9/06/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0940-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RE 0940-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018753 HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE DE QUISPICANCHI (ERM.2018017259) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RE 0940-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018753
HUANCARANI - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE DE QUISPICANCHI (ERM.2018017259)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cirila Narcisa Loaiza Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, contra la Resolución Nº 00122-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, presentó al Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (fojas 1), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00122-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 8 a 11), el JEE
declaró improcedente dicha solicitud de inscripción.

El JEE consideró que el acta de democracia interna presentada por la organización política no contaba con la firma del señor Santos Yuca Meza, quien tiene la condición de vocal del Comité Electoral, incumpliendo lo exigido por el literal f del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).

El 28 de junio de 2018 (fojas 16 y 17), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00122-2018-JEE-QSPI/JNE, manifestando lo siguiente:

a. En el acta de elecciones internas, se aprecia el sello y la posfirma de señor Santos Yuca Meza, en su calidad de vocal de su organización política.
b. Con su recurso, presentan el acta de elección interna debidamente legalizada, en la que se observa la posfirma y el sello del vocal de su organización política, lo que refrendan con la declaración jurada de Santos Yuca Meza.

CONSIDERANDOS


1. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta, o copia certificada, firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. La misma norma, en su literal f dispone que tal acta debe contener el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces.

3. A fojas 3 obra el documento denominado "Acta de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Huancarani por el Movimiento Regional Tawantinsuyo", en al que se aprecia que no ha sido suscrita por Santos Yuca Meza, vocal del Comité Electoral Provincial de la Provincia de Paucartambo, de la mencionada organización política, órgano encargado de realizar las elecciones de dicha circunscripción.

4. No obstante, la organización política adjunta a su recurso de apelación una copia certificada del acta a que alude el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, debidamente firmada por el señor Santos Yuca Meza (fojas 19); asimismo, una declaración jurada prestada por dicha persona (fojas 20), en la que manifiesta que en la fecha que indica el Libro de Actas de su organización política (quiere decir el 25 de mayo de 2018) firmó el acta observada; en ella también señala, respecto al acta presentada con la solicitud de inscripción: "la fotocopiadora no ha copiado tan legible".

5. En el presente caso, la organización política no adjuntó a su solicitud el acta de elección interna debidamente firmada por todos los miembros del comité electoral, razón por la cual el JEE declaró su improcedencia. No obstante, al advertir dicha omisión, debió otorgarle un plazo para subsanarla y no declarar liminarmente la improcedencia.

6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesales, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

7. En tal sentido, al examinar el acta de elección interna de la organización política de fojas 19, correspondiente a la circunscripción de Huarancani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, se aprecia que ha sido debidamente suscrita por el vocal del comité electoral Santos Yuca Meza, lo cual dejaría sin sustento la observación efectuada por el JEE. A ello debe agregarse la declaración jurada de dicho ciudadano (fojas 20), en el sentido que en la fecha de la elección, esto es, el 25 de mayo de 2018, firmó el acta observada.

8. En tal sentido, se advierte que la organización política ha cumplido con el requisito contenido en el artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento, razón por la cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cirila Narcisa Loaiza Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00122-2018-JEE-QSPI/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0940-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0940-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-06
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-07

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