9/09/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0995-2018-JNE JNE
Organismos Reguladores, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín RE 0995-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019954 RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014947) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín
RE 0995-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019954
RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014947)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política, El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00528-2018-JEE-MOYO/JNE, del 5 de julio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 00340-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 23 de junio de 2018, (fojas 122 a 125), el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, al considerar que había incumplido con la presentación de la impresión del Formato de Resumen del Plan de Gobierno y las declaraciones juradas suscritas por los candidatos, de no tener deuda pendiente con el Estado o con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, conforme al artículo 25, numerales 25.4 y 25.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).
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Con fecha 26 de junio de 2018, el personero legal de la citada organización política, menciona que subsanó las observaciones anotadas adjuntando la respectiva documentación.
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Por Resolución Nº 00528-2018-JEE-MOYO/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 159 a 162), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, sosteniendo que las declaraciones juradas de los candidatos de no tener deuda pendiente con el Estado o con personas naturales por reparación civil, tienen como fecha de expedición el 23 de junio de 2018 y, en el caso de la impresión del formato de resumen de plan de gobierno, el adjuntado no coincide con el emitido por el sistema informático DECLARA.
El 08 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpuso recurso de apelación (fojas 165 a 168)
en contra la Resolución Nº 00528-2018-JEE-MOYO/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Se ha incurrido en error al haber declarado la improcedencia de la solicitud de inscripción y considerar que no se ha cumplido con presentar impreso el Formato de Resumen del Plan de Gobierno, que es requisito establecido en el artículo 25, numeral 25.1, literal c del Reglamento, así como las declaraciones juradas de los candidatos, declarando no tener deuda pendiente con el Estado o con personas naturales por reparación civil, las que fueron subsanadas como consta en el escrito que obra en folios 128 y 129.
b) El JEE señala que las declaraciones juradas presentadas no pueden ser consideradas, porque la fecha en que han sido expedidas está fuera del plazo del cierre de inscripción, siendo suscritas por los candidatos con fecha 23 de junio de 2018, no existiendo coherencia con dicho argumento si se tiene en cuenta que la Resolución Nº 00340-2018-JEE-MOY/JNE de fecha 23 de junio de 2018, que declara inadmisible la solicitud, nos concede el plazo de dos días calendario para presentarlas; en ese contexto, las dichas declaraciones se presentaron con fecha cierta dentro de ese plazo, el mismo que fue establecido en la citada resolución.
c) Sobre la omisión del documento impreso del Formato de Resumen del Plan de Gobierno, este no se logró imprimir por que el cierre del sistema DECLARA
fue el 19 de junio último, por lo que al momento de la observación no se habilitó dicho sistema para cumplir con adjuntar la impresión; no obstante, acompaña el resumen del plan de gobierno.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 17, recoge el derecho de participación, sea individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, establece en su artículo 31, el derecho de todo ciudadano de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley.
2. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en su artículo 10, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda proceda a su inscripción.
3. Por su parte, los artículos 16 y 25, en sus numerales 25.4, literal c, y 25.7, del Reglamento, señalan que entre los documentos que se presentan al momento de solicitar la lista de candidatos está la impresión del Formato de Resumen del Plan de Gobierno y la declaración jurada simple, suscrita por el candidato, de no tener deuda pendiente con el Estado o con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.
4. En el caso de autos, se advierte que el JEE, mediante Resolución Nº 00340-2018-JEE-MOYO/JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político recurrente, entre otros, por no haber adjuntado el impreso del Formato Resumen del Plan De Gobierno, otorgándole, para tal efecto, el plazo de dos días naturales para la subsanación; sin embargo, no se advierte que dicho órgano electoral haya dispuesto la habilitación del usuario y contraseña del personero legal en el sistema DECLARA, toda vez que al haberse deshabilitado, en la fecha de cierre, los usuarios y contraseñas otorgadas a las organizaciones políticas era, materialmente, imposible que el referido partido político pudiera ingresar al sistema informático y así imprimir el formato resumen solicitado.
5. Cabe señalar que, en caso de la impresión del Formato Resumen del Plan de Gobierno, nos encontramos ante un requisito formal de carácter subsanable, por lo que la sola omisión de su presentación no resulta argumento suficiente para restringir de manera razonable el derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral a través de las organizaciones políticas, máxime si se ha presentado, ante el JEE, documentos destinados a subsanar las omisiones advertidas, como el caso de autos.
6. Respecto a las declaraciones juradas suscritas por los candidatos, con fecha 23 de junio de 2018, se desprende que si bien la fecha de expedición de las mismas es posterior al cierre de la inscripción de las listas, están han cumplido con el objeto y la finalidad del Reglamento, que es la de acreditar la idoneidad de los postulantes que esperan asumir el cargo representativo de elección popular, como es el de alcalde o regidor, de modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, como es mantener un adeudo impago al Estado o personal natural por reparación civil, establecido judicialmente.
7. En tal sentido, atendiendo a que el derecho de participación política no puede ser menoscabado por la falta de requisitos formales, siendo en este caso la presentación del documento Formato Resumen del Plan de Gobierno, en tanto su no anexión no implica la improcedencia de la solicitud de inscripción, el JEE
deberá expedir una resolución de autorización para que se habilite el acceso al sistema DECLARA, a fin de dar cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde revocar la decisión apelada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00528-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco
de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0995-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0995-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2018-09-09
- Fecha de aplicacion : 2018-09-10
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