiene como fecha el 29 de mayo del presente año, es decir, se realizó en forma extemporánea. En consecuencia, asumió que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma.

Recurso de apelación Con fecha 6 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación (fojas 7 a 10), bajo los siguientes argumentos:

a) Que la elección interna para el distrito de Ate estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado de Lima, el cual, "al elaborar el acta de elección interna, redacta erróneamente como fecha de realización de la sesión [...] el día 29 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 20 de mayo de 2018".
b) "De igual modo, al redactar el acta de elección interna y consignar la información de lo acontecido el día de las elecciones, se incurre en la omisión material al no señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018".
c) Posteriormente, "el Comité Electoral Descentralizado de Lima procedió a redactar el acta conteniendo los datos que realmente corresponden, como la fecha de sesión del órgano electoral y precisando que lo consignado correspondió al acto electoral realizado el día 20 de mayo del presente año [...], con lo cual no se alteró lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, solo se corrigió el error material y omisión detectado".

CONSIDERANDOS


Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos".

Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. Con el fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el Poder Legislativo expidió la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

3. Así, el artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso haya sido convocado.

4. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

5. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral.

6. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de
Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00207-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 29 de junio de 2018, se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, en su condición de personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 29 de mayo del presente año. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos.

8. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios:
i. Copia del Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - distrito de Ate, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se eligió la lista de candidatos para el distrito electoral de Ate (fojas 38 y 39).
ii. Copia de la Directiva Nº 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modifica el cronograma electoral de dicha organización política, que precisó como fecha de elección interna el 20 de mayo de (fojas 11 y 12).
iii. Copia de la Carta N.º 000049-2018-GIEE/ONPE, remitida por la ONPE al presidente del Comité Nacional Electoral, orientando sobre el padrón electoral y expresando disposición a asistir técnicamente y ejecutar el proceso electoral (fojas 13).
iv. Copia de la solicitud de asistencia técnica dirigida al gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en la cual el presidente del partido político Juntos por el Perú solicita la colaboración "con asistencia técnica y logística para el correcto desarrollo del proceso electoral interno que se desarrollará el 20 de mayo de 2018, en todo el ámbito de la república [énfasis agregado]" (fojas 14).
v. Impresión del portal web de la ONPE, respecto a la nota de prensa, del 20 de mayo de (fojas 21).
vi. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual ONPE remite el "Informe final de asistencia técnica, Elección de candidatos a las elecciones regionales y municipales del partido político Juntos por el Perú", en la que se da cuenta de la jornada electoral realizada el 20 de mayo de (fojas 22 a 36).
vii. Copia de la Resolución N.º 033-2018-CED-JP, del 30 de mayo de 2018, que declara ganador a la Lista N.º 1
y su candidato a alcalde del proceso electoral, del 20 de mayo del año en curso (fojas 37).
viii. Copia de la solicitud de la organización política Juntos por el Perú a la Municipalidad de Ate pidiendo informe de lo acontecido el 20 de mayo de (fojas 40 y 41).

9. De la valoración efectuada a los medios probatorios, se puede determinar que la elección interna del partido político Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE
1
, de la misma fecha, que indica: "Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, Partido Aprista Peruano, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú [énfasis agregado]".

10. En atención a lo expuesto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, para la circunscripción electoral del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, sí cumplió con las normas de democracia interna, al haber celebrado sus elecciones internas el 20 de mayo de 2018, por lo que debe revocarse la resolución impugnada;
en consecuencia, el JEE debe continuar con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Eduardo Alarcón Verano, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00207-2018-JEE-LIE1/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CORDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0790-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0790-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-11

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