9/09/2018
Prorroga Estado Emergencia Localidades San José DS 095-2018-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas DS 095-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, publicado en el Diario
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas
DS 095-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
TAMBIEN PUEDES VER: Nombran Cónsul General Perú Córdoba República RS 176-2018-RE Relaciones Exteriores
Que, mediante el Oficio Nº 640-2018-GRA-GR, de fecha 27 de agosto de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Financiera Favor Unidades RJ 186-2018/SIS Seguro Integral de Salud
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 3316-2018-INDECI/5.0 de fecha 04 de setiembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00046-2018-INDECI/11.0 de fecha 04 de setiembre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Oficio Nº 640-2018-GRA-GR del 27 de agosto de 2018 con el Sustento Técnico de solicitud de Estado de Emergencia/Sub Gerencia de Defensa Civil-GRA, (ii) el Oficio Nº 299-2018-GRA/GR-GG-GRPPAT del 27 de agosto de 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho, (iii) el Informe Técnico Nº A6810/INGEMMET Evaluación Geológica-Geodinámica de movimientos de masa y represamientos en el
Rio Pampas-Ninabamba de Abril 2018 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, y (iv) el Informe de Emergencia Nº 289-03/09/2018/COEN-INDECI/21:30 horas (Informe Nº 06) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº 00046-2018-INDECI/11.0
se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional Ayacucho, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Ayacucho, de la Municipalidad Provincial de Huamanga y de la Municipalidad Distrital de Ocros, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 1 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, para continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huamanga y la Municipalidad Distrital de Ocros, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deberán continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 095-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 095-2018-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-09
- Fecha de aplicacion : 2018-09-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)