11/12/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1557-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín RE 1557-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021573 RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018016612) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín
RE 1557-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021573
RÍO NEGRO - SATIPO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018016612)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Karim Jhoanna Melgar Barboza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00260-2018-JEE-CHAN/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidora 2, Carlos Walter Ticse Alvarado y Esther Elizabeth Mariño Guizado, respectivamente, para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Karim Jhoanna Melgar Barboza, personera legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Río Negro (fojas 2 y 3).


Mediante resolución Nº 00260-2018-JEE-CHAN/JNE, del 13 de julio de 2018 (fojas 110 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, con relación al candidato alcalde y regidora 2, por licencia sin goce de haber y domicilio, respectivamente.

Con fecha 19 de julio de 2018 (fojas 119 a 134) la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, alegando, concretamente, que esta no ha tomado las consideraciones de las circunstancias que han ocasionado la demora que han sido de fuerza mayor.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral ejerce, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia, y siendo así, cuenta con una estructura procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.


2. Así, el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Por otro lado, resulta pertinente señalar que todo proceso jurisdiccional en materia electoral tiene como principios rectores la celeridad y la economía procesal, toda vez que mediante esta vía se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), al que no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para subsanar requisitos que todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han conocido oportunamente.

Análisis del caso concreto 4. El JEE declaró improcedente la lista de inscripción de candidatos de la organización política por no haber absuelto con pertinencia la omisión advertida dentro del plazo concedido, mediante Resolución Nº 00182-JEE-CHAN/JNE, de fecha 28 de junio de 2018.

5. Al respecto se advierte que a dicha fecha la organización política no presentó la documentación solicitada en la oportunidad que tuvo para hacerlo. En este sentido, dado que recién con su escrito de recurso de apelación, de fecha 5 de julio de 2018, la organización política pretendió subsanar las observaciones de su solicitud de inscripción de lista de candidatos, esta debe ser declarada improcedente por extemporánea, máxime si se tiene en cuenta que parte de la documentación que omitió presentar la organización política en el plazo otorgado es requisito indispensable para verificar si el candidato se encuentra libre de impedimento para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se eligen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7).

7. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Karim Jhoanna Melgar Barboza, personera legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00260-2018-JEE-CHAN/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcalde y regidora 2, Carlos Walter Ticse Alvarado y Esther Elizabeth Mariño Guizado, respectivamente, para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHAVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1557-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1557-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-13

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.