10/17/2018

Metodología Tasas Actualización Aplicables CI S-668-2018 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO) Lima, 16 de octubre de 2018 CI S-668-2018 AFP-166-2018 ------------------------------------------------------Ref.: Metodología de las tasas
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Aprueban Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO) Lima, 16 de octubre de 2018
CI S-668-2018
AFP-166-2018
------------------------------------------------------Ref.: Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO).
------------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con lo establecido en el artículo decimonoveno de la Resolución SBS Nº 900-2003, modificatoria del artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente:


1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley General, y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en lo que resulte pertinente, para los siniestros con cobertura del seguro de invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO), del SISCO IV en adelante.

2. Aplicabilidad La tasa de actualización es aquella tasa a que se refiere el artículo 95º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en adelante el Título VII, que permite a las empresas de seguros calcular el capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia, a efectos de liquidar el Aporte Adicional definitivo.


La tasa de actualización mensual se aplica a todos aquellos siniestros cuyo primer día, de los cinco (5)
disponibles para efectuar el cálculo y transferencia del Aporte Adicional, corresponda a dicho mes.

La metodología para el cálculo de la tasa de actualización establecida en la presente circular se aplica para la liquidación del aporte adicional de los siniestros cuya fecha de devengue corresponda a la cobertura del cuarto contrato de administración colectiva de riesgos (SISCO IV), en adelante.

Los siniestros bajo la cobertura de contratos de administración de los riesgos invalidez sobrevivencia y gastos de sepelio anteriores se liquidan bajo los alcances de la Circular Nº S-0601-2003, AFP-0032-2003.

3. Fecha de cálculo del Aporte Adicional La fecha de cálculo del Aporte Adicional para los siniestros de Invalidez y Sobrevivencia definitiva corresponde al mes inmediatamente posterior al término del periodo de doce (12) meses a que se refiere el artículo 95º del Título VII, de manera que exista una adecuada continuidad en el otorgamiento de beneficios al interior del SPP , o al momento en que se han cumplido las condiciones para el inicio del trámite de una pensión definitiva.

Para aquellos casos en que el Bono de Reconocimiento o los aportes en cobranza, según sea el caso, se hayan regularizado antes del período indicado en el párrafo precedente, las AFP tienen la obligación de comunicar a la empresa de seguros correspondiente el cambio de condición del afiliado, en un plazo de cinco (5) días luego de culminado el proceso de acreditación de los aportes a que se refiere el artículo 134º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. El plazo a que se refiere el literal b) del artículo 95º antes mencionado se cuenta una vez realizada la referida comunicación.

Para aquellos casos en que no se tenga derecho a Bono de Reconocimiento y/o no existan aportes en cobranza, el plazo a que se refiere el literal b) del artículo 95º antes mencionado se cuenta, para los siniestros por sobrevivencia, una vez vencido el plazo de noventa (90)
días calendario para la presentación de beneficiarios a que se refiere el artículo 90º del Título VII y, para los casos de invalidez, una vez vencido el plazo a que se refiere el artículo 74º del Título VII respecto de la comunicación de la conformidad de la pensión definitiva que las AFP
realizan a la empresa de seguros correspondiente.

4. Metodología La tasa de actualización se determina en dos monedas: nuevos soles, indexados y reajustados y;
dólares americanos reajustados, aplicándose aquella que corresponda a la elección que previamente haya realizado el afiliado o beneficiario, según el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia.

Las tasas de actualización correspondientes a cada moneda, se estiman como el promedio ponderado de las tasas de cotización de las rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia, cuyas fechas de incorporación se encuentren dentro de los últimos tres (3) meses anteriores a aquel mes en que se determinen. Las primas únicas se utilizan como ponderador.

Para efectos del SISCO IV, a la tasa de actualización se le suma un spread de ajuste. Los siguientes spreads de ajuste son aplicables para la liquidación de siniestros que correspondan al SISCO IV:
a) Invalidez parcial: 0.00%
b) Invalidez total: 0.59%
c) Sobrevivencia: 0.44%
Se entiende por fecha de incorporación, aquella consignada en la Sección V de los Anexos Nº 7 y 8 del Título VII, según corresponda.

En la eventualidad de que no se disponga de información en uno o más de los tres (3) meses que se consideran para el cálculo de las tasas de actualización, esta se debe complementar con la información de las rentas incorporadas en el mes o meses anteriores hasta completar el período requerido.

En la eventualidad de no contar con base estadística suficiente para poder estimar las tasas de actualización mensuales de invalidez y sobrevivencia, en una moneda determinada, en función de la metodología antes descrita, estas se deben estimar temporalmente tomando como referencia la información de tasas de ventas de rentas de jubilación por edad legal y anticipada, en la misma moneda.

5. Periodicidad La Superintendencia determina mensualmente las tasas de actualización correspondientes a cada moneda, las cuales se publican en el portal institucional el mes inmediatamente anterior al de su aplicación.

6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia del contrato de administración de riesgos de invalidez y sobrevivencia colectiva (SISCO IV).

Atentamente,
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: CI S-668-2018 Aprueban Metodología de las tasas de actualización, aplicables al cálculo del capital requerido de las pensiones definitivas de invalidez y sobrevivencia en el ámbito del modelo de póliza colectiva de administración de riesgos (SISCO) Lima, 16 de octubre de 2018
  • Tipo de norma : CIRCULAR
  • Numero : S-668-2018
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-18

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