12/27/2018

Establecen Criterios Aplicación Numeral 4 RM 509-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Establecen criterios para la aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria T r ansitoria Única del Decr eto Supr emo Nº 022-2018-EM RM 509-2018-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 509-2018-OS-PRES del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Informe Nº 1339-2018-MEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Establecen criterios para la aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria T r ansitoria Única del Decr eto Supr emo Nº 022-2018-EM
RM 509-2018-MEM/DM
Lima, 26 de diciembre de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 509-2018-OS-PRES del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y el Informe Nº 1339-2018-MEM/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;

Que, en el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se establecen las condiciones, requisitos y plazos para los procesos de modificación de los Contratos resultantes de Licitaciones, a cargo de
OSINERGMIN.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2018-EM se establecieron disposiciones reglamentarias transitorias que aseguren un procedimiento para la evaluación de las propuestas de modificación de los Contratos resultantes de Licitaciones, procurando cautelar el abastecimiento oportuno y eficiente del mercado regulado;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2018-EM
se perfecciona el procedimiento establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 022- 2018-EM;

Que, en el numeral 4 de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 022-2018-EM, modificado por el DS Nº026-2018-EM, se establece como una de las condiciones a ser cumplidas en el procedimiento para evaluación de adendas a los Contratos resultantes de Licitaciones, que las notificaciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí, respetando la proporción asociada a las potencias fijas contratadas con cada Generador derivadas de las Licitaciones efectuadas en el marco de la Ley 28832. Si algún Generador no manifestase su interés en firmar estas adendas, el Distribuidor ofrecerá dicha potencia a todos los otros Generadores con Contratos resultantes de Licitaciones, respetando también la proporción que corresponda;


Que, mediante Oficio Nº 509-2018-OS-PRES, OSINERGMIN requiere pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas sobre el concepto sustancialmente equivalente en las notificaciones y acuerdos entre el Distribuidor y los Generadores;

Que, el numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 022-2018-EM tiene por objeto garantizar el derecho de igualdad entre todos los Generadores que tienen suscritos Contratos resultantes de Licitaciones, para lo cual el Distribuidor debe garantizar a los Generadores, la posibilidad de ofrecer el traslado de la potencia Contratada y/o descuentos en los Precios Firmes en las mismas condiciones, conforme se menciona en la correspondiente Exposición de Motivos, señalándose adicionalmente que dicha medida, también genera la posibilidad de que se ofrezcan mejores condiciones, por parte de los Generadores que tienen una mayor posibilidad de trasladar un bloque de potencia por un menor plazo y/o ofrecer descuentos a los Precios
Firmes, y de lo que se trata es de simular un proceso competitivo, y por ello desde el inicio del proceso (esto es la notificación) hasta el fin (suscripción de adenda), se exige términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí;

Que, por su parte, con la modificación del Decreto Supremo Nº 022-2018-EM dispuesta por el Decreto Supremo Nº 026-2018-EM, se refuerza el criterio de que la potencia contratada fija que ofrezca el Distribuidor a los Generadores, sea en igualdad de condiciones para todos los Generadores, evitándose de esta forma tratamientos preferenciales entre empresas estatales con vinculación societaria, conforme también se señala en la Exposición de Motivos de este último decreto supremo;

Que, a fin de absolver el requerimiento de OSINERGMIN formulado a través del informe de vistos, es necesario recoger -a partir de los fundamentos que les dio origen- los criterios para aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo 022-2018-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 026-2018-EM;

Que, en ejercicio de sus funciones rectoras el Ministerio de Energía y Minas, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas;
para la gestión de los recursos energéticos y mineros;
para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, entre otros;

De conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Establecer criterios para la aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 022-2018-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 026-2018-EM
A efectos de aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo 022-2018-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 026-2018-EM, deberá observarse en cada caso los siguientes criterios:

1. Que el traslado de la Potencia Contratada haya sido ofrecida por la Distribuidora en las mismas condiciones a todos los Generadores con los que tienen contratos derivados de las Licitaciones realizadas en el marco de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

2. Que, en el caso que existan descuentos en los Precios Firmes, estos sean iguales para todos los Generadores.

3. Que las cláusulas de los acuerdos a suscribir contemplen los mismos términos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 509-2018-MEM/DM Establecen criterios para la aplicación del numeral 4 de la Disposición Complementaria T r ansitoria Única del Decr eto Supr emo Nº 022-2018-EM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 509-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-28

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