10/08/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1898 -2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica RE 1898 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024870 LLIPATA - PALPA - ICA JEE ICA (ERM.2018016864) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica
RE 1898 -2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018024870
LLIPATA - PALPA - ICA
JEE ICA (ERM.2018016864)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00488-2018-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Jeffri Mario Jauregui Ramos, personero legal titular de la organización política Acción Popular, solicitó la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de LLipata, provincia de Palpa, departamento de Ica.

Así, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00261-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 22 de junio de 2018, declaró inadmisible su solicitud de inscripción de candidatos, y le otorgó el plazo de dos días calendario para la subsanación.


Con fecha 25 de junio de 2018, la mesa de partes del JEE registró el ingreso de documentos de la organización política Acción Popular, como copia del DNI de Andree Gonzales Legua Rupire, la Resolución Nº 102-2018/CED-ICA, de fecha 22 de mayo de 2018, del Comité Electoral Departamental de Ica; copia del título de propiedad de la candidata Mary Luz Tenorio Guevara y seis vouchers por derecho de inscripción de candidatos.

Con fecha 3 de julio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno presentó su escrito de subsanación, adjuntando original del Acta de Elecciones Internas; copia legalizada de título de propiedad de la candidata Mary Luz Tenorio Guevara, certificado literal de propiedad de la candidata Grace

Janneth Suarez Bustillos y copia del DNI del candidato Andree Gonzales Legua Rupire.

El 3 de julio de 2018, el referido personero legal alterno presentó parte pertinente del Reglamento General de Elecciones de Acción Popular, artículos 18 al 21, para que se considere en el expediente presentado.

Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 00488-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, de la organización política Acción Popular, por afectación a la democracia interna, al cambiar de posición a los regidores de los números 3, 4, y 5 de la lista.

Con fecha 3 de agosto de 2018, el personero legal alterno presentó su recurso de apelación, argumentando que el escrito presentado por su organización política, de fecha 25 de junio de 2018, no debió ser valorado por el JEE, por no haber sido ingresado por conducto regular.

Con Resolución Nº 00871-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por Walter Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00488-2018-JEE-ICA0/ JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS


1. Conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de la democracia interna. Y en su artículo 20, se establece que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

2. La democracia interna y su obligatoriedad de llevarla a cabo, también se rige por lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), que exige que al solicitar la inscripción de lista de candidatos se presenta el acta que acredite la elección interna.

3. Cabe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento que señala como insubsanable en la inscripción de listas, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo señalado en la LOP.

4. Conforme a literal c del artículo 8 del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución Nº 0075-2018-JNE, se tiene que el personero legal, acreditado ante el JEE, ejerce plena representación de la organización política ante el JEE y demás organismos del sistema electoral.

Análisis del caso concreto 5. La resolución impugnada señala que la organización política Acción Popular, con fecha 3 de julio de 2018, presentó el original del Acta de Proclamación de Resultados de Elección de Candidatos a las Alcaldía y Regidores de las Provincias y Distritos de la Región Ica.

CARGO NOMBRES
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
DNI
ALCALDE JUAN ERNESTO MUÑANTE BENDEZÚ 42838729
REGIDOR 1 MARY LUZ TENORIO GUEVARA 22184236
REGIDOR 2 HUANLU HONORIO JANAMPA HUAYNAY 48882643
REGIDOR 3 GRACE JANNETH SUÁREZ BUSTILLOS 43294328
REGIDOR 4 ANDREE GONZALO LEGUA RUPIRE 70890600
REGIDOR 5
MADELEYDI
ÚRSULA
GÓMEZ PÁUCAR 76648050
Este acta fue suscrita por dos miembros del Comité Electoral Departamental de Ica, quienes, de acuerdo a su reglamento, pueden emitir decisiones válidamente, además por el personero legal alterno.

6. Cabe precisar que esta nómina de candidatos corresponde en exactitud a aquellos que aparecen en la Solicitud de Inscripción de candidatos y de las que también coinciden con las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, presentadas en los actuados.

7. Ahora bien, el JEE indica que, con fecha 25 de junio de 2018, se registró el ingreso de la Resolución Nº 102-2018/CED-ICA, de fecha 22 de mayo de 2018, del Comité Electoral Departamental de Ica, en la que se declara como ganadores de las elecciones, del 20 de mayo de 2018, a las siguientes personas:

CARGO NOMBRES
APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
DNI
ALCALDE JUAN ERNESTO MUÑANTE BENDEZÚ 42838729
REGIDOR 1 MARY LUZ TENORIO GUEVARA 22184236
REGIDOR 2 HUANLU HONORIO JANAMPA HUAYNAY 48882643
REGIDOR 3
SHEYLA
KATHERINE
CORAL GARAYAR 07503366
REGIDOR 4
EDER DANY
RUBEN
ANDIA EURIBE 41508593
REGIDOR 5 GRACE JANNETH SUÁREZ BUSTILLOS 43294328
8. Con ella, se advierte que Grace Janneth Suárez Bustillos, candidata a regidora 3, habría sido reubicada al número 5. Andree Gonzalo Legua Rupire, candidato a regidor 4, fue suprimido, y Madeleydi Úrsula Gómez Paucar candidata a regidora 5 también fue suprimida.

9. Empero, se ha verificado que dicho documento no fue presentado por el personero legal de la organización política, de acuerdo al DNI adjunto al escrito. En ese sentido, toda vez que quien ejerce la representación de la organización política es el personero legal, que quien presenta dicho documento no indica oposición respecto a la lista presentada por el personero legal o alegación alguna de irregularidades, y considerando que este documento habría sido desvinculado de la correlación existente en los documentos anteriores, entonces, no se le puede otorgar mérito probatorio.

10. Siendo así, la improcedencia dictada por el JEE
respecto a afectación de la democracia interna debido a cambio de candidatos, no presenta fundamento, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00488-2018-JEE-ICA0/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1898 -2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llipata, provincia de Palpa, departamento de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1898 -2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-10-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-10-09

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