12/16/2018

Resolución Declaró Infundada Tacha Contra RE 2051-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidata a alcaldesa para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima RE 2051-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018020542 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE ERM. 2018019029) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidata a alcaldesa para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima
RE 2051-2018-JNE
Expediente Nº ERM. 2018020542
LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE ERM.

2018019029)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Samuel Eduardo Benites Martínez, en contra de la Resolución Nº 00426-2018-JEE-LICN/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Esther Yovana Capuñay Quispe, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, por la organización política Unión Por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión Por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Metropolitana de Lima.


Por Resolución Nº 00316-2018-JEE-LICN/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Metropolitana de Lima de la citada organización política. Dicha lista incluyó como candidata a alcaldesa a Esther Yovana Capuñay Quispe.

El 1 de julio de 2018, Samuel Eduardo Benites Martínez, formuló tacha contra la solicitud de inscripción
de la candidata Esther Yovana Capuñay Quispe, conforme a los siguientes argumentos:
a) Los ciudadanos que postulan a un cargo de elección popular tienen el deber de entregar una hoja de vida conforme a los marcos legales y normativos requeridos por este ente electoral, por ello, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (a), se exige que también tengan que informar sobre sus estudios.

b) Cuando la candidata postuló al Congreso de la República, en el año 2011, indicó que estudió la carrera profesional de Economía en la Universidad Ricardo Palma y había concluido sus estudios. Sin embargo, en la Hoja de Vida presentada para postular en el presente proceso electoral ha obviado dicha información y ha consignado que es egresada de la Universidad Alas Peruanas en una carrera profesional distinta a la que cursó en Economía, y que también cuenta con título (cursó estudios del 2011
al 2015).

Mediante escrito, presentado el 5 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:
a) La candidata en mención consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida datos relevantes en lo referente a estudios universitarios, tales como que cursó estudios de la carrera profesional de Administración y Negocios Internacionales en la Universidad Alas Peruanas, y que obtuvo su bachiller (2014) y su título profesional (2015).
b) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata, cuando postuló para ocupar el cargo de congresista de la República, consignó que había cursado estudios en la Universidad Ricardo Palma, hecho que acreditó en su momento de manera documentaria, a través de constancias y certificados. Señaló que dichos estudios se llevaron hace más de veinte años a la actualidad, por lo que consideraron como una información no relevante, dado que resulta más pertinente declarar los estudios universitarios más recientes en donde sí obtuvo su bachiller y título profesional, hecho que acredita con copias legalizadas.
c) Es necesario evaluar la relevancia de la información omitida, ya que no toda omisión conlleva a que se declare fundada la tacha, pues solo consideraron consignar información relevante que permita al ciudadano conocer los datos personales del candidato, así como su trayectoria y logros profesionales.

Mediante Resolución Nº 00426-2018-JEE-LICN/ JNE, del 8 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, por los siguientes fundamentos:
a) Si bien se ha omitido registrar, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, sus estudios inconclusos de Economía en la Universidad Ricardo Palma, esto no puede ser causal de exclusión, puesto que la norma legal presupone, para esta grave consecuencia, la acreditación de una omisión motivada por el deliberado propósito de ocultar o tergiversar la realidad; por lo tanto, en atención al principio de razonabilidad o proporcionalidad, tal omisión no puede considerarse, en ese sentido, en perjuicio del derecho de todo ciudadano de emitir un voto informado y responsable, con base en el principio de transparencia que supone una información veraz.
b) La omisión en registrar sus estudios anteriores de Economía no se configura como una causal de exclusión por omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

El 12 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00426-2018-JEE-LICN/JNE, conforme a los siguientes argumentos:
a) La no inclusión de información académica califica, principalmente, como falsedad a la realidad académica de la candidata, pues en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, tanto la que presentó para postular a Congresista como para postular en este proceso electoral, son realidades distintas.
b) La relevancia de ingresar información académica no obedece a una naturaleza fáctica, sino una naturaleza jurídica, puesto que su inclusión está dispuesta por la propia normativa.

CONSIDERANDOS


Normativa aplicable 1. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala el contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos:

1. Lugar y fecha de nacimiento.

2. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.

4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP
señala lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de lista de candidatos.

3. Mediante Resolución Nº 0084-2018-JNE, se aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (a), dicho formato constituye un requisito al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos.

4. El artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), consigna, entre otros, los rubros y datos que debe contar la Declaración Jurada de Hoja de Vida:
[...]
g. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.
[...]
Análisis del caso concreto 5. Las Declaración Jurada de Hoja Vida de los candidatos se constituyen per se en un mecanismo trascendental en el marco de un proceso electoral, por cuanto uno de sus objetivos es que el ciudadano pueda decidir, evaluar y emitir su voto de manera responsable e informada.

6. Es necesario dilucidar la diferencia esencial y semántica de "omisión" y "falsedad", según la vigésimo tercera edición del diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española. Por un lado, se entiende por omisión a la falta de haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado; por otro lado, se entiende por falsedad,
al delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, timbres o marcas.

7. En el presente caso, se aprecia, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata, que existe una omisión en el rubro de formación académica, lo cual, al amparo de la normativa señalada en el primer y segundo considerando de la presente resolución, no constituye causal de exclusión y tampoco se puede configurar como falsedad, pues no se alteró, modificó o simuló algún dato dolosamente.

8. Con el fin de verificar la situación académica actual de la candidata, se procede a realizar la consulta en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales, y se aprecia lo siguiente:

GRADUADO GRADO O TÍTULO INSTITUCIÓN
ESTHER YOVANA
CAPUÑAY QUISPE
BACHILLER EN
ADMINISTRACIÓN
Y NEGOCIOS
INTERNACIONALES
28/11/2014
UNIVERSIDAD
ALAS PERUANAS
ESTHER YOVANA
CAPUÑAY QUISPE
LICENCIADA EN
ADMINISTRACIÓN
Y NEGOCIOS
INTERNACIONALES
30/06/2015
UNIVERSIDAD
ALAS PERUANAS
Dichos datos coinciden con lo señalado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata a la alcaldía al Concejo Provincial de Lima.

9. Si bien la candidata, cuando postuló en el año 2011
al cargo de congresista de la República, consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida que realizó estudios de Economía en la Universidad Ricardo Palma, ahora ha omitido consignarlos, y solo ha señalado sus últimos estudios, los cuales han sido culminados con la obtención del título profesional.

10. Para concluir, observamos, del presente caso, que existe una omisión, pero no se ha incurrido en falsedad y tampoco en causal de exclusión por omisión; no obstante, lo que corresponde, al amparo del numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento es proceder de acuerdo a este, que señala: "Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE". Por tanto, se colige que, debería consignarse, en el rubro de formación académica de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, una anotación marginal, señalando que realizó estudios de la carrera profesional de Economía en la Universidad Ricardo Palma, entre los periodos académicos de 1991-II hasta el semestre 1996-I, tal como consta de los certificados y constancias que adjuntó.

En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado, y ordenar al JEE
que continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Eduardo Benites Martínez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00426-2018-JEE-LICN/JNE, del 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha en contra de Esther Yovana Capuñay Quispe, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, por la organización política Unión por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente y disponga la anotación marginal en el rubro de formación académica en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Esther Yovana Capuñay Quispe, conforme a lo desarrollado en el considerando 10 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2051-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidata a alcaldesa para la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2051-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-17

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