9/24/2018

Nula Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1281-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RE 1281-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021203 CHACLACAYO - LIMA - LIMA JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018009367) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos
Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
RE 1281-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021203
CHACLACAYO - LIMA - LIMA
JEE LIMA ESTE 1 (ERM.2018009367)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walther Barrientos López, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00347-2018-JEE-LIE1/JNE, del 13 de julio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Por Resolución Nº 00126-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial Lima Este 1 (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa, a efecto de que, en el plazo de dos (2) días calendario, cumpla con adjuntar la documentación que acredite:

a. La designación del órgano electoral descentralizado de Lima Metropolitana, que suscribió el Acta de Elección Interna, de fecha 21 de mayo de 2018, de la mencionada organización política.
b. Los dos años continuos de domicilio en el distrito para el cual postulan los candidatos: i) Yuri Wilson Altamirano León, ii) Luis Gerardo Vento Rodríguez, y iii)
Tomasa Adela Espinoza Quiquias.

Mediante Resolución Nº 00347-2018-JEE-LIE1/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por cuanto la mencionada organización política no cumplió, dentro del plazo, con adjuntar la documentación solicitada mediante la Resolución Nº 00126-208-JEE-LIE1/JNE.


El 16 de julio de 2018, Walther Barrientos López interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00347-2018-JEE-LIE1/JNE, exponiendo los siguientes argumentos:
a) Todos los candidatos de la organización política cumplen con los dos años de residencia en el distrito conforme fue verificado a través de la ventanilla única y el servicio en línea de la RENIEC.
b) Por un error material la subsanación a las observaciones realizadas mediante Resolución N.º 00126-2018-JEE-LIE1/JNE fue presentada el 24 de junio de 2018, un día después del vencimiento del plazo.
c) Las observaciones realizadas mediante Resolución Nº 00126-2018-JEE-LIE1/JNE, fueron hechas también por el JEE respecto de la lista de candidatos presentada por la organización política para el distrito de Ate, la cual fue subsanada con los mismos documentos que fueron presentados de forma extemporánea.

CONSIDERANDOS


Cuestiones generales 1. De conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el
proceso debe realizarse procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales; en este sentido, el juez debe dirigir el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran, debiendo tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del confl icto de intereses o incertidumbre jurídica.

2. Por tal razón, a efecto de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, en consideración a los plazos breves que establece el cronograma electoral, el órgano jurisdiccional deberá integrar la información o documentación que posea en virtud de trámites realizados ante su propia sede, de tal forma que se agilice el procedimiento evitándose solicitar documentación con la que ya se cuente.

Del órgano electoral 3. El artículo 25, numeral 25.2, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que a efecto de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

4. Por otro lado, el artículo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), dispone que las elecciones de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

De la democracia interna 5. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".

6. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP
establece que: "El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política".

Análisis del caso concreto 7. El presente caso está referido al recurso de apelación presentado por la organización política Democracia Directa en contra de la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por cuanto no se cumplió con adjuntar la documentación que acredite la designación de los miembros del órgano electoral descentralizado para la provincia de Lima.

8. Al respecto, se debe tener en cuenta que si bien el Acta de Sesión s/n, de fecha 9 de mayo de 2018, por el cual se designa a los miembros ad hoc del órgano descentralizado de la provincia de Lima fue presentada extemporáneamente a través del escrito de subsanación presentado el 24 de junio de 2018, se constata que dicha acta también fue presentada en el Expediente Nº ERM.2018009727, a través del escrito de subsanación de fecha 24 de junio de 2018, referida a la inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Ate, siendo dicha lista admitida a través de la Resolución Nº 00352-2018-JEE LIMA ESTE 1/JNE, de fecha 13 de julio de 2018.

9. En este sentido, se advierte que el JEE, al momento de resolver la solicitud de inscripción, tuvo a la vista la copia del acta de designación de los miembros del órgano electoral descentralizado, de fecha 9 de mayo de 2018, por lo que dicha documentación debió ser valorada por el mencionado órgano jurisdiccional, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal.

10. En consecuencia, dado que el JEE no valoró el Acta de Sesión de fecha 9 de mayo de 2018, la cual se encontraba en su poder, corresponde a este órgano electoral declarar la nulidad de la Resolución Nº 00347-2018-JEE-LIE1/JNE, para efecto de que dicho órgano colegiado meritúe dicha acta y analice si la organización política Democracia Directa cumplió con las normas de democracia interna, y emita un nuevo pronunciamiento arreglado a derecho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00347-2018-JEE-LIE1/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Democracia Directa, con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo señalado en el considerando 10 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1281-2018-JNE Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1281-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-24
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-25

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