Inicio
Últimas normas legales
Delegan Facultad Aprobar Y/o Formalizar RJ 002-2019-FONDEPES/J Produce
1/10/2019
Delegan Facultad Aprobar Y/o Formalizar RJ 002-2019-FONDEPES/J Produce
Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultad de aprobar y/o formalizar modificaciones presupuestarias en la Gerencia General del FONDEPES, durante el año fiscal 2019 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RJ 002-2019-FONDEPES/J Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS: El informe Nº 001-2019-FONDEPES/OGPP, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 006-2019-FONDEPES/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que,
Delegan facultad de aprobar y/o formalizar modificaciones presupuestarias en la Gerencia General del FONDEPES, durante el año fiscal 2019 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES
RJ 002-2019-FONDEPES/J
Lima, 9 de enero de 2019
VISTOS: El informe Nº 001-2019-FONDEPES/OGPP, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 006-2019-FONDEPES/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura;
Que, en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público dispone que: "El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector
Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado";
TAMBIEN PUEDES VER: Infundada Tacha Interpuesta Contra Lista RE 2320-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, se señala lo siguiente: "Derógase la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia";
Que, de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que: "El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77 del presente Decreto Legislativo". No obstante, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, dispone que: "En tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia.";
MAS NORMAS LEGALES: Establecen Nuevo Monto Escala Base Incentivo DS 004-2019-EF Economia y Finanzas
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, regula las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, precisándose que estas se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal:
a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos.
b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos."
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo citado en el párrafo anterior, señala que: "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano";
Que, el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que: "la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependiente de aquellos";
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Fondepes, establece que el Jefe de la institución constituye la autoridad de más alto nivel jerárquico que ejerce la representación institucional y la titularidad del pliego. Asimismo, entre las prerrogativas del Titular de la entidad se encuentra la establecida en el literal n) del artículo 8 del referido Reglamento, facultándolo a:
"Delegar a la Secretaría General del FONDEPES u otros funcionarios de FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo, de acuerdo a ley";
Que, en ese sentido, el Jefe puede delegar la facultad de realizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a la Gerencia General (antes Secretaría General), la cual comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Además, la Gerencia General deberá informar trimestralmente a la Jefatura sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre;
Que, habiéndose efectuado un análisis de las normas presupuestales se ha determinado que resulta necesario delegar la facultad señalada en el párrafo anterior con la finalidad de hacer más eficaz la desconcentración de facultades en materia presupuestaria, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, de acuerdo al informe Nº 001-2019-FONDEPES/ OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como el informe Nº 006-2019-FONDEPES/OGAJ
señalan que resulta conveniente delegar la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero al Gerente General, lo que contribuirá a la desconcentración de facultades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y las facultades contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE;
Con los visados de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la Gerencia General del FONDEPES, durante el año fiscal 2019, la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 059 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.
Artículo 2º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidad a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto.
Artículo 3º.- La Gerencia General deberá de informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el ejercicio de la facultad delegada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 4º.- Remítase la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de FONDEPES para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Entidad (www. fondepes.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
FONDEPES
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 002-2019-FONDEPES/J Delegan facultad de aprobar y/o formalizar modificaciones presupuestarias en la Gerencia General del FONDEPES, durante el año fiscal 2019 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 002-2019-FONDEPES/J
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-10
- Fecha de aplicacion : 2019-01-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)