11/01/2018

Reglamento Operadores Infraestructura Hidráulica RJ 327-2018-ANA Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica RJ 327-2018-ANA Lima, 29 de octubre de 2018 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 240-2018-ANA, el Informe Nº 11-2018-ANA-GG-MCHI y el Informe Legal Nº 933-2018-ANA-OAJ, de fecha 19.10.2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica
RJ 327-2018-ANA
Lima, 29 de octubre de 2018
VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 240-2018-ANA, el Informe Nº 11-2018-ANA-GG-MCHI y el Informe Legal Nº 933-2018-ANA-OAJ, de fecha 19.10.2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, el Inciso 3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, conforme establece el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua con la finalidad de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común;


Que, por Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 230-2017-ANA, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2017, se efectuó la pre publicación del "Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y de los instrumentos de prestación de los servicios de suministros de agua", en el marco del proceso de simplificación administrativa impulsado por el Poder Ejecutivo;


Que, con la Resolución del Visto, se conforma el Grupo de Trabajo encargado de consolidar y realizar la revisión final del cuerpo normativo que agrupe a los Reglamentos relacionados a los operadores de infraestructura hidráulica y de instrumentos vinculados a la prestación de los servicios de suministro de agua;

Que, el citado Grupo de Trabajo ha culminado la labor encomendada, habiendo presentado a la Gerencia General, a través del Informe Nº 11-2018-ANA-GG-MCHI, una propuesta de Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, para su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 240-2018-ANA;

Con el visto bueno de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica
Aprobar el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica que consta de seis (06) títulos, cuarenta y siete (47) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y siete (07) Disposiciones Complementarias Transitorias, así como de treinta y cinco (35) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogación Deróguense las Resoluciones Jefaturales Nº 892-2011-ANA, 030-2013-ANA, 315-2014-ANA y 318-2016-ANA, así como todas las normas que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
WALTER OBANDO LICERA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 327-2018-ANA Aprueban Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 327-2018-ANA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-02

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