10/04/2018

Ley 30853 Establece Formulación Política Plan Nacional Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30853 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS; Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 28086, LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA Artículo 1.
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30853
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE
LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO
DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS;

Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
TRIBUTARIOS DE LA LEY 28086,
LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y
DE FOMENTO DE LA LECTURA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, así como la prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Artículo 2. Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas El Ministerio de Cultura es responsable de la formulación y ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, considerando el enfoque de interculturalidad. Para ello, actúa en coordinación con las demás instancias nacionales, regionales y locales encargadas de las políticas educativas, científicas, industriales, tributarias y fiscales que afecten a este sector.

Artículo 3. Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas 3.1 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura, formula, desarrolla, ejecuta y supervisa la implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. En el diseño del plan se consideran el enfoque de interculturalidad y los programas presupuestales estratégicos vinculados al fomento del libro, la lectura y las bibliotecas, así como otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el marco del presupuesto por resultados.


3.2 El Ministerio de Cultura, bajo responsabilidad del titular del pliego, se encarga de supervisar la adecuada implementación del Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, sobre la base de las competencias y responsabilidades que establecen las leyes y las normas reglamentarias correspondientes.


Artículo 4. Promoción y protección de formas literarias en lenguas originarias El Ministerio de Cultura, en coordinación con el
Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, estimulan la edición y divulgación de obras literarias en lenguas originarias andinas y amazónicas, de autores que pertenezcan a dichas comunidades lingüísticas; apoyan a las instituciones educativas de los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional para la actualización de colecciones que garanticen la diversidad lingüística y cultural; y apoyan a las entidades educativas y de investigación para el estudio de las formas literarias en lenguas originarias del país.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Prórroga de la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la Ley 30347, Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19
y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones Prorrógase por el plazo de un (1) año la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la Ley 30347, Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones.

Dicha prórroga regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley 30347.

SEGUNDA. Evaluación de impacto social y económico El Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas elabora un estudio de impacto social y económico de los beneficios tributarios orientados a garantizar el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas; el mismo que es vinculante con la política educativa nacional.

TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del inicio de su vigencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Otórgase al Poder Ejecutivo el plazo de un (1)
año contado desde la publicación de la presente ley para la formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, siempre y cuando se dediquen a la impresión de libros.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30853 QUE ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS; Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 28086, LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30853
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2018-10-04
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-05

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