9/09/2018

Prorroga Estado Emergencia Localidades San José DS 095-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas DS 095-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, publicado en el Diario
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas
DS 095-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;


Que, mediante el Oficio Nº 640-2018-GRA-GR, de fecha 27 de agosto de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho;


Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 3316-2018-INDECI/5.0 de fecha 04 de setiembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00046-2018-INDECI/11.0 de fecha 04 de setiembre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Oficio Nº 640-2018-GRA-GR del 27 de agosto de 2018 con el Sustento Técnico de solicitud de Estado de Emergencia/Sub Gerencia de Defensa Civil-GRA, (ii) el Oficio Nº 299-2018-GRA/GR-GG-GRPPAT del 27 de agosto de 2018 del Gobierno Regional de Ayacucho, (iii) el Informe Técnico Nº A6810/INGEMMET Evaluación Geológica-Geodinámica de movimientos de masa y represamientos en el
Rio Pampas-Ninabamba de Abril 2018 del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, y (iv) el Informe de Emergencia Nº 289-03/09/2018/COEN-INDECI/21:30 horas (Informe Nº 06) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 00046-2018-INDECI/11.0
se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional Ayacucho, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Ayacucho, de la Municipalidad Provincial de Huamanga y de la Municipalidad Distrital de Ocros, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 1 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 074-2018-PCM en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas, para continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huamanga y la Municipalidad Distrital de Ocros, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deberán continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 095-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de San José de Ninabamba y Cusi Valle San Francisco, del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, del departamento de Ayacucho, por peligro inminente generado por deslizamiento y agrietamiento de laderas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 095-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-10

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