8/15/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0670-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RE 0670-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019068 LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM. 2018016993) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RE 0670-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019068
LA VICTORIA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM. 2018016993)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00180-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Julio César Guerrero Sime, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (fojas 3 y 4).

Así, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), mediante Resolución N.º

00180-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 98 y 99), resolvió en su artículo único, declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que Julio César Guerrero Sime no presenta la calidad de personero legal acreditado de la referida organización política. Dicha resolución fue notificada el 28 de junio de 2018 (fojas 100).

Con fecha 1 de julio de 2018 (fojas 104 a 107), Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular del partido político Perú Patria Segura, presentó un recurso de apelación contra la Resolución Nº 00180-2018-JEE-CHYO/JNE, argumentando un error involuntario y sistemático, originado por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de Perú Patria Segura, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), por haber señalado como personero legal titular al candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque. Además, el 20 de junio del año en curso, el personero legal nacional presentó una carta, en la que indicó que no podía ingresar al sistema, y el 23 de junio presentó los originales.


Mediante la Resolución Nº 00552-2018-JEE-CHYO/ JNE, (fojas 120 y 121), de fecha 1 de julio de 2018, el JEE
calificó la apelación, concedió el recurso de apelación presentado y ordenó que se remitieran los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS


Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo; tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales; contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia.

2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Conforme al literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, se tiene que el personero ante el JEE es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP. Asimismo, señala que los personeros legales ante el JEE son un personero legal titular y un personero legal alterno. Este último actúa en ausencia del primero. Esta disposición es concordante con el artículo 13 y con el artículo 22, literal a de este reglamento, el cual indica que la legitimidad que le asiste al personero acreditado se encuentra incólume.

4. Conforme a los artículos 10 y 12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, los documentos imprescindibles para la inscripción de lista de candidatos (Declaración Jurada de Hoja de Vida, Plan de Gobierno, Solicitud de Inscripción de Lista)
deben ser presentados en formato oficial y firmado por el personero.

Análisis del caso concreto 5. La solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Perú Patria Segura para el Concejo Distrital de La Victoria fue observada por el JEE porque a) la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identificado con un código único, no estaba firmado por el personero legal; b)
el acta de elección interna y demás documentos que se requieren (declaraciones juradas de hojas de vida, plan de gobierno, entre otros) deben ser suscritos por el personero legal; y c) que Julio César Guerrero Sime, no estaba registrado como personero legal en el ROP ni se encontraba acreditado ante el JEE. Por tanto, no tendría legitimidad activa o representatividad para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

6. La recurrente expone que Pedro Martín Sagástegui Bardales Personero Legal Titular de Perú Patria Segura, inscrito en el ROP, acreditó como personero legal titular ante el JEE a Julio César Guerrero Sime, quien realmente es candidato a la alcaldía provincial de Chiclayo, y que a ella la acreditó mediante un escrito ingresado al JEE, con fecha 23 de junio de 2018 (fojas 111).

7. La existencia y la vigencia de un partido político exigen la designación de sus personeros legales ante los organismos electorales, por lo que, en este caso, cuenta con su personero legal titular nacional, quien tiene la potestad de acreditar ante los JEE a personeros legales conforme a la normatividad vigente. En este caso, se verifica que Julio César Guerrero Sime, al presentar la solicitud de inscripción de candidatos, no estaba acreditado como personero legal de Perú Patria Segura, ya que este, incluso, fue presentado como candidato a la alcaldía provincial de Lambayeque.

8. Al respecto, se verifica que Julio César Guerrero Sime, suscribe la solicitud de inscripción de la lista de candidatos como personero legal titular del partido político Perú Patria Segura, es decir, que ejerce atribuciones de personero legal titular.

9. Sin embargo, se advierte que, en el Sistema Declara SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 111), la organización política ingresó los datos de personeros para el JEE, donde aparece como personero legal titular Julio César Guerrero Sime y como personera legal alterna la recurrente Catherine Johana Santa Cruz Pozo. Este documento debe valorarse conjuntamente con la solicitud de fecha 20 de junio de 2018 (fojas 109), mediante la cual el personero legal titular inscrito en el ROP puso en conocimiento del JEE su intención de desacreditar al referido candidato y solicitó acreditar como personera titular a Catherine Johana Santa Cruz Pozo.

10. En este sentido corresponde amparar el recurso de apelación presentado por la organización política Perú Patria Segura y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Catherine Johana Santa Cruz Pozo, personera legal titular del partido político Perú Patria Segura; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00180-2018-JEE-CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0670-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0670-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-16

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