1/07/2019

Resolución Declaró Infundada Tacha Interpuesta RE 2262 -2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna RE 2262 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026051 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA - TACNA - TACNA JEE TACNA (ERM.2018021928) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, 16 de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RE 2262 -2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018026051
CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA -
TACNA - TACNA
JEE TACNA (ERM.2018021928)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, 16 de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Trinidad Barrios Llamoca contra la Resolución Nº 00699-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Niel Brham Zavala Meza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, José Manuel Reaño Rejas, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna.


Mediante la Resolución Nº 00409-2018-JEE-TACN/ JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Niel Brham Zavala Meza.

El 21 de julio de 2018, Jesús Trinidad Barrios Llamoca formuló tacha contra Niel Brham Zavala Meza, candidato a alcalde para el distrito Coronel Gregorio Albarracín por el Partido Perú Patria Segura, conforme a los siguientes argumentos:
a) El partido político Perú Patria Segura no ha cumplido con publicar, en la página web de la respectiva organización política 1

, las declaraciones juradas de la lista de candidatos, empleando el formato aprobado por el JNE.
b) En el acta de elecciones internas se adjunta la inscripción de la lista en la cual se puede observar que, Claudio Orlando Cama Aguilar, se encuentra en calidad de vocal del Comité Electoral Regional, sin embargo, al hacer la consulta de su identidad en Reniec se ha verificado que esta persona no existe, por lo que resulta necesario que se muestre el documento, en original o copia legalizada notarialmente, de designación de este miembro del mencionado comité.
c) El candidato Niel Brham Zavala Meza ha omitido información relevante en el rubro experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, no habiendo consignado que desde el año 2011 es socio y gerente de la empresa Consultores y Gestiones Inmobiliarias S.A.C. la misma que ha sido sancionada por la OSCE
con inhabilitación definitiva mediante Resolución Nº3012-2014-TC-S1. Igualmente, ha omitido consignar que es socio de la empresa denominada Ejecsur Consultores y Contratistas Generales del Sur S.A.C. la misma que se encuentra inmersa en un proceso penal con Expediente Nº 2154-2014-34-2301-JR-P-01, por el delito de falsificación de documentos, con una sentencia condenatoria contra Niel Brham Zavala Meza, información que también ha sido omitida por el candidato.
d) El candidato ha señalado que no tiene información por declarar, sin embargo, en la declaración jurada de vida del candidato, para el proceso de Elecciones Municipales 2014, en las cuales el candidato postulaba al cargo de Primer Regidor Provincial con la organización política Partido Aprista Peruano, señalando que se ha desempeñado en el cargo de secretario general CUA
desde el periodo 2003 a 2004, así como secretario general JAP desde el año 2004 a 2009 y como coordinador JAP del año 2009 a 2010, esta información no ha sido consignado, ya que dicho hecho lo puede suponer algún perjuicio en su afán de ser alcalde distrital.
e) En lo que respecta a sentencias, Niel Brham Zavala Meza omitió en declarar una sentencia de fecha 16 de enero de 2018 por el delito de Falsificación de documentos, la misma que le impone dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, con el pago de una multa ascendente a doscientos cuarenta mil días multa
equivalente a S/ 1500.00 y una reparación civil de S/ 3500.00.
f) En el apartado de declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, el candidato ha señalado que solo tiene un ingreso de S/ 96,000.00 anuales, el mismo que proviene del sector privado por pago de planillas, sujetos a rentas de quinta categoría, sin embargo esta información es falsa, pues tiene la calidad de socio en una empresa denominada Ejecsur Consultores y Contratistas Generales del Sur S.A.C. como consorcio, según Infobras ha ganado la licitación de una obra: 022812
- Mejoramiento, Ampliación, del servicio educativo profesional de educación en la fecha de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Tacna por un monto de S/ 8'643,554.73 (ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro con 73/100 soles);
así como otras obras cuyos montos ascienden entre S/ 227,500.00; S/ 336,185.16; S/ 121'026,519.00, los mismos que se tratan de ingresos que el candidato a la alcaldía de Gregorio Albarracin Lanchipa ha omitido en sus declaraciones.

Mediante escrito presentado el 27 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:
a) Se cumplió con publicar las declaraciones juradas de todos los candidatos a municipalidades de la provincia de Tacna y de sus diferentes distritos.
b) Respecto a la observación de no haber consignado que desde el año 2011 hasta la fecha es socio y gerente de la empresa Consultores Contratistas y Gestiones Inmobiliarias S.A.C. - C.C.G.I.S.A.C., igualmente ha omitido consignar que es socio de la empresa denominada Ejecsur Consultores y Contratistas Generales del Sur S.A.C. Frente a ello se menciona que no se he declarado esta información, ya que el formato para colocar esta información solo tiene espacio para consignar como máximo cinco registros; los mismos que se han ingresado de acuerdo al siguiente detalle: (1)
Administrador de bella Unión: 2017 hasta la actualidad - hasta la actualidad (2) Gerente del Consorcio América 2016-2017; (3) Gestor de Proyectos Públicos Cocein 2014-2017; (4) Jefe de área de Proyectos Públicos de Inversiones Corcel 2011-2013; (5) Asistente de Proyectos Corporación Líder 2010-2012 cumpliéndose con lo ordenado. Asimismo, señala que se priorizó en los cinco registros antes mencionados porque la empresa C.C.G.I.S.A.C. desde el año 2016 se encuentra en baja de oficio por parte de la Sunat.
c) En lo que respecta a la trayectoria partidaria o política de dirigente el candidato ha señalado que no tiene información por declarar, ya que el mismo candidato precisa que nunca ha estado afiliado al Partido Aprista Peruano ni ha ocupado ningún cargo en dicha organización política, lo cual queda probado con el reporte de consulta detallada de Afiliación e Historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas ROP. Con respecto a la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de 2014, en el acápite referente a cargos políticos esta información ha sido introducida por un error material.
d) Respecto al ítem VII, Relación de sentencias, como se ha mencionado, el candidato ha omitido en declarar sobre la sentencia recaída en la resolución Nº 6 de fecha 16 de enero de 2018 por el delito de falsificación de documentos, la cual aún no está consentida ni firme toda vez que se encuentra en la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, adjuntándose copia simple de la resolución que concede la apelación, así como el certificado de antecedentes penales del candidato.
e) Y respecto a la declaración jurada de bienes y rentas, el candidato Niel Brham Zavala Meza con fecha 30 de abril de 2008 en Junta General de Accionistas Extraordinaria de la empresa Ejecsur S.A.C., realizó la transferencia de sus acciones y fue excluido de socio, por lo que el candidato no tiene ningún vinculo comercial con esa sociedad desde ese año.

Mediante la Resolución Nº 00699-2018-JEE-TACN/ JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Jesús Trinidad Barrios Llamoca, por los siguientes fundamentos:
a) Se tiene que con respecto a los literales a) y b) de la tacha que se refiere a la experiencia de trabajos en la DJHV, el candidato a la alcaldía ha consignado información laboral en los cinco rubros permitidos, por lo que no es exigible más información, más aun si esta data de años anteriores.
b) Respecto a los argumentos contenidos en los literales b) y c) de la tacha referidos a la omisión de la trayectoria partidaria se tiene que visualizado el reporte de consulta de afiliación e historial de candidaturas de este candidato, este no presenta que haya tenido afiliación alguna a otra organización política y que si bien participo como candidato para el Partido Aprista Peruano, este no fue elegido al cargo de elección popular.
c) Al argumento contenido en el literal d) de la tacha, no se ha acreditado que la sentencia condenatoria ya tenga la calidad de firme y consentida, más aún si se tiene el documento presentado por el candidato en el que señala que dicha sentencia se encuentra en apelación en la Corte Superior de Justicia de Tacna.
d) En cuanto al argumento del literal e) de la tacha merece ser desestimado puesto que el monto consignado en el rubro de bienes y rentas es un promedio anual bruto del año 2017, por los contratos que hubieran tenido en el año 2017. Más aún si el ciudadano refiere que desde el año 2008 ha sido excluido de la empresa Ejecsur SAC, según asamblea extraordinaria que obra en autos.

Sobre el recurso de apelación El 5 de agosto de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00699-2018-JEE-TACN/JNE, conforme a los siguientes argumentos:
a) El candidato ha omitido información relevante ya que no consignó desde el año 2011 hacia atrás que ha sido socio y gerente de la empresa Consultores Contratistas y Gestiones Inmobiliarias S.A.C. la misma que ha sido sancionada con inhabilitación definitiva por la OSCE, mediante Resolución 3012-2014-TC-S1, además, cabe mencionar que el mismo candidato en su declaración de vida para las elecciones del año 2014 , se consignó como gerente general de la empresa antes mencionada desde el año 2011 hasta el 2014.
b) En lo que respecta a la trayectoria partidaria, en la declaración jurada de hoja de vida para las Elecciones Municipales 2014 señaló que estaba postulando como regidor para el Partido Aprista Peruano y que se estaba desempeñando como secretario general CUA y JAP en los años 2003 al 2010.
c) El candidato ha omitido declarar que tenía una sentencia condenatoria en su contra por el delito de Falsificación de documentos d) Asimismo, respecto al rubro de bienes y rentas, el candidato ha omitido informar en su hoja de vida otros ingresos los cuales han obtenido a través de otras empresas de la cual es socio y que ha dejado de declarar, indicando que solo ha tenido un ingreso anual de S/ 96,000.00, contratos y montos que han sido detallados en los párrafos anteriores.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 16 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:

Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente:

Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

3. El artículo 10 del Reglamento, establece lo siguiente:

Artículo 10.- Datos de la declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos: [...]
f).- Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y /o en el privado o si no las tuviera.
g).- Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no las tuviera.
h).- Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza en cualquier base o nivel consignando los cargos partidarios, de elección popular por nombramiento o de otra modalidad o si no los tuviera.
i).- Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere [...].

Análisis del Caso Concreto:

4. En el caso concreto, el apelante señala que el candidato a la alcaldía distrital Niel Brham Zavala Meza ha omitido información en su hoja de vida con el fin de obtener beneficios personales para la candidatura a la cual está postulando. Así, con relación al literal a) y b) que se refiere a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, se verifica que el candidato cumplió con indicar cuáles han sido los últimos centros de trabajo donde se ha desempeñado, señalando las empresas así como los años en los que se ha desarrollado en esos rubros, ya sea en el sector privado o público;
consignándose la información requerida dentro de los espacios permitidos en este formato que obra en autos.

En ese sentido no se considera que exista una omisión a ingresar la información indicada por el tachante, toda vez que la norma no exige un número mínimo o máximo para consignar, pudiendo colocar la información que sea permitida dentro de ese formato.

5. Sobre el rubro de trayectoria partidaria, el recurrente ha señalado que el candidato tachado no ha consignado información en ese rubro, respecto a su participación como secretario del Partido Aprista Peruano, entre los años 2003 y 2010, sin embargo, del reporte del Registro de Organizaciones Políticas se puede observar que el candidato Niel Brham Zavala Meza actualmente no se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano. Así las cosas, si bien es cierto que, el ciudadano ha sido candidato por la citada organización política para el cargo de regidor provincial en las elecciones del 2014, empero este nunca estuvo afiliado al partido político con el que se le vincula así como tampoco obra instrumental en el que se pueda concluir que el candidato haya tenido algún cargo partidario de relevancia en el mismo; esto se corrobora de la búsqueda de afiliación del SROP.

6. En relación a las sentencias condenatorias que deben ser declaradas en la hoja de vida, el recurrente ha indicado que existe una sentencia en contra del candidato por el delito de Falsificación de documentos, el mismo que se ha detallado en párrafos anteriores, y no ha sido consignada en la hoja de vida del ciudadano, pues se trata de una resolución que ha sido apelada y que aún no adquiere la calidad de firme y consentida, encontrándose en trámite impugnatorio en la Corte Superior de Justicia de Tacna, no siendo obligatoria su comunicación, ya que aún no adquiere la calidad de cosa juzgada ni ha sido rehabilitado conforme lo indica el artículo 10 del Reglamento.

7. Con respecto al rubro de bienes y rentas, de igual forma el candidato ha cumplido con consignar como monto de renta bruta anual de S/ 96,000.00 sin embargo, el tachante señala que esa declaración es totalmente falsa ya que aduce que el candidato es gerente de otras empresas o consorcios las mismas que en este año 2017 han asumido ingresos mayores a un millón de soles, lo cual no ha sido acreditado mediante documento fehaciente, por el contrario, el candidato ha presentado documento de fecha cierta mediante el cual en asamblea extraordinaria decide retirarse de la sociedad desde el año 2011.

8. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y ordenar al JEE
que continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Trinidad Barrios Llamoca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00699-2018-JEE-TACN/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Niel Brahm Zavala Meza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1 (http://www.peruapatriasegura.org.pe/candidatos.html)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2262 -2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2262 -2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-08

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