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Modificación Concesión Desarrollar Actividad RM 335-2018-MEM/DM Energia y Minas
9/13/2018
Modificación Concesión Desarrollar Actividad RM 335-2018-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación de concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica y primera modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, solicitada por MARCOBRE S.A.C. RM 335-2018-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 14378317 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa,
Aprueban modificación de concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica y primera modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, solicitada por MARCOBRE S.A.C.
RM 335-2018-MEM/DM
Lima, 6 de setiembre de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 14378317 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, cuyo titular es MARCOBRE S.A.C.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión y aprobación de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017 (en adelante, el CONTRATO); los Informes Nº 288-2018-MEM/DGE y Nº 255-2018-MEM/DGE-DCE
elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 811-2018-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2017-MEM/DM, publicada el 25 de mayo de 2017, se otorga a
favor de MARCOBRE S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, aprobándose el CONTRATO, estableciéndose que el inicio de ejecución de obras se efectuaría el 1 de agosto de 2017 y la Puesta en Operación Comercial (POC) a más tardar el 30 de julio de 2018;
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Que, mediante carta MARC-CA-2018-0228 con Registro Nº 2823479, de fecha 13 de junio de 2018, MARCOBRE S.A.C. solicita la aprobación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, manifestando que no será necesario el inicio de un procedimiento administrativo de modificación de Calendario por fuerza mayor;
Que, mediante el Informe Nº 288-2018-MEM/DGE, de fecha 23 de julio de 2018, la Dirección General de Electricidad señala que corresponde tramitar, la solicitud de aprobación de Calendario Garantizado, bajo Modificación Contractual, el cual se aprueba bajo un procedimiento de modificación de concesión definitiva;
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Que, mediante carta MARC-CA-2018-0391 con Registro Nº 2840986, de fecha 1 de agosto de 2018, MARCOBRE S.A.C. solicita la primera modificación de la concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, a fin de prorrogar la POC del proyecto hasta el 30 de setiembre de 2019, para lo cual presenta un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una garantía de fiel cumplimiento, presentada mediante carta MARC-CA-2018-0375 con Registro Nº 2839676, de fecha 30 de julio de 2018, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando "El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que (...) se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento";
Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, señala las características que debe tener la garantía que acompañe al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, considera que la solicitud presentada por MARCOBRE
S.A.C. mediante documento con Registro Nº 2840986
cumple con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo señalado en el literal d) del artículo 73 de su Reglamento, por lo que corresponde modificar el Calendario de Ejecución de Obras, sustituyéndolo por el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la ejecución de obras se inicia desde el 1 de mayo de 2018
y la Puesta en Operación Comercial (POC) se efectuará a más tardar el 30 de setiembre de 2019, así como indicar la nueva garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada;
Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, así como la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modificatorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa y la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, solicitada por MARCOBRE S.A.C., en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MARCOBRE S.A.C., de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 335-2018-MEM/DM Aprueban modificación de concesión para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica y primera modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, solicitada por MARCOBRE S.A.C.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 335-2018-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-13
- Fecha de aplicacion : 2018-09-14
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