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Segunda Modificación Contrato Concesión 400 2012 RM 373-2018-MEM/DM Energia y Minas
10/05/2018
Segunda Modificación Contrato Concesión 400 2012 RM 373-2018-MEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 400-2012 solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. RM 373-2018-MEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 1 127591 1 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, cuyo titular es Empresa de Generación
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 400-2012 solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L.
RM 373-2018-MEM/DM
Lima, 28 de setiembre de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 1 127591 1 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, cuyo titular es Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión y aprobación de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 400-2012 (en adelante, el CONTRATO);
y, los Informes Nº 295-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 903-2018-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de setiembre de 2011, Renovables de los Andes S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el contrato de concesión para el suministro de energía renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, Contrato de Concesión RER), correspondiente a la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, estableciéndose el día 31 de diciembre de 2014 como fecha prevista de la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC);
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2012-MEM/DM, publicada el 12 de mayo de 2012, se otorga a favor de Renovables de los Andes S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, aprobándose el CONTRATO;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2013-MEM/DM, publicada el 6 de febrero de 2013, se aprueba la transferencia de la concesión definitiva mencionada en el considerando que antecede, que efectuó Renovables de los Andes S.A.C. a favor de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., y la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Décimo Segunda y el literal b) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2, a fin de incorporar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión definitiva;
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Que, mediante Informe Nº 303-2018-MEM-DGE, de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas recomienda aprobar la solicitud de ampliación de plazo por doscientos sesenta y tres (263) días calendario el hito POC del Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión RER, estableciéndose, de esta manera, como nueva fecha de la POC el 20 de marzo de 2018;
Que, mediante Carta SA 149.18 con Registro Nº 2844787, de fecha 13 de agosto de 2018, Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L. solicita modificar la cláusula séptima y el Anexo Nº 4 del CONTRATO, a efectos de refl ejar lo establecido en el Contrato de Concesión RER en el CONTRATO, de conformidad con el artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, el artículo 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: "(...) Las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente.";
Que, asimismo el artículo 37-D del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece lo siguiente:
"Cuando el peticionario solicite una concesión definitiva o autorización de generación como consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, la concesión definitiva o autorización de generación recogerá el cronograma de ejecución de obras establecido en dicho proceso. En este caso, sólo se deberá presentar una copia del cronograma a la DGE
o GORE, como parte de la solicitud correspondiente. (...)";
Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modificatorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 400-2012, solicitada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., en lo referido a modificar la Cláusula Séptima, con relación a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 400-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 400-2012, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 373-2018-MEM/DM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 400-2012 solicitada por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 373-2018-MEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-10-05
- Fecha de aplicacion : 2018-10-06
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