12/27/2018

Excepción Obligación Efectuar Pagos Cuenta RS 297-2018/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019 RS 297-2018/SUNAT EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019
RS 297-2018/SUNAT
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR
PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O
PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA
CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO GRAVABLE 2019
Lima, 26 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/ SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;


Que mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF
se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2019 será de S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2019, los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas cuarta categoría en el referido ejercicio;

así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta
previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Importes aplicables para el ejercicio 2019
Para el ejercicio gravable 2019, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT son los siguientes:

1. Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 062,00 (tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.

2. Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 450,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.

3. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 36
750,00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100
soles) anuales.

4. Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 29
400,00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles)
anuales.

Artículo 2. Formato para la presentación excepcional de la solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado "Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta", el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta Los importes a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional (e)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 297-2018/SUNAT Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 297-2018/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-28

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