9/16/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1458-2018-JNE JNE
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín RE 1458-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021159 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018017419) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ivonny
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín
RE 1458-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021159
JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2018017419)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ivonny Ruth Garay Hormaza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Ivonny Ruth Garay Hormaza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al gobierno regional de Junín, para participar del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Mediante la Resolución Nº 00311-2018-JEE-HCYO/JNE del 28 de junio de 2018 (fojas 148 a 156), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos recurrente, por diversas razones, entre ellas, que Russell Rubén Masculino Amaro, candidato a consejero regional, quien además declaró pertenecer a una comunidad nativa, presentó una declaración de conciencia, de fecha 19 de abril de 2018, suscrita por Zoila Samaniego Pérez, quien se identificó con un número de DNI con nueve dígitos (403840156), y siendo que con el referido candidato, la lista completaba la cuota nativa señalada por ley, la organización política debía efectuar sus descargos sobre el particular.
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Con fecha 30 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó los documentos con los cuales pretendió subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, mas no para subsanar la observación formulada con respecto al candidato bajo mención.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1451-2018-JNE JNE
A través de la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, dado que, aun cuando el DNI del candidato señala que vive en la comunidad campesina de San Miguel Centro Marankiari, no cumplió con volver a presentar la declaración de conciencia, debidamente saneada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, numeral 1.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).
Adicionalmente, el JEE verificó que la firma atribuida a Zoila Samaniego Pérez en la declaración de conciencia (fojas 274) no corresponde a la firma que tiene registrada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), motivo por el cual, en dicha resolución, también dispuso remitir los actuados al Ministerio Público para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.
Con fecha 16 de julio de 2018, la organización política recurrente interpuso un recurso impugnativo de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 0627-2018-JEE-HCYO/JNE (fojas 7 a 17), y solicitó que se revoque la misma, debido a que Zoila Samaniego Pérez, identificada con DNI Nº 42534616, quien es jefa de la Comunidad Nativa de San Miguel Centro Marankiari del Distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, suscribió una Declaración Jurada, en la que señaló haber tenido conocimiento de la declaración de conciencia del candidato (fojas 13), dejando constancia que, en lugar de consignar su firma, puso su rúbrica y se equivocó al escribir el número de su DNI; y para dar fe de ello, emitió una nueva declaración de conciencia a favor del candidato.
CONSIDERANDOS
1. Tanto el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, como el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0083-2018-JNE, establecen cuales son las cuotas de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios que se deben incluir en las listas de candidatos, según se aprecia a continuación:
La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador y consejeros regionales debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15 %) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
[Énfasis agregado]
2. Con respecto a los candidatos que pertenecen a una comunidad nativa, el artículo 8, numeral 1.2, del Reglamento, dispuso que, para concretar su inscripción, deben presentar la declaración de conciencia ante el jefe de la comunidad, declaración que debe estar suscrita por el candidato y el jefe de la comunidad. Además, se establece que este es un requisito subsanable.
3. En el caso materia de autos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE valoró adecuadamente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política Acción Popular, al momento de emitir las resoluciones de inadmisibilidad y de improcedencia, pues lo hizo a la luz de la documentación presentada por la propia organización política.
4. Sin embargo, revisado el recurso de apelación y la documentación que adjunta, cabe señalar que Zoila Samaniego Pérez, jefa de la Comunidad Nativa de San Miguel Centro Marankiari, ratificó el contenido de la declaración de conciencia, emitida a favor de Russell Rubén Masculino Amaro, y volvió a emitir una nueva declaración de conciencia (fojas 13 y 14). Por tanto, se
verifica que el candidato en cuestión ha cumplido con el requisito establecido para su inscripción como tal y, como consecuencia de ello, también que la organización política cumplió con la cuota nativa necesaria para su inscripción.
5. En ese orden de ideas, a la luz de la documentación presentada en el recurso de apelación, le corresponde a este Supremo Tribual Electoral revocar la resolución apelada y declarar fundada la apelación venida en grado, disponiendo que el JEE continúe con el trámite de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ivonny Ruth Garay Hormaza, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Jurado Electoral Especial de Huancayo para que continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1458-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1458-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-09-16
- Fecha de aplicacion : 2018-09-17
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