12/07/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 2122-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional por la provincia de Huancané para el Gobierno Regional de Puno RE 2122-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026996 PUNO JEE PUNO (ERM.2018017879) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional por la provincia de Huancané para el Gobierno Regional de Puno
RE 2122-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018026996
PUNO
JEE PUNO (ERM.2018017879)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Ticona Yanqui, personera legal alterna de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, en contra de la Resolución Nº 00828-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Everardo Aracayo Quispe, candidato a consejero regional 1, por la provincia de Huancané, para el Gobierno Regional de Puno de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00828-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Everardo Aracayo Quispe, candidato a consejero regional 1, por la provincia de Huancané, para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, por las siguientes razones:

a. El candidato Everardo Aracayo Quispe, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro Experiencia de trabajo declaró laborar como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Taraco, desde el año 2018 hasta la actualidad.
b. Mediante escrito, de fecha 3 de agosto de 2018, Ana María Ticona Yanqui, personera legal alterna de la organización política, presentó el original del cargo de la carta de renuncia al cargo de gerente municipal, que según sello de recepción, fue presentado a la entidad municipal, en fecha 7 de junio de 2018; así también, la Resolución de Alcaldía Nº 159-2018-MDT/A que acepta la renuncia a partir del 9 de julio de 2018.
c. Mediante el escrito de subsanación, de fecha 6 de agosto de 2018, la personera legal alterna presentó la Resolución de Alcaldía Nº 165-2018-MDT/A, por la cual se resuelve rectificar la Resolución de Alcaldía Nº 159-2018-MDT/A, precisando que esta se emitió en fecha 8 de junio de 2018 y es efectiva en la misma fecha respecto a la renuncia del candidato; además, presentó copia legalizada del Memorándum Nº 004-2018- MDT/A, de fecha 11 de junio de 2018, de donde se desprende que Everardo Aracayo Quispe asume el cargo de jefe de la oficina de patrimonio y se le encarga el despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Taraco a partir de la misma fecha.

d. Consecuentemente, Everardo Aracayo Quispe, al asumir el encargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Taraco, se encontraba impedido para ser candidato en las elecciones de gobiernos regionales, por cuanto la Ley de Elecciones Regionales no hace distinción alguna respecto a gerentes municipales encargados.

Con fecha 27 de julio de 2018, la personera legal alterna de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000828-2018-JEE-PUNO/JNE, argumentando que el Everardo Aracayo Quispe era gerente general encargado; pues anteriormente había renunciado al cargo de gerente, en fecha 7 de junio de 2018, y el 19 de junio se encontraba como jefe de la oficina de patrimonio de la misma municipalidad y encargado, de modo provisional, como gerente general, mas en la actualidad ya no labora en la referida municipalidad.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral.

En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018
como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos.

2. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 9 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos.

3. Asimismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los miembros del Jurado Electoral Especial de Puno a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.

Respecto a la normatividad sobre licencias de funcionarios 4. El artículo 14, numeral 4, literal d, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos: "Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120)
días antes de la fecha de elecciones: (...) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales".

5. Para la presentación de solicitudes para la inscripción de candidatos, el literal f del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala que entre los requisitos para ser candidato a cargos regionales, el candidato no debe estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia.

En el caso concreto 6. En el caso concreto, el JEE declara la improcedencia de la inscripción del candidato a Consejero Regional 1, por la provincia de Huancané, para el Gobierno Regional de Puno, al señalar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro Experiencia de trabajo, que labora como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Taraco, desde el año 2018 hasta la actualidad, y no ha cumplido con solicitar la licencia en el plazo de 120 días, antes de las Elecciones Regionales 2018, es decir, el 9 de junio.

7. Ahora bien, el candidato ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber, presentada ante la Municipalidad Distrital de Taraco el 19 de junio de 2018, en la cual expresamente consigna que su cargo es de gerente municipal; sin embargo, en aplicación del literal d del numeral 4, articulo 14 de la LER, dicha licencia debió solicitarla 120 días antes de la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, es decir, antes del 9 de junio de 2018.

8. Del mismo modo, este candidato ha reiterado dicha afirmación en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la que indica que el cargo que ocupa desde el 2018, hasta la actualidad, es de gerente municipal en la Municipalidad Distrital de Taraco.

Cabe resaltar que las declaraciones que se realicen al momento de presentar la solicitud de inscripción tienen la calidad de declaración jurada, al ser fiel representación de la calidad o condición que ostenta el candidato en el momento de firmar dicha declaración, por lo que dicha información es la valorada para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal f, del artículo 22 del Reglamento, que está en concordancia con el literal d, del numeral 4, articulo 14 de la LER.

9. Así las cosas, de los actuados se aprecia que la organización política ha adjuntado documentación adicional con la finalidad de desvirtuar o corregir lo declarado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, y la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el candidato, en fecha 19 de junio de 2018;
siendo así, de la información proporcionada, respecto al candidato Everardo Aracayo Quispe, se tiene lo siguiente:

FECHA DE
PRESENTACIÓN
ANTE EL JEE
DOCUMENTOS
PRESENTADOS
OBSERVACIONES
19 de junio de 2018 - Presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 19 de junio de 2018.
- Presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos en el que consta la declaración jurada de hoja de vida del candidato.

Cabe indicar que en ambas señala que el cargo que ocupa es de actual gerente municipal.

3 de agosto de 2018 - Presenta carta de renuncia al cargo de gerente municipal, con fecha 7 de junio de 2018.
- Resolución de Alcaldía Nº 159-2018-MDT/A, de fecha 9 de julio de 2018.

Cabe precisar que la resolución señala su efectividad a partir del 9 de julio de 2018 (es decir siguió siendo gerente hasta el 9 de julio de 2018).

6 de agosto de 2018 - Presenta Resolución de Alcaldía Nº 165-2018-MDT/A, del 23 de julio de 2018, que rectifica la fecha de la Resolución de Alcaldía Nº 159-2018.
- Presenta Memorándum Nº 004-2018-MDT/A, del 11 de junio, en el que se le da la encargatura de gerente municipal al candidato.

Cabe indicar que estos documentos señalan que el candidato era gerente encargado en la fecha en que presentó la solicitud de inscripción.

10. De los documentos presentados, en un primer momento, respecto a la licencia sin goce de haber del candidato, se tiene que la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 19 de junio de 2018 y la Declaración Jurada de Hoja de Vida guardan coherencia.

11. En un segundo momento, se presentó documentación que indica que el candidato ha renunciado en fecha 7 de junio de 2018 y la renuncia es efectiva desde el 9 de julio de 2018, es decir era gerente municipal al momento de suscribir la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como cuando presentó la solicitud de licencia sin goce de haber (19 de junio de 2018); así las cosas, se tiene que el candidato era gerente municipal ininterrumpidamente (desde el 16 de marzo al 9 de julio de 2018), por lo que corresponde solicitar la licencia sin goce de haber 120 días antes de las elecciones.

12. Sin embargo, en un tercer momento la organización política presentó la Resolución de Alcaldía Nº 165-2018-MDT/A, del 23 de julio de 2018, que rectifica la fecha de la Resolución de Alcaldía Nº 159-2018, tanto en su fecha de emisión de las referidas resoluciones como en la fecha de la efectivizarían la renuncia del candidato, así como presenta el Memorándum Nº 004-2018-MDT/A, del 11 de junio en el que se le da la encargatura de gerente municipal;
siendo así, esta última documentación presentada no causa convicción ante este órgano electoral, más aun considerando que estas recién fueron presentadas el 6 de agosto de 2018, (más de 50 días posterior a la fecha de inscripción de lista de candidatos) y no fueron presentados en la primera oportunidad.

13. Por otro lado, la personera legal de la organización política sostiene que el candidato omitió consignar que es gerente municipal encargado en tanto se designa nuevo gerente, desde el 11 de junio del presente año; lo cual no genera convicción, debió consignar su ocupación principal y estable en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, más aun teniendo en cuenta que estas de ser admitidas se someterían a una etapa de tachas posterior.

14. Entonces, es necesario indicar, que los documentos presentados para la postulación deben revestir información consistente, que generen seguridad sobre la información declarada.

15. Cabe precisar que, en el escrito de apelación, el personero legal de la organización política sostiene que actualmente el candidato ya no labora en la Municipalidad Distrital de Taraco, la cual no fue sustentada con medio probatorio, por lo cual no merece valoración.

16. Por estas razones este máximo órgano electoral desestima el recurso de apelación, presentada respecto a la inscripción del candidato Everardo Aracayo Quispe.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Ticona Yanqui, personera legal alterna de la organización política Frente Amplio Para El Desarrollo del Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00828-2018-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Everardo Aracayo Quispe, como candidato a consejero regional por la provincia de Huancané para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Puno a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2122-2018-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional por la provincia de Huancané para el Gobierno Regional de Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2122-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-08

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