12/16/2018

Metas Gestión Emap A Vigs Sa Deberá Cumplir RCD 052-2018-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Aprueban metas de gestión que EMAP A VIGS S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y emiten otras disposiciones RCD 052-2018-SUNASS-CD Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 1291-2018-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2023 de: i)
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Aprueban metas de gestión que EMAP A VIGS S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y emiten otras disposiciones
RCD 052-2018-SUNASS-CD
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº 1291-2018-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2023 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPAVIGS S.A.

1
y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 004-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 por EMAPAVIGS S.A.

Que, de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 10 de agosto de 2018.


Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo Nº VI del estudio tarifario que
sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPAVIGS S.A., durante el quinquenio regulatorio 2019-2023.


Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPAVIGS
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, en la fórmula tarifaria se han considerado recursos para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC).

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de noviembre de 2018.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que EMAPAVIGS S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPAVIGS S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPAVIGS
S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación del fondo de inversiones para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, así como las reservas para: i) la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), ii) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y iii) la reserva para la Elaboración e Implementación del Plan de Control de Calidad (PCC).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas a las que se refiere el párrafo anterior, EMAPAVIGS
S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2019-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción 6
, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPAVIGS S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPAVIGS S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 8º. - El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo 1
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

6
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERDE EMAPAVIGS S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPAVIGS S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPAVIGS
S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
2
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
3
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos
aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 4
, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS
está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPAVIGS S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", específicamente los planos para los distritos de Nasca y Vista Alegre, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPAVIGS S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida.

A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.

2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

4
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EMAPAVIGS S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa, así como los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 1/ % - 100% 100% 100% 100% 100%
Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado 1/ % - 100% 100% 100% 100% 100%
Renovación de redes primarias y/o secundarias de agua potable ml - - 1 000 1 000 1 000 1 000
Continuidad Promedio Horas/día 3,3 3,9
2/ 3,9
2/ 4,3
3/ 4,3
3/ 4,3
3/ Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Presión Promedio m.c.a. 8,8 9,6
2/ 9,6
2/ 10,1
3/ 10,1
3/ 10,1
3/ Relación de Trabajo 4/ % 96,4% 96,5% 90,3% 89,5% 89,3% 89,9%
Sectorización del Sistema de Agua Potable del Cercado de Nasca, distrito y provincia de Nasca - Ica.
% - - 100% - - -Expediente técnico del proyecto "Construcción de Galería Filtrante y línea de conducción en el sector Santa Catalina, distrito y provincia de Nasca - Ica".
% - - 100% - - -Estudio preliminar: "Fuente de agua subterránea en el sector Pajonal, distrito y provincia de Nasca - Ica".
% - 100% - - - -1/ La EPS se encuentra en proceso de actualización del catastro con financiamiento del
OTASS.

2/ Con el mantenimiento de los pozos y su reposición de equipos electromecánicos financiados por el OTASS.

3/ Con la sectorización del sistema de agua potable en la localidad de Nasca.

4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación, amortización de intangibles, provisión por cobranza dudosa, provisiones por litigios, costos de servicios colaterales, costos financiados con recursos del OTASS, ni las reservas, ni fondo de inversiones) entre los ingresos operacionales referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal, los ingresos por servicios colaterales ni los ingresos por otros servicios).

B. METAS DE GESTIÓN CONDICIONADAS
Corresponde a las metas de gestión condicionadas a la puesta en operación de los proyectos ejecutados y financiados con donaciones y/o financiamiento mixto.

A partir del año regulatorio siguiente a la verificación de la meta de gestión condicionada por parte de la SUNASS, los valores de las metas de gestión condicionadas se incluirán en las metas de gestión base, según corresponda.

En el caso que no se cumplan los supuestos considerados en los proyectos referidos a la producción de las fuentes de agua mediante los cuales se establecieron los valores de las metas de gestión condicionadas, estas se podrán modificar a solicitud de EMAPAVIGS S.A. en función al resultado de la operación de su infraestructura verificada por la SUNASS. Cabe precisar que los mencionados supuestos se indican en el Anexo IV del Estudio Tarifario.

I.- METAS A LA PUESTA EN OPERACIÓN DEL
PROYECTO: "MEDIDAS DE RÁPIDO IMPACTO DE
LA EPS SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE NASCA - EMAPAVIGS S.A." (PMRI II), CON CÓDIGO SNIP 12244
Metas Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Continuidad Promedio 1/ Horas/día +2,8 +2,8 +2,8
Presión Promedio 1/ m.c.a. +3,5 +3,5 +3,5
Relación de Trabajo 2/ % 90,0% 89,9% 90,4%
1/ Las variaciones son adicionales a la meta de gestión establecida en cada año regulatorio.

2/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación, amortización de intangibles, provisión por cobranza dudosa, provisiones por litigios, costos de servicios colaterales, costos financiados con recursos del OTASS, ni las reservas, ni fondo de inversiones) entre los ingresos operacionales referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal, los ingresos por servicios colaterales ni los ingresos por otros servicios).

II.- METAS A LA PUESTA EN OPERACIÓN DEL
PROYECTO CUYA FUENTE DE ABASTECIMIENTO
SERÍA LA GALERÍA FILTRANTE UBICADA EN EL
SECTOR SANTA CATALINA, DISTRITO DE NASCA,
PROVINCIA DE NASCA-ICA
Metas Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Continuidad Promedio 1/ Horas/día +3,7 +3,7
Presión Promedio 2/ m.c.a. +3,5 +3,5
1/ La variación es adicional a la continuidad promedio obtenida en el año regulatorio anterior.

2/ La variación es adicional a la presión promedio obtenida en el año regulatorio anterior
III.- METAS A LA PUESTA EN OPERACIÓN DEL
PROYECTO CUYA FUENTE DE ABASTECIMIENTO
SERIA EL POZO TUBULAR PROFUNDO UBICADO
EN EL VALLE PAJONAL, DISTRITO DE NASCA,
PROVINCIA DE NASCA, REGIÓN ICA
Metas Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Continuidad Promedio 1/ Horas/día +1,2 +1,2
Presión Promedio 2/ m.c.a. +1,1 +1,1
1/ La variación es adicional a la continuidad promedio obtenida en el año regulatorio anterior.

2/ La variación es adicional a la presión promedio obtenida en el año regulatorio anterior
C. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPAVIGS S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
Los criterios para determinar el Valor Obtenido de cada meta de gestión se encuentran establecidos en el Anexo II del Estudio Tarifario.

I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

Los ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán redondeados a un decimal y serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Presión promedio" "Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado" y "Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
• Para la Meta de Gestión "Relación de trabajo":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
• Para las Metas de Gestión "Estudio preliminar:

Fuente de agua subterránea en el sector Pajonal, distrito y provincia de Nasca - Ica", "Expediente técnico del proyecto Construcción de Galería Filtrante y línea de conducción en el sector Santa Catalina, distrito y provincia de Nasca - Ica" y "Sectorización del Sistema de Agua Potable del Cercado de Nasca, distrito y provincia de Nasca - Ica":

Para cada meta se aplicará lo siguiente:
- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo II del Estudio Tarifario, ICI= 100%.
- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el en el Anexo II del Estudio Tarifario, ICI= 0%.

Para la presente Meta de Gestión, cada proyecto y/o estudio técnico se considera como una Meta de Gestión a nivel EPS.
• Para la Meta de Gestión "Renovación de redes primarias y/o secundarias de agua potable":
ܫܥܫ ௜ ൌ ቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario.

Las Metas de Gestión son aprobadas en el Concejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

Los valores obtenidos a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán redondeados a un decimal.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPAVIGS S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPAVIGS S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2019-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado
T
1
= T
0 (1 + 0,078) (1 + Φ)T
1
= T
0 (1 + 0,078) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 +0,109) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0,109) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0,000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0,000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Para el primer año regulatorio, se tiene previsto un incremento tarifario en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 7,8% para asumir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), entre otros.

Por su parte, para el segundo año regulatorio se tiene previsto un incremento tarifario en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 10,9% para asumir:
a) Con un 9,6% en agua potable y alcantarillado, los mayores costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, entre los cuales se tiene la implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA), la elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), el mantenimiento de los equipos electromecánicos de los pozos, entre otros.
b) Con un 1,2% en agua potable y alcantarillado para implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Se establecen incrementos tarifarios condicionados por proyecto, los cuales son referenciales, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación de los componentes de los siguientes proyectos: i) "Medidas de Rápido Impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nasca - EMAPAVIGS
S.A., con código SNIP 12244", ii) proyecto cuya fuente de abastecimiento sería la galería filtrante ubicada en el sector Santa Catalina, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica y iii) proyecto cuya fuente de abastecimiento sería el pozo tubular ubicado en el Valle Pajonal, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica, y permitirá financiar los costos de operación y mantenimiento de dichas inversiones.

Concepto Agua Potable Alcantarillado Por la operación y mantenimiento del Programa de Medidas de Rápido Impacto de la EPS Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Nasca -
EMAPAVIGS S.A., con código SNIP 12244
6,6% 6,6%
Por la operación y mantenimiento del proyecto cuya fuente de abastecimiento sería la galería filtrante ubicada en el sector Santa Catalina, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica 0,6% 0,6%
Concepto Agua Potable Alcantarillado Por la operación y mantenimiento del proyecto cuya fuente de abastecimiento sería el pozo tubular profundo ubicado en el Valle Pajonal, distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica 14,5% 14,5%
Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo.

C. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA
DEUDA FONAVI
El incremento tarifario asociado al pago de la deuda con FONAVI es adicional a los previstos en los literales A y B del presente anexo. Este incremento tarifario es referencial y será determinado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS y se aplicará de acuerdo con las condiciones establecidas en numeral III del literal D del presente anexo. Dicho incremento es el siguiente:

Concepto Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado Deuda FONAVI 1,6% 1,6%
D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPAVIGS S.A.

I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
I.1. Incremento por cumplimiento de metas de gestión La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión autoriza a EMAPAVIGS S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios previstos para el segundo año regulatorio de 9,6% en agua potable y alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG
obtenido al término del primer año regulatorio.

EMAPAVIGS S.A. deberá acreditar ante la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año, para lo cual aplicará la siguiente fórmula:

Tarifa nueva de agua potable = Tarifa vigente de agua potable*(1+ Factor Agua Potable añoi )
Tarifa nueva de alcantarillado = Tarifa vigente de alcantarillado*(1+ Factor Alcantarillado añoi )
Donde:
ܨܽܿݐ݋ݎ݀݁ܽ݃ݑܽ݌݋ݐܾ݈ܽ݁
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ς ൫ͳ൅ܫܱ ݕ ܽ݃
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൫ͳ൅ܫ ܽÓ݋݅ ݈ܽ

ς ൫ͳ൅ܫܱ
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ag año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de agua potable para el año regulatorio i, donde i = 2.
• I
al año i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de alcantarillado para el año regulatorio i, donde i = 2.
• IO
ag y año i,
corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio de agua potable, donde "y" es el número de incrementos otorgados para el año i.
• IO
al y año i,
corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio
de alcantarillado, donde "y" es el número de incrementos otorgados para el año i.
• ICG
medido en t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio en el tiempo t.

El ICG
medido en t solo se determina para fines de determinar el saldo del incremento tarifario de un determinado año regulatorio, considerando los Índices de Cumplimiento Individuales (ICI) con el nuevo cumplimiento para las metas de gestión: "Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado", "Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado", "Renovación de redes primarias y/o secundarias de agua potable", "Sectorización del Sistema de Agua Potable del Cercado de Nasca, distrito y provincia de Nasca - Ica", "Expediente técnico del proyecto "Construcción de Galería Filtrante y línea de conducción en el sector Santa Catalina, distrito y provincia de Nasca - Ica" y "Estudio preliminar "Fuente de agua subterránea en el sector Pajonal, distrito y provincia de Nasca - Ica", y manteniendo constantes el resto de Índices de Cumplimiento Individuales (ICI).
• ICG
medido anterior a t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio anterior al tiempo t, ya sea por cumplimiento de metas de gestión del año regulatorio o por la aplicación de un saldo por incremento tarifario.

I.2. Incremento por Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos La aplicación de los incrementos tarifarios de 1,2% en agua potable y alcantarillado previstos para el segundo año regulatorio, vinculado a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, está condicionado a la presentación por parte de EMAPAVIGS
S.A. a SUNASS de un informe técnico cuyo contenido se encuentra descrito en el Anexo III del Estudio Tarifario.

Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará de manera independiente al incremento tarifario aplicado por cumplimiento de Metas de Gestión.

Desde la aplicación del incremento, la empresa conformará una reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución.

II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
EMAPAVIGS S.A. deberá acreditar ante la SUNASS la puesta en operación de los componentes de los proyectos indicados en el literal B del presente anexo, conforme lo señalado en el Anexo IV del Estudio Tarifario.

En el caso que, no se cumplan los supuestos considerados en los proyectos referido a la producción de las fuentes de agua mediante los cuales se establecieron los valores de las metas de gestión condicionadas que permitan acceder a la totalidad del incremento tarifario condicionado, la SUNASS determinará el incremento tarifario correspondiente de acuerdo a la evaluación de los costos de operación y mantenimiento generados por la puesta en operación de los proyectos remitidos por
EMAPAVIGS S.A.

III. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA
DEUDA FONAVI
La aplicación del incremento tarifario vinculado al pago de la deuda con FONAVI está condicionado a la presentación por parte de EMAPAVIGS S.A. a SUNASS del cronograma de pagos del principal de la deuda, aprobado por la empresa y el ente que corresponda.

Desde la aplicación del incremento, la empresa conformará una reserva exclusiva para el pago de la deuda con FONAVI, para lo cual deberá abrir la respectiva cuenta en el sistema bancario, así como depositar mensualmente el 3,2% de los ingresos generados por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado 1
por los años restantes del quinquenio regulatorio 2019 - 2023, conforme la SUNASS lo haya determinado.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a la reserva antes señalada, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPAVIGS S.A. y a la Contraloría General de la República.

1
Incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2019-2023 PARA LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
EMAPAVIGS S.A.

I. Estructura tarifaria propuesta para las localidades de Nasca y Vista Alegre que corresponde al sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los Planos Estratificados Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,30 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado Clase Categoría Rango Tarifa Agua Potable (S/ / m³)
Tarifa Alcantarillado (S/ / m³)
Residencial Social 0 a más 0,856 0,397
Doméstico 0 a 8 0,856 0,397
8 a 20 1,085 0,511
20 a más 1,799 0,778
No Residencial Comercial 0 a 30 1,638 0,754
30 a más 2,869 1,330
Industrial 0 a más 2,869 1,330
Estatal 0 a 30 1,638 0,754
30 a más 1,935 0,925
I.3 Factor de ajuste Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), tal como se muestra a continuación:

Factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados Rangos Beneficiarios 0 a 8 0,5
I.4 Asignación máxima de consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 20 20, 40 (1)
30, 50, 60, 100 100 30, 60
Nota: (1) La asignación de consumo de 40 m 3 de la categoría domestico será aplicada a usuarios cuya conexión tenga un diámetro mayor a ½".

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

I.5 Determinación del importe a facturar Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable en las localidades de Nasca y Vista Alegre, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se les aplicará:
i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para los usuarios de la categoría comercial, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
e. Para el caso de los usuarios de la categoría estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente, salvo para el caso de los usuarios de la categoría doméstico beneficiarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. Consideraciones para la implementación de los Planos Estratificados EMAPAVIGS S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral II.1 del presente anexo.

II.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EMAPAVIGS S.A.
deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE (caso i) o su actualización (casos ii y iii), de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPAVIGS
S.A. para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMAPAVIGS S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

II.2. Mecanismos para minimizar errores de inclusión En caso EMAPAVIGS S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición
de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EMAPAVIGS S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE
o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EMAPAVIGS S.A. podrá solicitar al MIDIS la determinación (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad.

En tanto no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EMAPAVIGS S.A. no podrá retirar el beneficio.

De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, éste mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPAVIGS S.A. deberá comunicarle, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.

II.3. Sobre la actualización de la relación de usuarios beneficiarios de la categoría doméstico La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EMAPAVIGS S.A., los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, iii)
usuarios de EMAPAVIGS S.A. que pierden el beneficio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratificados.

EMAPAVIGS S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al beneficio, la cual será remitida a EMAPAVIGS S.A.

ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS DE EMAPAVIGS S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1
Año 1 1,6%
Año 2 4,6%
Año 3 6,0%
Año 4 5,7%
Año 5 6,0%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1
Año 1 0,0%
Año 2 0,0%
Año 3 0,8%
Año 4 0,0%
Año 5 0,0%
1/ Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)
1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 0,0%
Año 2 1,0%
Año 3 2,2%
Año 4 1,2%
Año 5 0,4%
1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de MRSE conforme con lo establecido en el proyecto de estudio tarifario. El aporte promedio por conexión de EMAPAVIGS S.A.C. es de S/ 0,32 para el segundo año, de S/ 0,69 para el tercer año, S/ 0,39 para el cuarto año y de S/ 0,11 para el quinto año. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

2/ Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0,4%
Año 2 0,2%
Año 3 0,2%
Año 4 0,2%
Año 5 0,2%
1/ Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS
ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS
DE LOS SERVICIOS COLATERDE EMAPAVIGS S.A. PARA
EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023
Código Actividad Unidad Especificación Costo Directo
S/.

A Rotura y reposición de pavimento 1
Rotura de carpeta asfáltica con equipo-conexión de agua potable.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,60 m de ancho 10,32
2
Rotura de carpeta asfáltica manual-conexión de potable.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,60 m de ancho 11,55
3
Rotura de concreto de vereda manual-conexión de potable.
m2
Para un paño de vereda de concreto, e =0,15 m 22,97
4
Rotura de Concreto de vereda con equipo-conexión de agua potable.
m2
Para un paño de vereda de concreto, e =0,15 m 7,09
5
Rotura de carpeta asfáltica con equipo-Conexión de alcantarillado.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,70 m de ancho 10,32
6
Rotura de carpeta asfáltica manual-conexión de alcantarillado.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,70 m de ancho 11,56
7
Rotura de concreto de vereda manual (450 mmx750 mm)-Conexión de alcantarillado.
m2
Para un paño de vereda de concreto, e =0,15 m 22,99
8
Rotura de concreto de vereda con equipo (450 mm x 750 mm)-Conexión de alcantarillado.
m2
Para un paño de vereda de concreto, e =0,15 m 7,09
9
Reposición de pavimento fl exible-Conexión de agua potable.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,60 m de ancho, e=0.08 m 22,89
10
Reposición de pavimento rígido-Conexión de agua potable.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,60 m de ancho, e=0.20 m f´c=210 Kg-f/cm2
31,94
Código Actividad Unidad Especificación Costo Directo
S/.

11
Reposición de pavimento fl exible-Conexión de alcantarillado.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,70 m de ancho, e=0.08 m 22,88
12
Reposición de pavimento rígido-Conexión de alcantarillado.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,70 m de ancho, e=0,20 m f´c=210 Kg-f/cm2
35,25
13
Reposición de vereda para conexión domiciliaria de agua potable/alcantarillado m2
Para un paño de vereda de concreto, e =0,15 m, concreto f´c=175 Kg-f/cm2
36,51
B LIMPIEZA ,TRAZO Y EXCAVACIÓN
14
Limpieza y trazado de terreno-conexión de agua potable.
m2
Para un área de 1,00
m x 0,60 m de ancho y en conexiones de agua potable y alcantarillado 1,96
15
Limpieza y trazo de terreno-conexión de alcantarillado.
m2
Para un área de 1,00 m x 0,60 m de ancho 2,26
16
Excavación manual de zanja terreno normal (TN)-conexión de agua potable.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.80 m de altura 10,18
17
Excavación manual de zanja terreno semirocoso (TSR) - conexión de agua potable.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.80 m de altura 13,57
18
Excavación manual de zanja terreno normal (TN)-conexión de alcantarillado.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x1.60 m de altura 13,57
19
Excavación manual de zanja terreno semirocoso (TSR)-conexión de alcantarillado.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x1.60 m de altura 20,35
20
Excavación de zanja con maquinaria para terreno normal (TN)-conexión de agua potable.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.80 m de altura 13,31
21
Excavación de zanja con maquinaria para terreno semirocoso (TSR)-conexión de agua potable.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.80 m de altura 22,18
22
Excavación de zanja con maquinaria para terreno normal (TN)-conexión de alcantarillado.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x1.60 m de altura 16,64
23
Excavación de zanja con maquinaria para terreno semirocoso (TSR)-conexión de alcantarillado.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x1.60 m de altura 33,28
24
Refine y nivelación de zanja con maquinaria para TN o TSR-conexión de agua potable.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.80 m de altura 2,88
25
Refine y nivelación de zanja con maquinaria para TN o TSR-conexión de alcantarillado.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x1.60 m de altura 3,47
26
Formación de cama y sobrecama de arena-Conexión de alcantarillado.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.40 m de altura 11,99
27
Formación de cama y sobrecama de arena-Conexión de agua potable.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.30 m de altura 12,26
28
Relleno con material propio y apisonado manual-conexión de agua potable.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.30 m de altura 9,19
29
Relleno con material propio y compactación de zanja con equipo-conexión de agua potable.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.30 m de altura 7,25
30
Relleno con material propio y apisonado manual-conexión de alcantarillado.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.30 m de altura 11,48
31
Relleno con material propio y compactación de zanja con equipo-conexión de alcantarillado.
m Para un área de 1,00 m x 0,50 m x0.30 m de altura 7,69
32
Eliminación de material excedente-conexión de agua potable.
m3
Para un volumen de 1
metro cubico 28
33
Eliminación de material excedente-conexión de alcantarillado.
m3
Para un volumen de 1
metro cubico 28
C INSTALACIÓN DE TUBERÍA
34
Instalación de tubería DN 15
mm (1/2").-PVC clase 10.
m Para conexiones de 15
mm (1/2")
6,87
35
Instalación de tubería 20 mm (3/4").-PVC clase 10.
m Para conexiones de 20
mm (3/4")
7,17
36
Instalación de tubería DN 160
mm PVC-S25.
m Para conexiones de 160
mm (6")
30,97
Código Actividad Unidad Especificación Costo Directo
S/.

D INSTALACIÓN DE CAJA PORTAMEDIDOR Y EMPALME A RED
37
Instalación de caja de medidor y empalme a red DN 15
mm (1/2"). (Incluye prueba hidráulica)
Und Para conexiones de 15
mm (1/2")
214,4
38
Instalación de caja de medidor y empalme a la red 20
mm (3/4"). (Incluye prueba hidráulica)
Und Para conexiones de 20
mm (3/4")
222,59
39
Instalación de caja de paso y empalme de tubería DN 160
mm PVC-S-25 a tubería DN
200 mm.

Und Para conexiones de 160
mm (6")
206,48
40
Colocación de dados y resanes de concreto simple.

Und Para conexiones de 160
mm (6")
42,88
E INSTALACIÓN DE CONEXIONES DOMICILIARIAS
41
Ampliación de conexión de agua potable.

Und Para conexiones de 15
mm y 20 mm (1/2" y 3/4"
respectivamente)
360,21
F REUBICACIÓN DE CONEXIONES
42
Reubicación de cajas de medidor domiciliaria 1/2".

Und Para conexiones de 15
mm (1/2")
173,54
43
Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias 3/4".

Und Para conexiones de 20
mm (3/4")
178,07
44
Reubicación de caja de registro de alcantarillado.

Cnx Para conexiones de 160
mm (6")
203,09
G CIERRE DE SERVICIOS
45
Cierre simple de servicio domiciliario de agua potable DN 15 mm (1/2").

Cnx Para conexiones de 15
mm (1/2")
12,22
46
Cierre simple de servicio domiciliario de agua potable DN 20 mm (3/4").

Cnx Para conexiones de 20
mm (3/4")
11,42
47
Cierre drástico de servicio domiciliario de agua potable DN 15 mm (1/2").

Cnx Para conexiones de 15
mm (1/2")
26,88
48
Cierre drástico de servicio domiciliario de agua potable de 20 mm (3/4").

Cnx Para conexiones de 20
mm (3/4")
29,93
49
Cierre drástico en línea matriz del servicio domiciliario de agua potable DN 15 mm (1/2").

Cnx Incluye Excavación y relleno con material Propio 31,71
50
Cierre drástico en línea matriz del servicio domiciliario de agua potable de 20 mm (3/4").

Cnx Incluye Excavación y relleno con material Propio 32,43
51
Cierre de servicio de alcantarillado Cnx Para conexiones de 160
mm (6")
21,58
52
Sellado de la caja de agua potable por conexión 1/2"-2"S
Cnx Para conexiones de 15
mm y 20 mm (1/2" y 3/4"
respectivamente)
37,71
H RETIRO DE CONEXIONES
53
Retiro de conexión de servicio domiciliario de agua potable DN 15 mm (1/2").

Cnx Para conexiones de 15
mm (1/2")
52,55
54
Retiro de conexión de servicio domiciliario de agua potable DN 20 mm (3/4").

Und Para conexiones de 20
mm (3/4")
52,94
55
Reapertura de conexiones domiciliarias simples DN 15
mm (1/2").

Cnx Para conexiones de 15
mm (1/2")
15,78
56
Reapertura de conexiones domiciliarias simples DN 20
mm (3/4").

Cnx Para conexiones de 20
mm (3/4")
17,72
57
Reapertura de conexiones domiciliarias con reposición de tubería DN 15 mm (1/2").

Cnx Para conexiones de 15
mm (1/2")
27,35
58
Reapertura de conexiones domiciliarias con reposición de tubería DN 20 mm (3/4")
Cnx Para conexiones de 20
mm (3/4")
27,37
59
Reapertura de conexiones domiciliarias en línea matriz DN
15 mm (1/2").

Cnx Para conexiones de 15
mm (1/2")
88,56
60
Reapertura de conexiones domiciliarias en línea matriz DN
20 mm (3/4").

Cnx Para conexiones de 20
mm (3/4")
95,26
I FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
61
Factibilidad de servicio por conexiones.

S/ /Cnx Para conexiones domiciliarias 30,20
62
Factibilidad de servicio de habilitaciones urbanas.

S/ /Ha Para habilitaciones urbanas 104,74
J REVISIÓN, APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS
63
Revisión y aprobación de proyectos.

S/ /Ha Revisión y Aprobación de Proyectos 50,63
Código Actividad Unidad Especificación Costo Directo
S/.

64 Supervisión de obras. Hora Supervisión de Obras 83,4
Nota:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 052-2018-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión que EMAP A VIGS S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y emiten otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 052-2018-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-12-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-17

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