1/30/2019

Artículo 46 Reglamento Ley 29664 Crea Sistema DS 010-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica el Artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM DS 010-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que modifica el Artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM
DS 010-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno;


Que, conforme a la Ley Nº 29792 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;


Que, mediante la Ley Nº 29930 se incorporó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como integrante del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, a través de los programas sociales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene alcance a poblaciones rurales y dispersas a nivel nacional, específicamente a aquellas que presentan un alto nivel de vulnerabilidad ante fenómenos naturales; y, en esa línea, en el marco de sus competencias y de lo dispuesto mediante el Decreto de Urgencia Nº 009-2017, otorgó subvención extraordinaria para usuarios del Programa JUNTOS - "Bono Juntos - Una sola fuerza" y subvención extraordinaria para usuarios del Programa Pensión 65 - "Bono Pensión - Una sola fuerza", ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia relacionados con el Fenómeno El Niño Costero 2017;

Que, asimismo, conforme al Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre derechos de las mujeres, así como de la prevención, protección y atención contra la violencia hacia las mujeres, promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género, políticas, planes, programas y proyectos del Estado, en las instituciones públicas y privadas;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus funciones, busca garantizar la atención y protección oportuna a favor de su población objetivo (mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas desplazadas y migrantes internos) ante situaciones de emergencia o desastre de nivel 4 o 5;

Que, en ese sentido, se considera relevante la participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como entidades de primera respuesta para desarrollar acciones inmediatas en las zonas afectadas por emergencia y desastres, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno; lo cual contribuirá a fortalecer los esfuerzos nacionales por brindar una atención integral y oportuna ante las emergencias, priorizando la atención de aquellos grupos más vulnerables entre la población damnificada;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29792 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
Modifíquese el artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 46.- Primera Respuesta 46.1 Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes.

46.2 Se consideran entidades de primera respuesta:
a. Fuerzas Armadas b. Policía Nacional c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú d. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP)
e. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables f. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social g. Cruz Roja Peruana h. Población organizada i. Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 010-2019-PCM que modifica el Artículo 46 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Nº 048-2011-PCM
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 010-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-30
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-31

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