10/12/2018

Rectifican Errores Materiales Incurridos Anexo 2 RCD Superintendencia Nacional de Migraciones

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo N 062-2017-SUNEDU/ CD, aprueban la modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. y dictan diversas disposiciones RCD 134-2018-SUNEDU/CD Lima, 10 de octubre de 2018 I. VISTOS: Los Oficios Nº 127-2017-UPN-SG del 20 de noviembre de 2017,
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo N 062-2017-SUNEDU/ CD, aprueban la modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. y dictan diversas disposiciones
RCD 134-2018-SUNEDU/CD
Lima, 10 de octubre de 2018
I. VISTOS:

Los Oficios Nº 127-2017-UPN-SG del 20 de noviembre de 2017, Nº 139-2017-UPN-SAC del 5 de diciembre de 2017, Nº 164-2017-UPN-SG del 15 de diciembre de 2017 y Nº 016-2018-UPN-SG del 12 de enero de 2018, presentados por la Universidad Privada del Norte S.A.C. (en adelante, la Universidad) el 21 de noviembre, el 6 de diciembre del 2017, el 15 de diciembre de 2017 y 16 de enero de 2018, respectivamente 1
; la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017; la Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD)
Nº 43631-2017-SUNEDU-TD del 7 de diciembre de 2017, RTD Nº 45711-2017-SUNEDU-TD, RTD Nº 45714-2017-SUNEDU-TD, RTD Nº 45716-2017-SUNEDU-TD y RTD Nº 45719-2017-SUNEDU-TD del 22 de diciembre de 2017 (acumulados); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 008-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 17 de septiembre de 2018, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

II. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD
2
, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la provincia de Trujillo y departamento de La Libertad y sus dos (2) filiales, ubicadas en la provincia y departamento de Cajamarca y Lima, respectivamente, con una vigencia de seis (6) años; reconociendo cincuenta y cuatro (54)
programas existentes y un (1) programa que forma su nueva oferta académica;

Que, mediante los Oficios Nº 127-2017-UPN-SG del 20 de noviembre de 2017, Nº 139-2017-UPN-SAC del 5 de diciembre de 2017, Nº 164-2017-UPN-SG del 15 de diciembre de 2017 y Nº 016-2018-UPN-SG del 12 de enero de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic que se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar los errores advertidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD, respecto a la información consignada en los programas "Ingeniería Agroindustrial", "Ingeniería Geológica", "Administración Bancaria y Financiera", "Maestría en Administración de Empresas Modalidad, Internacional Global Executive

MBA";

Que, posteriormente, durante la evaluación de la solicitud, la Dilic identificó la existencia de errores
materiales incurridos en la publicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD, en lo relativo a la información consignada en los programas de "Derecho", "Ingeniería en Logística y Transporte", "Maestría en Dirección y Gestión del Talento Humano en Modalidad Internacional", y "Maestría en Administración de Empresas, Modalidad Internacional". Por tanto, corresponde corregir de oficio los errores materiales advertidos en la referida resolución;

Que, conforme al artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el presente caso las correcciones a la información correspondiente a los ocho (8) programas de estudio ofrecidos por la Universidad no alteran lo sustancial del contenido o sentido del Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD; por lo que corresponde corregir los errores materiales identificados en cada caso, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 01 de la presente resolución;

Que, en relación a la SMLI, el Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que, para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;

Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que resulte aplicable;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, podrían presentarse tres (3)
escenarios3 que precisan las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, ello en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento;
para el caso de la Universidad la solicitud presentada corresponde al segundo escenario referido a la creación de programas de estudio conducente a grado académico y ampliación de oferta de programas de estudio licenciado conducentes a grados y títulos;

Que, el 7 de diciembre de 2017, la Universidad inició su procedimiento de SMLI referido a treinta y dos (32)
programas de estudio conducentes a grado académico, de los cuales treinta (30) programas corresponden a la ampliación de la oferta académica y dos (2) a programas nuevos, tramitado con RTD Nº 43631-2017-SUNEDU-TD. Posteriormente, la misma información fue presentada el 22 de diciembre de 2017, a través de cuatro (4) solicitudes independientes, con RTD Nº 4571 1-2017-SUNEDU-TD, RTD Nº 45714-2017-SUNEDU-TD, RTD Nº 45716-2017-SUNEDU-TD y RTD Nº 45719-2017-SUNEDU-TD;

Que, el 16 de febrero de 2018, se elaboraron los Informes de Observaciones (Nº 003-2018-SUNEDU/
DILIC-EV, Nº 004-2018-SUNEDU/DILIC-EV, Nº 005-2018-SUNEDU/DILIC-EV y Nº 006-2018-SUENDU/ DILIC-EV), y el 21 de febrero de 2018, mediante los Oficios Nº 151-2018/SUNEDU-02-12, Nº 152-2018/ SUNEDU-02-12, Nº 153-2018/SUNEDU-02-12 y Nº 154-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad los Anexos de Observaciones a su SMLI, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida;

Que, mediante Resolución de Trámite Nº 004 del 6 de abril de 2018, se dispuso la acumulación de los expedientes presentados por la Universidad el 7 y 22 de diciembre de 2017, motivada a través del Informe de Acumulación Nº 001-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la misma fecha;

Que, el 24 de abril de 2018, la Universidad presentó mediante Oficio Nº 094-2018-UPN-SG, documentación con la finalidad de subsanar las observaciones recaídas en sus SMLI acumuladas;

Que, el 25 de abril y 9 de mayo de 2018, la Universidad presentó el Oficio Nº 095-2018-UPN-SG y Oficio Nº 103-2018-UPN-SG, con información adicional a la subsanación de observaciones;

Que, de lo expuesto, el 21 de mayo de 2018, mediante el Oficio Nº 398-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles;

Que, mediante los Oficios Nº 064-2018-UPN-SG del 5 de marzo de 2018, Nº 0132-2018-UPN-SG del 22 de junio de 2018 y Nº 268-2018-UPN del 14 de septiembre de 2018, la Universidad solicitó el desistimiento de algunos programas de estudio que formaban parte de la ampliación de su oferta académica, con sus respectivos locales;

Que, luego del desistimiento presentado por la Universidad, quedaron trece (13) programas de estudio que forman parte de su ampliación de oferta académica y (2) programas de estudio nuevos, los que se encuentran detallados en la Tabla Nº 2 y 3 del Anexo Nº 01 de la presente resolución;

Que, el 10 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Nº 021-2018-SUNEDU/DILIC-EV que constituye el Informe de Revisión Documentaria con resultado favorable, respecto de las SMLI acumuladas;

Que, mediante Oficio Nº 624-2018/SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2018, complementado con el Oficio Nº 626-2018/SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2018, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, comunicando las fechas programadas para la realización de la visita de verificación presencial, así como la conformación de los integrantes de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia;

Que, del 15 al 24 de agosto de 2018, se realizó la visita de verificación presencial en los locales de las filiales de la Universidad, ubicados en Cajamarca (F01L01), Lima (F02L01, F02L02, F02L03, F02L04 y F02L05) y en la Sede (SL02 y SL03);

Que, el 28 de agosto de 2018, la Universidad mediante Oficio Nº 245-2018-UPN-SG presentó información complementaria a la visita de verificación presencial, conforme a lo previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento;

Que, el 12 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Nº 024-2018-SUNEDU/DILIC-EV, que constituye el Informe de Verificación Presencial con resultado favorable;

Que, el 17 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 008-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la última etapa del procedimiento;

Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, demostrando consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a la ampliación de oferta académica de trece (13) programas de estudio y la creación de dos (2) programas de estudio, conducentes a grado académico de bachiller. Asimismo, el informe contiene la evaluación de la información del periodo 2018-I presentada por la Universidad en atención a los requerimientos contenidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; al artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su
modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; la Resolución Directoral Nº 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 035-2018 del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:



Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad Privada del Norte S.A.C. y, en consecuencia, RECTIFICAR los errores materiales incurridos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo N 062-2017-SUNEDU/CD; conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Segundo.- APROBAR la Modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. y RECONOCER: (i) la ampliación de oferta académica de trece (13) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller; y, (ii) la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller, a impartirse en sus locales licenciados conforme se detallan en la Tablas Nº 2 y Nº 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017
mediante la cual se otorgó la Licencia Institucional.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Privada del Norte S.A.C., respecto de los programas de estudio que forman parte de su ampliación de oferta académica, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Privada del Norte S.A.C. que, en atención a los requerimientos efectuados en el artículo cuarto de la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD: (i) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, los resultados de la ejecución de los proyectos de investigación señalados en el Oficio Nº 069-2018-UPN-SG del 7 de marzo de 2018, en atención al requerimiento (i) de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 062-2017-SUNEDU/CD; (ii) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, las fechas, los responsables y las evidencias de la ejecución de las actividades de investigación productiva y formativa, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 069-2018-UPN-SG del 7 de marzo de 2018, en atención al requerimiento (ii) de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 062-2017-SUNEDU/CD; (iii) Implementar las acciones necesarias para que la Universidad realice el nombramiento de, como mínimo, el número y categoría de los docentes ordinarios establecidos en su Plan de Ordinarización- correspondiente a los años académicos 2019 y 2020; considerando que la Universidad habría incorporado catorce (14) de los quince (15) docentes previstos para el año académico 2018, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 081-2018-UPN-SG del 23 de marzo de 2018, esto de acuerdo con el requerimiento (iii) de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 062-2017-SUNEDU/CD; (iv) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, reportes del seguimiento de las acciones que realizan los docentes en plazo de adecuación, considerando que al periodo 2018-I
se encuentran pendientes de adecuación setecientos cuarenta y un (741) docentes de la Universidad, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 081-2018-UPN-SG del 23 de marzo de 2018, esto de acuerdo con el requerimiento (iv) de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 062-2017-SUNEDU/CD; (v) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, informes con el sustento de la evolución de la ratio estudiantes-docentes por sede y filiales, con la finalidad de garantizar que la calidad del servicio docente no se verá afectada por el incremento de la población estudiantil;

Quinto.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1
Registros de Trámite Documentario Nº 040979-2017-SUNEDU-TD; Nº 043400-2017-SUNEDU-TD; Nº 044724-2017-SUNEDU-TD; y Nº 002172-2018- SUNEDU-TD.

2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de noviembre de 2017.

3
Escenario 1: Creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos.

Escenario 2: Creación de un programa de estudios y/o una mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos.

Escenario 3: Modificación de un programa de estudios conducente a grados y títulos y/o una mención de los grados y títulos.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 134-2018-SUNEDU/CD Rectifican errores materiales incurridos en el Anexo Nº 2 de la N 062-2017-SUNEDU/ CD, aprueban la modificación de Licencia Institucional solicitada por la Universidad Privada del Norte S.A.C. y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 134-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-13

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