9/13/2018

Publicación Proyecto lineamientos Formulación RM 346-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" y su exposición de motivos RM 346-2018-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 210-2018-MEM/DGAAE/DNAE de fecha 16 de agosto de 2018, emitido
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" y su exposición de motivos
RM 346-2018-MEM/DM
Lima, 11 de setiembre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 210-2018-MEM/DGAAE/DNAE de fecha 16 de agosto de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe Nº 820-2018-MEM/ OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA;


Que, mediante el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, se indica que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y en su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM
se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, publicado el 12 de noviembre de 2014, dispositivo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible;

Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos propuso la modificación del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, y mediante Resolución Ministerial Nº 310-2017-MEM/DM, publicado el 25 de julio de 2017, se autorizó la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos;

Que, el referido proyecto normativo estableció en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria un plazo de adecuación ambiental para que los Titulares que vienen desarrollando Actividades de Hidrocarburos sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado previamente, presenten a la Autoridad Ambiental Competente el Instrumento de Gestión Ambiental de Adecuación o Plan de abandono que corresponda a su actividad de hidrocarburos;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con lineamientos para la formulación del Plan de Ambiental Detallado para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos, así como para el Plan de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2018-EM se aprobó el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que debe observarse el principio de especialidad, conforme el cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles confl ictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas;

Que, el inciso a) del artículo 87-D del Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos es la encargada de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda;
programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente
y la evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación del Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" y su correspondiente Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
prepublicacionesdgaae@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" y su correspondiente Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 346-2018-MEM/DM Autorizan publicación del proyecto de que aprueba los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" y su exposición de motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 346-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-14

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