9/11/2018

Puesto Control Fronterizo shiringayoc Distrito RS Superintendencia Nacional de Migraciones

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Crean el Puesto de Control Fronterizo "Shiringayoc", en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado de MIGRACIONES RS 0000287-2018-MIGRACIONES Lima, 10 de setiembre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 000096-2018-PM/ MIGRACIONES de fecha 22 de junio, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 000168-2018-GU/
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Crean el Puesto de Control Fronterizo "Shiringayoc", en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado de MIGRACIONES
RS 0000287-2018-MIGRACIONES
Lima, 10 de setiembre de 2018
VISTOS, el Informe Nº 000096-2018-PM/ MIGRACIONES de fecha 22 de junio, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 000168-2018-GU/ MIGRACIONES de fecha 05 de septiembre de 2018, de la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000167-2018-AF/ MIGRACIONES de fecha 07 de septiembre de 2018, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000296-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 07 de septiembre de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000307-2018-TICE/MIGRACIONES de fecha 07 de septiembre de 2018, de la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000512-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha de 07 de septiembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo Nº 703;


De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;


Asimismo, el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;

Dentro de este contexto y ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de personas y, en general, del crimen organizado dentro del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;

Mediante Informe Nº 000096-2018-PM/MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria sustenta la creación del Puesto de Control Fronterizo "Shiringayoc", a ubicarse en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios; habiendo emitido opinión favorable sobre el particular la Gerencia de Usuarios y las Oficinas Generales de Administración y Finanzas; de Planeamiento y Presupuesto; de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, de Asesoría Jurídica, a través de los Informes
Nº 000168-2018-GU/MIGRACIONES, Nº 000167-2018-AF/MIGRACIONES, Nº 000296-2018-PP/MIGRACIONES, Nº 000307-2018-TICE/MIGRACIONES y Nº 000512-2018-AJ/MIGRACIONES, respectivamente;

En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con el Estado Plurinacional de Bolivia, incrementar el turismo y reducir el fl ujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo Shiringayoc, en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Política Migratoria y de Servicios Migratorios; y, las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Fronterizo "Shiringayoc", en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Artículo 2º.- La creación e implementación del Puesto de Control Fronterizo "Shiringayoc", será financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 0000287-2018-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Fronterizo "Shiringayoc", en el distrito y provincia de Tahuamanu, región de Madre de Dios, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Puerto Maldonado de MIGRACIONES
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 0000287-2018-MIGRACIONES
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-11
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-12

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