11/23/2018

Patrimonio Cultural Nación Sitio Arqueológico RV 219-2018-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas RV 219-2018-VMPCIC-MC Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900342-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe Técnico Nº 697-2015-DSFL-DGP A/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RV 219-2018-VMPCIC-MC
Lima, 21 de noviembre de 2018
VISTOS, el Informe Nº 900342-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe Técnico Nº 697-2015-DSFL-DGP A/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;


Que, mediante el Informe Técnico Nº 697-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 18 de marzo del 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico;

Que, por Oficio Nº 000046-2017/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y conforme al artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Comunidad Campesina de Tingo, respecto del procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, mediante Memorando Nº 900044-2018/DGPI/VMI/ MC de fecha 16 de octubre de 2018, la Dirección de Consulta Previa remitió el Informe Nº 900004-2018-MSM/DCP/DGPI/ VMI/MC, por el cual se determinó que en el ámbito donde se ubica el Sitio Arqueológico Silic, no se han identificado pueblos indígenas u originarios sujeto a consulta previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017;

Que, mediante Informe Nº 900182-2018-ARD/DSFL/ DGPA/VMPCICI/MC de fecha 24 de octubre de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad Nº 3597988 emitido el 11 de junio de 2018, determina gráficamente que el Sitio Arqueológico Silic cuenta con un área de 19,029.81 m2, encontrándose en superposición total con la Comunidad Campesina del Tingo inscrita en la Partida Nº 02013015, concluyendo que para los efectos de la declaración y delimitación del citado Sitio Arqueológico, se ha cumplido con las disposiciones legales vigentes, correspondiendo elevar la propuesta al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales;

Que, por Informe Nº 900342-2018/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 06 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueologico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MCl; y en la Resolución Ministerial Nº 365-2017-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Silic, según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Amazonas Provincia Luya Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Silic Tingo 177778.7321 9295292.2826
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, y departamento de Amazonas, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Silic
PP-008-MC_DGPA/
DSFL-2015 WGS84
19,029.81 1.9029 572.06
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico, así como el expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura, la Municipalidad Distrital de Tingo, Municipalidad Provincial de Luya, Gobierno Regional de Amazonas, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y Organismo de la formalización de la propiedad informal - COFOPRI, para efectos que el Sitio Arqueológico Silic, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Tingo, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 219-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Silic, ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 219-2018-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-24

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