12/26/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 2183-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Reguladores, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RE 2183-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027012 SAN MATEO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018012094) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en
Organismos Reguladores, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RE 2183-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018027012
SAN MATEO - HUAROCHIRÍ - LIMA
JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018012094)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 00511-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular del Movimiento Regional Todos por el Cambio, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Huarochirí (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo.


Mediante la Resolución Nº 00170-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al considerar, entre otras observaciones que:
a. No se precisó la modalidad de elección interna adoptada por la organización política.
b. De la verificación de acta se tiene que las elecciones internas se llevaron a cabo mediante un Congreso Provincial; sin embargo, no se precisa en el acta la identidad de los participantes que de acuerdo al artículo.

18 de los Estatutos deben concurrir, es decir: i) delegados de los comités distritales, ii) los integrantes del Consejo Directivo Provincial, y iii) el delegado por el comité no territorial, conforme a lo establecido en su estatuto.

c. Asimismo, no se precisa los cargos de los firmantes del acta: Alejandro Félix Rodríguez Quispe, Sol Orozco Rivera, William Rojas Salinas, Camila Rivera W., Paola Gómez Alburqueque, Karina Huacache Sánchez, Grover López Huamán, y que lo hicieron después de la firma de los integrantes del Comité Electoral Provincial.
d. El estatuto no precisa la competencia ni atribuciones del Congreso Provincial, ni del Comité Electoral Provincial; asimismo, no se verifica la inscripción de estos en el ROP.
e. La candidata a alcaldesa, Ana Cecilia Andrade Arias, no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber.
f. En tanto, Hugo Matías Gutierrez Mendoza, Ademir Felipe Carlos Meza, Fiorella Pocomucha Chapa, Zulema Patricia Manani Ricra, Maribel Soto Casimiro, no cumplen con adjuntar la declaración jurada de no mantener deuda pendiente con el Estado no han cumplido y con consignar la fecha y lugar, actuación que deberá subsanarse.

El 15 de julio de 2018, el personero legal de la organización política realizó sus descargos precisando, entre otros puntos, que:
a. Respecto al acta de elección interna, por error, se adjuntó el acta del Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí. La misma que no corresponde a la elección de los candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, pues estas elecciones se llevaron a cabo el 25 de mayo de 2018. En ese sentido, cumplen con adjuntar el acta correspondiente.
b. El Comité Electoral Regional (en adelante, COER), es el máximo órgano electoral, que tiene a su cargo la conducción de las elecciones internas, así como la aprobación del Reglamento de Elecciones Internas, en conformidad a lo establecido en el artículo 7 del acotado reglamento.
c. Siendo esto así, el COER, llevó a cabo las elecciones internas en toda la región, designando a los órganos electorales descentralizados.
d. Se acompañó las documentales pertinentes, para subsanar las demás observaciones realizadas a los candidatos, Ana Cecilia Andrade Arias, Hugo Matías Gutiérrez Mendoza, Ademir Felipe Carlos Meza, Fiorella Pocomucha Chapa, Zulema Patricia Manani Ricra y Maribel Soto Casimiro.

Asimismo, adjuntó el estatuto de la organización política, copia legalizada del Reglamento de Elecciones Internas y su cronograma electoral, el original de Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR EL
CAMBIO, copia legalizada de la elección interna de Huarochirí, donde consta la elección.

Mediante Resolución Nº 00511-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista al considerar que:
a. El acta adjuntada en la subsanación es un acta diferente a la presentada con la solicitud de inscripción, que la misma no resulta ser complementaria de la primera por lo cual no es pasible de ser admitida como acta de elecciones internas, toda vez que no causa convicción respecto a cómo se llevó a cabo el proceso de elecciones internas e la organización política.
b. Los documentos presentados, se verifica que la organización política adjuntó las actas de un Congreso Regional Estatutario celebrado el 19 de setiembre de 2015, por el cual se modifica los artículos 6, 17 y 19 de su estatuto, siendo esto así y considerando que dicha modificación no ha sido inscrita en el ROP como lo manda el artículo 96 del T exto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, Resolución Nº 0049-2017-JNE, ni tampoco se cumplió con inscribir sus directivos, las elecciones internas habrían sido llevadas a cabo por quienes no se encuentran acreditados para la realización de estas.
c. Sin perjuicio de lo antes señalado, el JEE, realizó la evaluación de la demás subsanaciones presentadas por los candidatos, Ana Cecilia Andrade Arias, Hugo Matías Gutierrez Mendoza, Ademir Felipe Carlos Meza, Fiorella Pocomucha Chapa Zulema Patricia, Manani Ricra y Maribel Soto Casimiro, teniéndose por absuelto este extremo pero siguiendo los fundamentos principales de la observación de democracia interna, se declaró la improcedencia de la lista.

Con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal titular, presentó recurso de apelación señalando, entre otros puntos, que:
a. Respecto al acta de elección interna, en efecto el acta que se presentó en la subsanación es un acta diferente a la que se presentó en la solicitud, toda vez que, como se mencionó, la primera acta correspondía al Congreso Provincial de Huarochirí y no corresponde a la elección interna del movimiento regional Todos por el Cambio.
b. Asimismo, menciona que el acta presentada con la solicitud correspondiente al Congreso Provincial de Huarochirí es nula, toda vez que fue realizada en forma errada, ya que el Comité Electoral Provincial es un órgano electoral inexistente en los estatutos y el Reglamento de Elecciones; asimismo, que los integrantes del comité electoral provincial nunca tuvieron la facultad para llevar a cabo proceso electoral alguno.
c. A efectos de acreditar quiénes fueron los únicos autorizados para llevar adelante un proceso eleccionario, el Órgano Electoral de la referida organización política emitió la Resolución Nº 003-2018-P/COER TODOS POR
EL CAMBIO, con la cual designan los Comités Electorales Descentralizados.
d. Respecto a la modificación del estatuto, señala que estas modificaciones han sido presentadas ante el ROP el 16 de mayo de 2018.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa
1. En el presente caso, al haberse elevado el expediente en vía de apelación, recién el 14 de agosto de 2018, mediante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente - SIJE, cuando ya ha transcurrido en exceso el plazo límite de publicación de listas admitidas, de conformidad con el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE, corresponde emitir pronunciamiento a la brevedad posible.

2. En tal sentido, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí, a fin de que tengan presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el Cronograma Electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.

Respecto a la democracia interna 3. El artículo 19 de la de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que establece "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política".

4. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

5. El literal f, del numeral 25.2. del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), regula que el acta de elección interna debe contener nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta.

6. El literal b, numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento, establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

7. Bajo este contexto normativo, el artículo 39 del estatuto de la organización política, en cuestion establece que:

Artículo 39.- El movimiento adopta plenamente las disposiciones que sobre democracia interna se establecen en el Título V de la Ley de Partidos Políticos, y las mismas son de cumplimiento obligatorio en lo que fuere aplicable.

La Junta Directiva Regional aprueba el reglamento electoral que determina la forma de elecciones de autoridades y candidatos de cada nivel, designa el comité electoral que tendrá a cargo cada proceso electoral y elige al quinto candidato a todo nivel que se señala el artículo 24 de la Ley Nº 28094.

8. De igual modo, los artículos 3, 7, 8 y 11 del Reglamento Electoral Regional de la mencionada organización políticas, dispone lo siguiente:

Artículo 3º.- Órgano Electoral Normativo El Comité Electoral Regional (COER) tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la organización y ejecución de las elecciones internas del movimiento. Dicta las normas y directivas necesarias para un adecuado y transparente desarrollo del proceso electoral interno, podrá delegar dicha facultad en los comités electorales descentralizados colegiados, denominados provinciales, en caso de que una provincia no cuente con comité electoral provincial el COER asumirá dicha función.
[...]
Artículo7º.- Del Comité Electoral Regional (COER)
"Es la máxima autoridad electoral al interior del "MOVIMIENTO REGIONAL TODOS POR EL CAMBIO", es autónomo y está encargado de aprobar y de velar el cumplimiento del presente reglamento".
[...]
Artículo 8º.- Conformación del comité electoral Regional (COER)
El Comité Electoral Regional del "Movimiento Regional de Todos por el Cambio" estará conformado por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal, designado por acuerdo de sus miembros.
[...]
Artículo 11º.- Toma de decisiones Los acuerdos del "COER" serán tomados por mayoría simple, con la asistencia y votación de sus miembros, las sesiones serán convocadas y presididas por el presidente del comité.

Análisis del caso concreto 9. De la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado "Congreso Provincial de la Provincia de Huarochirí", en el cual se da cuenta que los consejos directivos distritales se reunían a expresa convocatoria del Comité Electoral Provincial (CEP), a fin de realizar las elecciones municipales y distritales de la provincia de Huarochirí.

10. Sin embargo, mediante su escrito de subsanación, la propia organización política menciona que el acta que se adjuntó no es la correcta, toda vez que esta corresponde al Congreso de la Provincia de Huarochirí y no a la elección realizada por el Comité Electoral Regional y su órgano electoral descentralizado, la misma que se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018.

11. Al respecto, debemos precisar que, mediante el escrito de subsanación de fecha 15 de julio de 2018, la organización política recurrente adjuntó dos documentos referentes a la conformación del Comité Electoral Descentralizado de Huarochirí, advirtiéndose que el mencionado comité estaría integrado por personas distintas.

12. Respecto al primer documento, Resolución Nº 003-2018 P/COERTODOS POR EL CAMBIO de fecha 16 de abril de 2018, por medio del cual, la organización política designó a los órganos electorales descentralizados de diversas provincias, encontrándose dentro de ellas la provincia de Huarochirí, cuyo conformación se realizó por Carmen Roxana Doria Bautista (presidente), Alejandro Félix Rodríguez Quispe (secretario) y Sol Orozco Rivera (vocal).

13. Empero, de autos fl uye, una segunda instrumental, el acta de elecciones internas de fecha 25 de mayo de 2018, la cual da cuenta del proceso de democracia interna llevado a cabo por el Comité Electoral Descentralizado, el cual se encontró integrado por Carmen Roxana Doria Bautista (presidente), Alejandro Félix Rodríguez Quispe (secretario) y Martina Lidia Jiménez Orihuela (vocal).

14. Conforme se aprecia, existe una diferencia en el integrante que desempeña el rol de vocal del órgano electoral descentralizado. Sin embargo, dicha inconveniencia se ve superada, debido a que los artículos 3 y 11 del Reglamento Electoral, admiten que los órganos electorales tomen acuerdos por mayoría, como sucede en el presente caso, con la participación del presidente y secretario designados para el ejercicio de dicho encargo.

15. En ese sentido, teniendo en consideración que existe correspondencia entre los candidatos elegidos tanto en la primera acta presentada como en el acta presentada en la subsanación, se entiende que esta última solo altera formalidades de la misma y no la esencia de la elección realizada, por lo cual, es pertinente aceptar el acta de elecciones internas de fecha 25 de mayo de 2018 presentada como el acta correcta por parte de la organización política.

16. Así pues, se tiene por válida la elección interna de la organización política toda vez que habría cumplido con establecer que las elecciones internas fueron llevadas a cabo por el órgano electoral descentralizado, válidamente designado por el comité electoral regional y que emitió sus decisiones, conforme a lo establecido en el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Elnadan Félix Orozco Huayanay, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Todos por el Cambio; y, REVOCAR la Resolución Nº 00511-2018-JEE-HCHR/JNE, del 17 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí, a fin de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2183-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2183-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-12-26
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-27

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