1/26/2019
Rectifican Errores Materiales Consignados Anexo 2 RCD Salud
Organismos Tecnicos Especializados, Salud Rectifican errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD RCD 009-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 310-2018-UPT/R del 21 de noviembre de 2018 con Registro de trámite documentario Nº 49552-2018 presentado por la Universidad Privada de Tacna (en adelante, la Universidad), la Resolución del Consejo Directivo Nº
Rectifican errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD
RCD 009-2019-SUNEDU/CD
Lima, 25 de enero de 2019
VISTOS:
El Oficio Nº 310-2018-UPT/R del 21 de noviembre de 2018 con Registro de trámite documentario Nº 49552-2018 presentado por la Universidad Privada de Tacna (en adelante, la Universidad), la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, y el Informe Nº 006-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, publicada el 30 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años.
TAMBIEN PUEDES VER: Documento Técnico: lineamientos Implementación RM 078-2019/MINSA Salud
El 21 de noviembre de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar errores advertidos en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD referido a la denominación de los programas, grados y títulos de cuatro (4) programas de estudio.
Por Informe Nº 006-2019-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada por la Universidad, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud.
2. Sobre la rectificación de error material de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD
Al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales;
MAS NORMAS LEGALES: Rm 1351 2018 in Conformación Comité Promoción 159-2019-IN Interior
indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
La Universidad, en su pedido del 21 de noviembre de 2018, presentó como medio de prueba para sustentar el error en el que se habría incurrido en la resolución en análisis, tres (3) resoluciones emitidas por la Asamblea Universitaria 1
y una por el Consejo Universitario 2
, en las que se consignaba la denominación correcta de los programas, grados y títulos cuya rectificación se solicitó.
De esta manera, se observa que, de acuerdo a las referidas resoluciones, los programas se denominan:
Educación Técnica en la Especialidad de Computación e Informática, Segunda Especialidad en Estimulación Temprana, Maestría en Relaciones Públicas con mención en Administración y Dirección de Medios y Maestría en Management Internacional.
De la revisión de la información presentada por la Universidad durante la tramitación de su expediente de licenciamiento institucional, se observa que en los Formatos de Licenciamiento A5, así como en las declaraciones juradas y otros documentos, la Universidad consignó correctamente la denominación del programa, los grados y títulos de los siguientes programas:
"Educación Técnica en la Especialidad de Computación e Informática", "Segunda Especialidad en Estimulación Temprana" y "Maestría en Relaciones Públicas con mención en Administración y Dirección de Medios".
Sin embargo, en el caso de la "Maestría en Management Internacional", tanto en los Formatos de Licenciamiento y Declaraciones Juradas consignó la denominación del grado utilizando erróneamente el término "International", aun cuando el nombre correcto del programa es "Maestría en Management Internacional"; por lo que, el error resulta imputable a la administrada.
No obstante, se corrobora que los errores materiales incurridos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD, no implican una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida en la mencionada resolución, toda vez que el error material afecta únicamente a las denominaciones de los programas, grados y títulos de cuatro (4) programas, más no a su existencia o cumplimiento de condiciones básicas de calidad.
Tomándose en cuenta lo señalado y, de acuerdo a lo norma acotada, corresponde rectificar los errores materiales incurridos, y como consecuencia, toda referencia en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD a los programas, grados y títulos que otorgan, debe entenderse como lo
consignado en el Anexo Nº 1 que acompaña la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU;
y, a lo acordado en la sesión SCD Nº 003-del Consejo Directivo.
SE RESUELVE:
Primero.- RECTIFICAR los errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 074-2017-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia a la denominación de los grados o títulos de los programas "Educación Técnica en la Especialidad de Computación e Informática"; "Segunda Especialidad en Estimulación Temprana"; "Maestría en Relaciones Públicas con mención en Administración y Dirección de Medios" y "Maestría en Management Internacional" reconocidos a la Universidad Privada de Tacna por la referida Resolución, deben entenderse de conformidad con el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución.
Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Privada de Tacna, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www. sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
ANEXO Nº 1
OFERTA ACADÉMICA CONDUCENTE A GRADO ACADÉMICO Y/O
TÍTULO PROFESIONAL
DICE
Nº PROGRAMAS
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADEMICO
TITULO QUE OTORGA
8
EDUCACIÓN
TÉCNICA
BACHILLER EN CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN
LICENCIADO EN EDUCACIÓN
TÉCNICA EN LA ESPECIALIDAD
DE COMPUTACIÓN
45
MAESTRÍA EN
MANAGEMENT
INTERNACIONAL
MAESTRO EN MANAGE-MENT INTERNATIONAL
-DEBE DECIR
Nº PROGRAMAS
DENOMINACIÓN DEL
GRADO ACADEMICO
TITULO QUE OTORGA
8
EDUCACIÓN
TÉCNICA
BACHILLER EN
CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN
LICENCIADO EN EDUCACIÓN
TÉCNICA EN LA ESPECIAL-IDAD DE COMPUTACIÓN E
INFORMÁTICA
45
MAESTRÍA EN
MANAGEMENT
INTERNACIONAL
MAESTRO EN
MANAGEMENT INTER-NACIONAL
-PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
DICE
Nº PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO
1
EDUCACIÓN
INICIAL
SEGUNDA ESPECIALIDAD EN
ESTIMULACIÓN TEMPRANA
TÍTULO DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD ESTIMULACIÓN
TEMPRANA
DEBE DECIR
Nº PROGRAMAS DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO
1
EDUCACIÓN
INICIAL
SEGUNDA ESPECIALIDAD EN
ESTIMULACIÓN TEMPRANA
TÍTULO DE SEGUNDA ESPE-CIALIDAD EN ESTIMULACIÓN
TEMPRANA
PROGRAMA CON FINES DE GRADOS Y TÍTULOS
DICE
Nº PROGRAMA
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADEMICO
TITULO
QUE
OTORGA
7
MAESTRÍA EN RELACIONES PÚBLI-CAS CON MENCIÓN EN ADMINIS-TRACIÓN Y DIRECCIÓN DE MEDIOS
MAESTRO EN RELACIONES
PÚBLICAS CON MENCIÓN EN
ADMINISTRACIÓN DE MEDIOS
-DEBE DECIR
Nº PROGRAMAS
DENOMINACIÓN DEL GRADO
ACADEMICO
TITULO
QUE
OTORGA
7
MAESTRÍA EN RELACIONES
PÚBLICAS CON MENCIÓN EN
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
DE MEDIOS
MAESTRO EN RELACIONES
PÚBLICAS CON MENCIÓN EN
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
DE MEDIOS
-1
Resolución Nº 015-2007-UPT-AU del 27 de agosto de 2007, emitida re-specto a la creación de la segunda especialidad en Estimulación Temprana;
Resolución Nº 003-2010-UPT-AU del 25 de marzo de 2010 emitida respec-to a la creación de la maestría en Relaciones Públicas con mención en Administración y Dirección de Medios; y, Resolución Nº 003-2009-UPT-AU del 27 de mayo de 2009, emitida respecto a la creación de la maestría en Management Internacional.
2
Resolución Nº 116-2004-UPT-CU del 4 de noviembre de 2014, emitida respecto a la ampliación de la denominación de la especialidad de computación de la carrera de Educación Técnica, pasando a denominarse "Especialidad de Computación Técnica e Informática.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 009-2019-SUNEDU/CD Rectifican errores materiales consignados en el Anexo Nº 2 de la Nº 074-2017-SUNEDU/CD
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 009-2019-SUNEDU/CD
- Emitida por : Salud - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-01-26
- Fecha de aplicacion : 2019-01-27
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