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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1097-2018-JNE JNE
9/15/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1097-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao RE 1097-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019265 LA PUNTA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.20180002432) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao
RE 1097-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019265
LA PUNTA - CALLAO
JEE CALLAO (ERM.20180002432)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar Herrera, personero legal titular de la organización política Por Ti Callao, en contra de la Resolución Nº 00114-2018-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alfonso Gonzales Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 14 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Por Ti Callao presentó al Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
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Posteriormente, mediante Resolución Nº 0078-2018-JEE-CALL/JNE, del 15 de junio de 2018 (fojas 89 a 92), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que se presente el original o copia legalizada de los documentos que acrediten que el candidato Luis Alfonso Gonzales Castro domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula.
Así, el 16 y 17 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando copias simples de la credencial de miembro de mesa del candidato, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2014; la Boleta de Venta Electrónica Nº B-200-2497669, con relación a dos asignaturas cursadas por el candidato; recibos de servicio de energía eléctrica correspondientes a febrero de 2014 y mayo de 2018, en el que se consigna como dirección un bien inmueble ubicado en el distrito de La Punta; y el DNI del candidato emitido el 22 de enero de 2013, cuya dirección domiciliaria coincide con el distrito por el que postula.
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Por medio de la Resolución Nº 00114-2018-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 57 a 60), el JEE declaró, entre otros, improcedente la candidatura de Luis Alfonso Gonzales Castro, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, toda vez que las instrumentales presentadas no son originales, sino copias que no se hallan autenticadas. En vista de ello, el 3 de julio de 2018 (fojas 11 a 15), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00114-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE no se pronunció sobre la copia simple del DNI a pesar de haberlo alcanzado dentro del término de levantamiento de la observación.
b) Los documentos presentados se ajustan a lo requerido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, documentos que se emitieron dentro del ámbito del Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro de Identificación y Estado Civil (Reniec), todas ellas entidades del sector público. Por ello, correspondía recabar dichos documentos de las citadas entidades y no exigir la presentación de sus copias legalizadas.
c) La inadmisibilidad fue decretada el 15 de junio de 2018, esto es, un día viernes, debiéndose subsanar en dos días calendario, es decir, los días 16 y 17 de junio de 2018, días en los que no funcionan las notarías, por consiguiente, se adjuntaron los documentos en copias simples, respectivamente.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. En esa línea, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido,
deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula.
3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Luis Alfonso Gonzales Castro, por no acreditar el domicilio por dos (2) años continuos en el distrito de La Punta, debido a que las instrumentales presentadas en la etapa de subsanación no eran originales ni tampoco eran copias autenticadas.
5. En ese contexto, cabe mencionar que en la Resolución Nº 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral ha considerado pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar, el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a "los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula".
6. Así, en autos, con la finalidad de acreditar los dos (2)
años de residencia continua del candidato, el recurrente, adjuntó a su escrito de subsanación copia simple de la credencial de miembro de mesa para las Elecciones Municipales y Regionales 2014, copia de Boleta de Venta Electrónica Nº B200-2497669, Recibos de Edelnor, así como el DNI de Luis Alfonso Gonzales Castro, que tiene como fecha de emisión el 22 de enero de 2013, documento que no sería suficiente para demostrar que se ha cumplido con el requisito de residencia, sin embargo, de la verificación de la consulta realizada a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que el candidato no ha realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de La Punta, Provincia del Callao, por lo tanto, este Colegiado considera que existen elementos de pruebas suficientes que permiten concluir que el referido candidato cumple con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento.
7. Estando a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Luis Alfonso Gonzales Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de la Punta, Provincia Constitucional del Callao; para participar en las Elecciones Municipales 2018 y debe disponerse que el JEE continúe con la respectiva calificación según el estado de los presentes autos, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar Herrera, personero legal titular de la organización política Por Ti Callao, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00114-2018-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alfonso Gonzales Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de la Punta, Provincia Constitucional del Callao; presentada por la citada organización política; para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao, continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1097-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1097-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-15
- Fecha de aplicacion : 2018-09-16
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