9/15/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1451-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín RE 1451-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019950 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014796) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RE 1451-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019950
NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014796)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00520-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para, el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
TAMBIEN PUEDES VER: Rm 046 2017 mincetur Dejan Sin Efecto 317-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Mediante la Resolución Nº 00259-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 78 a 80), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista debido a que el candidato a alcalde y los candidatos a regidores no han suscrito declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.
Con fecha 25 de junio del 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó su escrito de subsanación (fojas 83) y adjuntó las ocho declaraciones juradas simples de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, firmadas por los candidatos de su lista.
MAS NORMAS LEGALES: Publicar Proyecto Reglamento Ordenamiento RM 391-2018-PRODUCE Produce
Mediante la Resolución Nº 00520-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 94 a 96), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción al considerar que si bien es cierto el personero legal presentó las declaraciones juradas requeridas, conforme a lo señalado en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), estas fueron suscritas con fecha 23 de junio del 2018, es decir, con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción de candidatos, por lo que, a criterio del JEE, se consideran extemporáneas y devienen en improcedente.
Con fecha 8 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, interpuso recurso de apelación (fojas 99 a 101), y señaló que el 25 de junio del 2018, dentro del plazo otorgado por el JEE, cumplió con presentar su escrito de subsanación y adjuntó 8 declaraciones juradas simples de no tener deudas pendientes con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, del 23 de junio de 2018.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 17, recoge el derecho de participación, sea individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, establece, en su artículo 31, el derecho de todo ciudadano de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley.
2. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM), en su artículo 10 establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.
3. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento señala que entre los documentos que se presentan al momento de solicitar la lista de candidatos está la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado o con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.
4. En el caso de autos, se advierte que el JEE, mediante Resolución Nº 00259-2018-JEE-MOYO/JNE, declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político recurrente, entre otros, por no haberse adjuntado las declaraciones juradas simples de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente conforme lo señala el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento, otorgándole para tal efecto el plazo de dos (2) días naturales.
5. Siendo esto así, con fecha 25 de junio del 2018, la mencionada organización política cumplió con adjuntar las declaraciones juradas suscritas por los candidatos, con fecha 23 de junio de 2018.
6. Al respecto, cabe precisar que si bien la fecha de expedición de las mismas es posterior al cierre de la inscripción de las listas, estas cumplen con el objeto y la finalidad del Reglamento, que es la de acreditar la idoneidad de los postulantes que esperan asumir el cargo representativo de elección popular como es el de alcalde o regidor, de modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, como es mantener un adeudo impago al Estado o personal natural por reparación civil, establecido judicialmente.
7. En tal sentido, la mencionada organización política cumplió con subsanar debidamente las observaciones realizadas por el JEE y atendiendo a que el derecho de participación política no puede ser menoscabado por la falta de requisitos formales subsanables, como es en el presente caso, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00520-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite que correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1451-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1451-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-15
- Fecha de aplicacion : 2018-09-16
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)