12/09/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 2219-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima RE 2219-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027138 HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005745) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima
RE 2219-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018027138
HUAROCHIRÍ - LIMA
JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005745)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 533-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Por medio de la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, fundamentalmente por cuanto observó lo siguiente:

a) Las elecciones internas realizadas por la organización política no se ajustan a lo regulado en su Estatuto publicado en el Registro de Organizaciones Políticas.
b) Respecto a las candidatas a regidoras Civala Dori Palacios Quijano, Judith Menéndez Villanueva y Francisca Huanca Alcacondori no se acreditan los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito por el que postulan.

Posteriormente, habiendo sido notificada con la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE el 14 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, el 17 de julio de 2018, adjuntado la documentación correspondiente.


No obstante, mediante la Resolución Nº 533-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, bajo el argumento de que esta no ha cumplido con subsanar en el plazo previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

En contraposición a ello, con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 533-2018-JEE-HCHR/JNE, sosteniendo su pretensión fundamentalmente en lo siguiente:
a) La notificación de la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE no se ha realizado en la casilla electrónica asignada a ella, personera legal titular provincial, sino en la que corresponde al personero legal titular de toda la organización política, es decir, al que tiene competencia en todo el ámbito regional.
b) El personero legal titular (regional) le comunicó sobre la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, cuando el plazo de subsanación había vencido.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, que uniformiza los plazos procesales y, fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral.

En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018
como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos.

2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya había vencido el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efectos de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos.

3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.

Sobre el plazo para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE
4. De conformidad con los artículos 142, 178 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete en materia electoral, bajo dicha premisa, el proceso jurisdiccional en materia electoral cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencia de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

5. La celeridad y la economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral preclusivo, ello se justifica en la necesidad de proveer al ciudadano de tutela jurisdiccional efectiva -derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental-, puesto que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido).

6. Ahora bien, este derecho no podría producirse en el menor tiempo posible si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para interponer recursos impugnativos que todos los actores del proceso electoral, en especial, las organizaciones políticas, han tenido oportuno conocimiento.

7. Así, el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Asimismo, señala que la notificación de esta inadmisibilidad se realiza de conformidad con su artículo 51.

8. Al respecto, el mencionado artículo 51 del Reglamento estipula, en el numeral 51.1, que los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en sus artículos 28, 32, 35 y 39 se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

9. En este sentido, desde el 15 de mayo de 2018, el Reglamento sobre Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), aprobado por Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, es de uso obligatorio en mérito a la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de marzo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales del proceso ERM 2018, dentro de las cuales se encuentra comprendida la circunscripción del Jurado Especial Electoral de Huarochirí.

10. Bajo este contexto normativo, resulta oportuno señalar que el artículo 13 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE establece que la notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que esta es efectuada; y, a su vez, su artículo 16
señala que cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emitirá automáticamente una constancia de notificación equivalente a su recepción.

11. En este mismo sentido, el artículo 15 del citado Reglamento señala: "Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo".

12. Dicho esto, si las observaciones contenidas en una resolución de inadmisibilidad no son subsanadas, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, de ser el caso, en aplicación del numeral 28.2, del artículo 28 del Reglamento.

Análisis del caso concreto 13. En el caso materia de análisis, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política porque esta no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas en la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/ JNE, en el plazo previsto por el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento.

14. Al respecto, se observa que en autos obra el cargo de la Notificación Nº 33461-2018-HCHR, en la que consta que, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Ricardo Carreño Collantes, quien se apersonó al JEE presentando la solicitud de inscripción, recibió la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE que declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, por lo que, atendiendo a que dicha constancia equivale a la recepción de la notificación, se concluye que la organización política tenía hasta el 16 de julio de 2018 para subsanar las observaciones advertidas en la mencionada resolución, en aplicación del artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. De ahí, que es extemporáneo el escrito de subsanación presentado por la organización política el 17 de julio de 2018.

15. En este sentido, advirtiéndose que la notificación de la Resolución Nº 00229-2018-JEE-HCHR/JNE ha sido válidamente efectuada, no resultan amparables los argumentos esgrimidos por la recurrente, dado que el personero legal titular de su organización política quien se apersonó al proceso y recibió la mencionada resolución se encuentra facultado para acudir ante al JNE, a los JEE y demás organismos del sistema electoral, sin que requiera ser reconocido ante un determinado JEE, conforme lo establece el artículo 8, literal a del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado por Resolución 0075-2018-JNE. Dicho esto, no era obligación del JEE notificar al personero legal titular (provincial) cuando este aún no se había apersonado al proceso.

16. En esta línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar, por tanto, con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7).

17. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 533-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2219-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2219-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-10

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