9/03/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1184-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín RE 1184-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020688 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE DE SAN MARTIN (ERM.201813624) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos
Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín
RE 1184-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020688
LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN -
SAN MARTÍN
JEE DE SAN MARTIN (ERM.201813624)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafe, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 375-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Wilson Amasifuen Fasanando y Karem Fabiola Flores Fasanando, candidatos a regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 99 y 100), el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidato para el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).


Mediante la Resolución Nº 375-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 21 a 24), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Wilson Amasifuen Fasanando y Karem Fabiola Flores Fasanando, candidatos a regidores, debido a lo siguiente:
a) Wilson Amasifuen Fasanando solicitó licencia sin goce de haber fuera del plazo concedido en el cronograma electoral para la ejecución del acto, esto es al 19 de junio de 2018, fecha en la cual se computan los 110 días que la Ley de Elecciones Municipales establece al respecto.

b) En cuanto a Karem Fabiola Flores Fasanando, se anexó su acta de nacimiento en el cual solo acredita que nació en el distrito Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, y no en la circunscripción a la que postula.

En vista de ello, con fecha 13 de julio de 2018 (fojas 7
a 9), el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 375-2018-JEE-SMAR/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El candidato cuestionado no se encuentra inmerso en la causal de improcedencia invocada por el JEE, puesto que, a la fecha, de solicitud de inscripción había solicitado oportunamente licencia sin goce de haber a su respectivo centro de labor.
b) Sobre la acreditación de domicilio de la candidata Karem Fabiola Flores Fasanando, puesto que si bien nació en el hospital de Tarapoto, en junio de 1991, la referida candidata domicilia en el Distrito de La Banda de Shilcayo, tal como lo expresan sus padres Roger Flores Rengifo y Lita Fasanando Flores en el acta de nacimiento, así como la declaración jurada debidamente legalizada de Karem Fabiola Flores Fasanando.

CONSIDERANDOS


Sobre los requisitos para ser candidatos a cargos municipales 1. De acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En tal sentido, en las ERM 2018, las licencias sin goce de haber deberán ser efectivas desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018.

2. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento), establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe adjuntarse el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, haciéndose expresa mención que no están obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen función docente en el sector público.

3. Por su parte, el artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para participar en las ERM 2018, la organización política no cumplió con adjuntar la licencia sin goce de haber de Wilson Amasifuen Fasanando, candidato a cargo de regidor distrital 6, respectivamente.

5. Asimismo, el JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la candidata a regidora 2, debido a que no subsanó en forma satisfactoria las observaciones formuladas respecto al cumplimiento del tiempo de domicilio, con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el distrito electoral.

6. Con respecto a la licencia sin goce de haber, la organización política adjuntó a su recurso de apelación el cargo de dicha solicitud de licencia del candidato Wilson Amasifuen Fasanando (fojas 17) en el que se corrobora que dicha solicitud fue recibida con fecha 18 de junio de 2018 por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de San Martin.

7. Resulta importante señalar, respecto a la acreditación de domicilio de la candidata Karem Fabiola Flores Fasanando, que desde el padrón electoral del 10 de junio de 2016 hasta el padrón electoral del 10 de junio de 2018, el ubigeo consignado en el documento de identidad de la referida candidata no ha sido modificado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por la ciudadana, a efectos de que la candidata pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que la citada candidata a regidora para el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

8. En consecuencia, al haber cumplido con presentar la documentación exigida y haber acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafe, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 375-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Wilson Amasifuen Fasanando y Karem Fabiola Flores Fasanando, candidatos a regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martin continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1184-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1184-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-04

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