12/10/2018

Resolución Declaró Infundada Tacha Interpuesta RE 2226-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a gobernador del Gobierno Regional de Junín RE 2226-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020638 JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2018018526) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a gobernador del Gobierno Regional de Junín
RE 2226-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020638
JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2018018526)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo José Arce Ponce contra la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Junín, por la organización política Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;
y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Perú Libre (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Junín, ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE).

Mediante la Resolución Nº 00183-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 24 de junio de 2018, el JEE admitió la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a gobernador regional Vladimir Roy Cerrón Rojas.


El 26 de junio de 2018, Rodolfo José Arce Ponce formuló tacha contra el candidato a gobernador regional Vladimir Roy Cerrón Rojas (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos:
a. Las elecciones internas de la organización políticas se desarrollaron sin cumplir las normas de la democracia interna, prevista en el literal b, del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE.
b. El Acta de Elección Interna para el Gobierno Regional de Junín, presentada por la organización política, es similar en la fecha, hora, redacción y además suscriben los miembros del Órgano Electoral Central, todas las actas de elección interna, realizadas en diferentes jurisdicciones de la Región Junín, por lo cual es imposible que los miembros del órgano electoral se encuentren en varios lugares al mismo tiempo.

c. El reglamento electoral presentado por la organización política, carece de validez ya que dicho instrumental fue elaborado y aprobado solo por los miembros del Órgano Electoral Central (en adelante, OEC), y este no está conformado de manera valida.
d. Los directivos de la organización política, no tienen legitimidad para obrar, ya que sus mandatos se encuentran vencidos.

El 1 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:
a. El OEC, está facultado para llevar todas las etapas de la democracia internas y que descentraliza sus funciones a los Órganos Electorales Descentralizados (en adelante, OED). Además, señala que no existe requisitos formales para la redacción del Acta de Elección Interna.
b. El Acta de Elección de Interna de las 9 provincias, ubicadas en el departamento de Junín, fueron elaboradas al final de la votación; asimismo el OEC supervisa todas las actas de elección internas, y para darle legalidad a las que suscribe.

Mediante la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Rodolfo José Arce Ponce, por los siguientes fundamentos:
a. La organización política cumplió con lo establecido en el artículo 26, numeral 26.2, literales a, b, c, d y e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento) y los artículos 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ante ello queda demostrado que la organización política cumplió con la democracia interna.
b. El órgano electoral central tiene competencia a nivel regional, por lo cual está facultado a refrendar las actas de elecciones internas de toda la jurisdicción.
c. Si bien el mandato de los directivos que participaron en la asamblea regional, se encuentra vencido, empero, el Acuerdo del Pleno, del Jurado de Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2017, establece que en los casos de los cargos directivos que se encuentran vencidos, se aplica una excepcionalidad y por lo cual pueden convocar a elecciones internas, con el fin de no vulnerar su derecho constitucional a tener participación política.

El 12 de julio de 2018, Rodolfo José Arce Ponce (en adelante, Recurrente), interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HCYO/JNE, conforme a los siguientes argumentos:
a. En el reglamento electoral no está regulado los plazos para interponer algún recurso impugnatorio, así como tampoco señala las competencias de los órganos descentralizados.
b. Los directivos de la organización política Perú Libre, no tienen legitimidad para realizar actos partidarios, ya que su mandato se encuentra vencido, por lo que sus acuerdos carecen de validez, entre los que están la conformación del comité electoral o convocar a elecciones internas no tienen legitimidad.
c. El Comité Electoral Central no está facultado para refrendar las actas elecciones internas, elaboradas por
los Comité Electoral Descentralizado; asimismo, no está determinado si al Comité Electoral le correspondía llevar a cabo las elecciones internas, para elegir a la lista de candidatos al gobierno regional de Junín.
d. El JEE realizó una mala interpretación del Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de mayo de 2018, respecto de los cargos directivos que sus poderes se encuentren vencidos, solo este facultado para convocar a elecciones internas, respecto a la regularización de los cargos directivos, empero, para el JEE, dicho acuerdo le otorga a los directivos de la organización política la facultad para convocar a elecciones internas y elegir a los candidatos que postularan a cargos de elección popular.
e. En el reglamento electoral no está tipificado los plazos para presentar algún requisito de impugnación contra las elecciones internas que realiza la organización, tampoco quiénes conforman la segunda instancia que resolverá la apelación.
f. La organización política no estableció en su reglamento las facultades que tienen los órganos descentralizados.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 19ºde la LOP refiere que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

2. El artículo 20 de la citada Ley establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en comités partidarios.

3. El artículo 24 de la LOP, dispone que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, regulando las modalidades que deberán usar las organizaciones políticas al realizar sus elecciones para la selección de los candidatos que propondrán en elecciones.

Análisis del caso concreto 4. El recurrente argumenta que en el reglamento electoral de la organización política no se han tipificado los plazos para interponer un acto impugnatorio contra las elecciones internas, sin embargo, este hecho no puede acarrear como consecuencia que su impugnación sea irrestricta en el tiempo; en ese sentido, dicha impugnación debe realizarse con observancia al principio de celeridad que reviste todo proceso electoral, incluyendo los intrapartidarios. Así las cosas, cualquier afiliado a la organización política podía presentar una impugnación contra dicho evento electoral, después de culminados dichas elecciones internas hasta antes de la proclamación de resultados, acto con la que culmina la democracia interna. Más allá de ello, en el caso concreto, de los actuados e instrumentales aportados por las partes, se verifica que, hasta la fecha en que se presentó la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos al gobierno regional de Junín, no hubo impugnaciones que cuestionen la validez del acto eleccionario interno. Por lo cual, tal derecho a la impugnación de la democracia interna no se vio vulnerado.

5. Además, el Reglamento Electoral de la organización política permite a que los afiliados interpongan los recursos impugnatorios que consideren pertinentes, contra alguna decisión que tomen los OED o el OEC, y así no vulnerar sus derechos como afiliados.

6. En segundo término, la recurrente argumenta que las OED, llevaron a cabo las elecciones internas, en donde se eligieron a los candidatos al gobierno regional de Junín. Sin embargo, de los actuados se verifica, que los miembros de las nueve (9) OED, correspondientes al departamento de Junín, suscribieron el Acta de Elección Interna y Designación Directa de candidatos del movimiento político regional Perú Libre para Elecciones Regionales y Municipales 2018, como una forma de expresar el reconocimiento de manera voluntaria; sin embargo, eso no indica que fuera realizada por la OEC.

7. Ahora bien, el recurrente, también sostiene que el OEC no está facultado para refrendar las actas de elecciones internas realizadas por los OED, ya que en el reglamento electoral de la organización política no existe artículo alguno que otorga dicha facultad 8. Sin embargo, el numeral 5 de artículo 13 del Reglamento Electoral establece que las OED tienen que reportar los resultados del acto electoral dentro de las siguientes 72 horas de la conclusión del acto electoral; de este modo, el OEC tiene conocimiento de los resultados de las elecciones internas realizadas en cada provincia donde tiene locales partidarios la organización política.

Es por tal motivo que los miembros del OEC suscriben las actas de elección interna conjuntamente con los miembros de las OED de cada provincia en donde se realizaron las elecciones internas. Además, con el acta de elección interna se demuestra que se llevó a cabo la democracia interna tal como están estipulado los artículos 19, 20, 23, 24 y 25 de la LOP.

9. El Acta de Elección Interna y Designación Directa de candidatos del Movimientos Político Regional Perú Libre Para Elecciones Regionales y Municipios 2018, en donde se eligió a los candidatos al Gobierno Regional de Junín, la realizó el OEC, que es el órgano facultado para llevar a cabo las elecciones internas, tal como lo establece el artículo 2, numeral 1 del Reglamento Electoral, en concordancia con el articulo 20, segundo párrafo, de la LOP, con lo cual queda demostrado que la organización política, cumplió con sus normas de democracia interna.

10. el JEE tuvo conocimiento del acta de asamblea regional, de fecha 6 de mayo de 2018, fue porque en el artículo 1, del reglamento electoral de la organización política, señala que en dicha fecha en la que se formó el Comité Ejecutivo Regional, designo a los miembros del
OEC.

11. Asimismo, se ha verificado que la OEC, suscribe las actas de elección internas de las nueve (9) provincias, del departamento de Junín, en donde la organización política tiene bases partidarias debido a los OED, le reportan los resultados de las elecciones internas que se llevaron a cabo en cada provincia del departamento de Junín, en cumplimiento del numeral 5 de artículo 13 del Reglamento Electoral de la organización política, así lo establece.

12. Aunado a ello, como el OEC es el órgano máximo en el proceso eleccionario intrapartidario, por lo cual está facultada en observar las actas de elecciones que le remiten los OED, verificar si cumplió con la democracia interna y, por tanto, suscribir dichos instrumentales, otorgándole la validez correspondiente.

13. Tal como lo establece el artículo 29 del estatuto dicho comité está conformado de la siguiente manera:

Nº Nombres y Apellidos Cargo 1 Beatriz Canchari Olivera Secretaria General Regional 2
Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique Secretario de la Organización Regional 3 Miguel Angel Buendía Villena Secretario de Ideología y Política Regional 4 Carmen Cecilia López Leyva Secretaria de Actas y Archivo General 5 Edgar Aranda Huincho Secretario de Economía Regional 6 Jorge Luis Buendia Villena Secretario de Juventudes Regional 7 Marlene Luz Cerrón Ruiz Secretaria Nacional de Disciplina Regional 8 Saúl Arcos Galván Secretario de Defensa Regional 9 Pedro Jesús Oseda Angoma Secretario de Prensa Regional 10 Clever Mario Mercado Mendez Secretario de Propaganda Regional 11 Percy Saúl García Romero Secretario de Profesionales Regional 12 Jasmida Luz Hoppen Terreros Secretaria de la Mujer Regional
14. Finalmente con relación a que el OEC fue elegido por un Comité Ejecutivo Regional, que no tenía facultades directivas, ya que el 6 de mayo de 2018, fecha en que se llevó a cabo la asamblea regional, sus mandatos habrían caducado. Del sistema de Registro de Organizaciones Políticas de este órgano colegiado electoral, pudo verificar que los miembros del Comité Ejecutivo Regional están en el respectivo cargo desde el 21 de abril de 2018, con lo cual se determina que la vigencia de su cargos está habilitado, ante ello, las decisiones tomadas en la Asamblea Regional del 6 de mayo del presente año, en donde se eligió al OEC, son válidas.

15. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado, y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rodolfo José Arce Ponce;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00494-2018-JEE-HCYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato a gobernador del Gobierno Regional de Junín, presentada por la organización política Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2226-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a gobernador del Gobierno Regional de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2226-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-11

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