Inicio
Últimas normas legales
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1659-2018-JNE JNE
9/16/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1659-2018-JNE JNE
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RE 1659-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022629 PERENÉ- CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018009076) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RE 1659-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022629
PERENÉ- CHANCHAMAYO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018009076)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sarita Rosario Silguera Anguiz, personera legal titular del partido político Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAN/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tacunan, para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, la personera legal titular del partido político Perú Nación, presentó al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1456-2018-JNE JNE
En ese contexto, mediante Resolución Nº 00198-2018-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que:
a) Los candidatos a regidores Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tácunan, se encuentran afiliados actualmente a la organización política Todos por el Perú.
b) Sin embargo, solo adjuntaron su solicitud de permiso al Comité Regional del Partido Político Nacional Tódos por el Perú.
Mediante Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tácunan, pues al estar afiliados al partido político Todos por el Perú, no contaron con autorización suscrita por el secretario general o quien señale el estatuto para poder postular por otra organización política.
MAS NORMAS LEGALES: Imarpe Realización Pesca Exploratoria Recurso RM 398-2018-PRODUCE Produce
En vista de ello, con fecha 26 de julio de 2018, la personera legal titular del partido político Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAN/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) Por error presentó las autorizaciones del 9 y 10 de mayo de 2018, suscritos por el coordinador de Todos por el Perú, cuando debió presentar la autorización por la Secretaría General de dicha organización política.
b) Presentó el original de la constancia de autorización otorgada por la Secretaría General de Todos por el Perú, de fecha 26 de abril de 2018.
CONSIDERANDOS
1. El último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con el artículo 22 literal c del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala: "No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos" [énfasis agregado].
2. De igual modo, el numeral 25.12 del artículo 25 del citado Reglamento, en relación a los documentos que se deben presentar al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, refiere que se deberá presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular para otra organización política.
La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna, respectivamente.
Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política no cumplió con adjuntar la autorización expresa de la organización política Todos por el Perú para que los candidatos Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tacunan, afiliados a dicha organización política, puedan postular a la agrupación política Perú Nación. Con su escrito de subsanación presentaron una autorización de postulación suscrita por el Coordinador Regional del partido político Todos por el Perú.
4. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar el documento con la autorización que el Reglamento exige; sin embargo, no lo hizo y volvió a presentar un documento que no fue suscrito por el secretario general de la organización política ni por otro miembro que se hubiere señalado en el estatuto o norma de organización interna, lo cual conllevó a la improcedencia de la inscripción de su dicha candidatura.
5. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, ni el proceso electoral propiamente dicho, ni tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas.
6. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad,
diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, colaborando oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.
7. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que en su momento haya presentado el documento que la ley le exige, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sarita Rosario Silguera Anguiz, personera legal titular del partido político Perú Nación y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00369-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dante Aquino Aquino y Elsa Luz Orihuela Tácunan, candidatos a regidores presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ÁRCE CORDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1659-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1659-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-09-16
- Fecha de aplicacion : 2018-09-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)