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Delegan Facultades Diversos Funcionarios Seguro RJ 010-2019-SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Delegan facultades a diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud RJ 010-2019-SIS Lima, 17 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 001-2019-SIS/OGAR/MECG con Proveído Nº 009-2019-SIS/OGAR y el Informe Nº 004-2019-SIS/OGAR/MECG con Proveído Nº 013-2019-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 019-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 019-2019-SIS/OGAJ de la
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Delegan facultades a diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud
RJ 010-2019-SIS
Lima, 17 de enero de 2019
VISTOS: El Informe Nº 001-2019-SIS/OGAR/MECG
con Proveído Nº 009-2019-SIS/OGAR y el Informe Nº 004-2019-SIS/OGAR/MECG con Proveído Nº 013-2019-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 019-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 019-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica: y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, de conformidad al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anual de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece las disposiciones que deben observar las entidades del
Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2019;


Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público en los procedimiento de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley señala que el Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;


Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que "no puede ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el Reglamento";

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 1.2.1 de su artículo 1 que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 74.1 del artículo 74 del referido TUO dispone que "el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley".

Asimismo, en su artículo 79 la precitada norma establece que "todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte";

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Seguro Integral de Salud, establecida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, así como lo regulado en el Manual de Organización y Funciones del SIS
aprobado por Resolución Jefatural Nº 158-2015/SIS y en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Jefatural Nº 192-2012/SIS, y estando a la opinión técnica de la Oficina de Administración de Recursos emitida a través de los documentos de vistos, resulta conveniente delegar las diversas funciones y competencias del Titular de la Entidad a favor de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Oficina de Abastecimiento, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina de Contabilidad;

Con el visto de la Directora de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar Ias siguientes facultades en la Secretaría General del Seguro Integral de Salud:

1.1 Facultades de índole presupuestal, financiera y administrativa:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, que correspondan al titular del Pliego Nº 135 del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional.
b) Suscribir las Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud.
d) Aprobar la modificatoria del Plan Estratégico Institucional y/o Plan Operativo Institucional del Seguro Integral de Salud, de acuerdo a los procedimientos establecidos.
e) Suscribir, en el marco de sus competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas adendas, celebrados con otra entidad pública o privada, o entre el Seguro Integral de Salud y organismos internacionales.
f) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control.
g) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia.

1.2 Facultades en materia de Contrataciones Públicas:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
c) Aprobar las cancelaciones de los procedimientos de selección regulados en la normativa de contratación pública, salvo las contrataciones directas en los casos previstos en los literales a), b), c), d), f, h) e i) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas.
e) Resolver recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el máximo permitido por el Ley.

1.3 Facultades en materia de Recursos Humanos:
a) Aprobar los desplazamientos del personal del SIS, con excepción de las encargaturas y designaciones del personal de confianza.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro lntegral de Salud:

2.1 Facultades de representación a) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia.
b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa de la materia.
c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de Salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad. Previa certificación presupuestal e informe de la Oficina de Abastecimiento.
d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo a la normativa de la materia.

2.2 Facultades en materia de contrataciones públicas a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.
b) Autorizar procesos de estandarización.
c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección.
d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.
e) Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección.
f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección.
h) Resolver los contratos devenidos de procesos de selección, por las causales de ley.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido.
j) Aprobar la subcontratación de prestaciones.
k) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, la comisión de presuntas infracciones.

Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Seguro lntegral de Salud:
a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los trabajadores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento interno de Trabajo.
b) Autorizar la contratación de Personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
c) Suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 y Nº 728.
d) Aprobar las liquidaciones de los beneficios sociales de los trabajadores.
e) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los ceses y suplencias.

Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de Abastecimiento del Seguro lntegral de Salud:
a) Suscribir los contratos, adendas y prórrogas que deriven de los procedimientos de selección, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazos contractuales.
d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas.
e) Expedir constancias de prestaciones que soliciten los contratistas.

Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de Contabilidad del Seguro lntegral de Salud:
a) Aprobar los requerimientos de viáticos.
b) Suscribir los contratos de auditoría financiera.

Artículo 6.- La Secretaría General, la Oficina General de Administración de Recursos y las Oficinas de Abastecimiento, de Gestión de Recursos Humanos y de Contabilidad, deberán informar semestralmente a la Jefatura del Seguro Integral de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 7.- La delegación de facultades previstas en la presente Resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes para cada caso.

Artículo 8.- Las facultades delegadas en la presente Resolución tienen eficacia desde su fecha de emisión y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 9.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural.

Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 010-2019-SIS Delegan facultades a diversos funcionarios del Seguro Integral de Salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 010-2019-SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-19

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