1/29/2019

Plan Anual Evaluación Fiscalización Ambiental RAD 001-2019-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional

Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2019" RAD 001-2019-APN/DIR Callao, 17 de enero de 2019 VISTOS : El Informe Ejecutivo Nº 001-2019-APN/DOMA de fecha 10 de enero del 2019, y el Informe Legal Nº 0011-2019-APN/UAJ de fecha 11 de enero de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2019"
RAD 001-2019-APN/DIR
Callao, 17 de enero de 2019
VISTOS :

El Informe Ejecutivo Nº 001-2019-APN/DOMA de fecha 10 de enero del 2019, y el Informe Legal Nº 0011-2019-APN/UAJ de fecha 11 de enero de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), respectivamente;

CONSIDERANDO:



Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece en su artículo 1º, que tiene por finalidad regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en los aspectos técnicos, operativos y administrativos, el acceso a la infraestructura portuaria, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse, así como velar por la seguridad de los puertos y terminales portuarios;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye atribución de la APN, velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales específicos, en esta materia, contraídos por el sector privado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación;


Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en su jurisdicción, son los organismos encargados de hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y los convenios internacionales sobre protección del medio ambiente y aplicarán las sanciones correspondientes en los casos de infracción;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 132º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la normativa ambiental vigente en el Sistema Portuario Nacional es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, mientras que el desarrollo de las funciones de fiscalización respecto de las actividades que se desarrollan en la zona portuaria es de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), cuyo sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar o garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, orienta sus esfuerzos a lograr que las fiscalizaciones ambientales se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Este sistema está integrado por el Ministerio del Ambiente, el OEFA y las demás EFAs; reconociéndose a la Autoridad Portuaria Nacional como Entidad de Fiscalización Ambiental en el ámbito portuario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD de fecha 24 de enero 2014, modificado con Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD de fecha 07 de diciembre de 2016, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", los mismos que son de cumplimiento obligatorio por parte de todas las EFAs, de ámbito nacional, regional y local;

Que, conforme al artículo 2 de los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el PLANEFA es aprobado mediante resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA);

Que, con Oficio Circular Nº015-2011-OEFA/DS de fecha 08 de noviembre de 2011, la OEA reconoce que la APN desarrolla funciones de fiscalización respecto de las actividades que se desarrollan al interior de la infraestructura portuaria;

Que, mediante Informe Ejecutivo Nº 001-2019-APN/ DOMA de fecha 10 de enero del 2019, la DOMA informó la necesidad de actualizar y aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional Año (PLANEFA APN);

Que, mediante Informe Legal Nº 0011-2019-APN/ UAJ de fecha 11 de enero del 2019, la Unidad concluye es jurídicamente viable la aprobación del PLANEFA APN
correspondiente al año 2019;

Que, en Sesión Nº 481 celebrada el día 15 de enero de 2019, el Directorio de la APN aprobó el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año -
PLANEFA APN 2019";

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, para la aprobación del
PLANEFA APN 2019;

De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2019" , el mismo que se anexa a la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario Oficial "El Peruano" y en el portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional - APN (www.apn.gob.pe).

Artículo 3º.- Publicar en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional año 2019, salvo lo relacionado a la respectiva programación de acciones de fiscalización contenidas en el Anexo 4 del PLANEFA, a fin de asegurar la efectividad de las acciones de fiscalización ambiental a cargo de la entidad.

Artículo 4º- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RAD 001-2019-APN/DIR Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional Año 2019"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
  • Numero : 001-2019-APN/DIR
  • Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-01-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-30

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