1/26/2019

Publicación Proyecto Mediante Cual Establece RM 022-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por concepto de extracción del recurso anguila para el año 2019 RM 022-2019-PRODUCE Lima, 24 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 040-2018-PRODUCE/SG/ OGEIEE/pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe Nº 451-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por concepto de extracción del recurso anguila para el año 2019
RM 022-2019-PRODUCE
Lima, 24 de enero de 2019
VISTOS: El Informe Nº 040-2018-PRODUCE/SG/ OGEIEE/pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe Nº 451-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 44-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 66 señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recurso Naturales, tiene como objeto, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, la referida Ley Orgánica, en su artículo 20

dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales; esta retribución económica, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecido por las leyes especiales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3 prescribe que el Ministerio de la producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;


Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley señala que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley disponen que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, cabe señalar que, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que para mantener vigente los permisos de pesca y las concesiones se requiere el pago de los derechos de pesca o el pago por concepto de explotación de la concesión, respectivamente;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el factor de cálculo del derecho de pesca por concepto de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2019;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece el factor de cálculo del derecho de pesca por concepto de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2019, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por concepto de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el año 2019, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 022-2019-PRODUCE Disponen publicación del proyecto de mediante el cual se establece el factor de cálculo del derecho de pesca por concepto de extracción del recurso anguila para el año 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 022-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-27

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