8/21/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0989-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco RE 0989-2018-JNE Expediente N.º ERM.2018019898 OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018010848) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco
RE 0989-2018-JNE
Expediente N.º ERM.2018019898
OXAPAMPA - PASCO
JEE OXAPAMPA (ERM.2018010848)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Adolfo Koch Freundt, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º
00187-2018-JEE-OXAP/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 5, Marcial Ernesto Ortiz Espíritu, para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


La organización política Podemos por el Progreso del Perú, a través de su personero legal titular, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 2 y 3).


Mediante Resolución N.º 00074-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 212 y 213), emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Oxapampa, debido a que, entre otros, el candidato a regidor, Marcial Ernesto Ortiz Espíritu, no había presentado la renuncia a la organización política Perú Posible, con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas.

Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 216 a 218), el personero legal presentó su escrito subsanando las observaciones advertidas en la precitada resolución.

Mediante Resolución N.º 00187-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 237 a 242), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor 5, Marcial Ernesto Espíritu Ortiz, debido a que no había subsanado la presentación de la renuncia a su pasada agrupación política con un (1)

año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas.

Por lo que, con fecha 7 de julio de 2018, (fojas 249 y 250) el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00187-2018-JEE-OXAP/JNE, alegando que:
a) El plazo que tiene el candidato para presentar la renuncia o licencia al partido político no es aplicable a los que fueron afiliados a la organización política Perú Posible, porque dicha organización política perdió su inscripción debido a que, en las elecciones nacionales del 10 de abril de 2016, no superaron la valla electoral de 5 %.
b) Se está afectando su derecho de participación política, porque es ajeno a los anteriores afiliados de la organización política Perú Posible que el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) haya cancelado sus afiliaciones recién el 13 de julio de 2017.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, administrar justicia en materia electoral y mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

2. Asimismo, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, señala que: "Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica".

3. El artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N.º 26486, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de junio de 1995, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones mantener y custodiar el ROP, así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento.

4. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 1 de noviembre de 2003, determina que:

Artículo 13º.- Cancelación de la inscripción El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos:
a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.

O en su caso, por no participar en dos (2) elecciones generales sucesivas.

5. Además, el artículo 18 de la LOP, señala que los candidatos afiliados a un partido político distinto del que postulan, requieren renunciar con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral.

6. Concordante con ello, el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.º 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, establece que los candidatos afiliados a un partido político distinto del que postulan requieren haber renunciado con un (1)
año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la misma que debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) de conformidad con las normas vigentes.

7. Asimismo, la Resolución N.º 338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, establece concretamente cuáles son los plazos de renuncia a una organización política y la comunicación de tal hecho a la DNROP, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el recurrente señala que se está afectando su derecho de participación política, porque el requisito de la renuncia o licencia al partido político, no es exigible a los que fueron afiliados a Perú Posible, debido a que esta organización política no superó la valla electoral del 5 % en las elecciones nacionales del 10 de abril de 2016.

9. Sobre el particular, se precisa que el artículo 11 de la LOP señala que la inscripción de la organización política en el ROP le otorga personería jurídica, así como establece que sus actos celebrados con anterioridad a la inscripción podrán ser validados, siempre y cuando se ratifiquen dentro de los tres (3) meses siguientes.

10. De la misma forma, el artículo 13 de la LOP
señala que el ROP , de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político, siempre y cuando se sustente que no han alcanzado al menos el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional, por lo que se debe entender que, frente al hecho de que una organización política no ha logrado pasar la valla electoral, tendrá la consecuencia jurídica de la cancelación de inscripción.

11. En ese contexto, se advierte que el JEE ha declarado improcedente la inscripción del candidato a regidor, Marcial Ernesto Ortiz Espíritu, al considerar que en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) se observa que su afiliación al partido político Perú Posible recién fue cancelada el 13 de julio de 2017, por lo que no ha cumplido con renunciar con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas.

12. Al respecto, es preciso señalar que la organización política Perú Posible perdió su inscripción al no pasar la valla electoral en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, motivo por el cual la DNROP procedió a registrar la cancelación de su inscripción recién el 13 de julio de 2017, en aplicación del artículo 13 de la LOP, dado que mediante Resolución N.º 1044-2016-JNE, de fecha 13 de julio de 2016, concluyó el citado proceso de Elecciones Generales.

13. En ese sentido, al tratarse de una organización política cuya personería jurídica es inexistente debido a su cancelación, exigir el cumplimiento de la presentación de renuncia a ella no sería razonable ni acorde a la finalidad del mencionado requisito, como lo es salvaguardar el hecho de que un afiliado a una organización política participe por otra, criterio que también ha sido adoptado en la Resolución N.º 480-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018.

14. Por lo tanto, se colige que, de la valoración en conjunto de los hechos expuestos, y tratándose de la particularidad del presente caso, no corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción del candidato debido a una renuncia extemporánea a una organización política inexistente, apartándolo de su participación y ejercicio concreto a su derecho de sufragio en su dimensión pasiva, esto es, ser elegido.

15. En consecuencia, en vista de las consideraciones expuestas y atendiendo a la excepcionalidad del presente caso, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite respecto a la procedencia de la inscripción del candidato Marcial Ernesto Ortiz Espíritu.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Adolfo Koch Freundt, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 00187-2018-JEE-OXAP/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcial Ernesto Ortiz Espíritu, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite de la inscripción del referido candidato.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0989-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0989-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-21
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-22

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