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Crédito Suplementario Favor Pliego Ministerio DS 044-2019-EF Economia y Finanzas
2/09/2019
Crédito Suplementario Favor Pliego Ministerio DS 044-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 DS 044-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar la continuidad, en el Año Fiscal 2019, de las actividades y proyectos
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
DS 044-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para garantizar la continuidad, en el Año Fiscal 2019, de las actividades y proyectos del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, para la ejecución de dichas actividades y proyectos durante el Año Fiscal 2019;
Que, asimismo, el párrafo 52.2 del artículo 52 de la Ley Nº 30879 establece que la incorporación de recursos se autoriza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, debiendo publicarse dicho Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2019, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
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Que, el párrafo 52.3 del artículo 52 de la Ley Nº 30879
establece que la referida incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del respectivo pliego, para la misma actividad, y la misma meta presupuestaria;
Que, con Memorandos Nºs 105 y 194-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta los Informes Nºs 017 y 037-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante los cuales emiten opinión favorable en materia presupuestaria y proponen un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de actividades y proyectos del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, señalando que dichas actividades y proyectos corresponden a los ejecutados durante el Año Fiscal 2018 y que no han sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal del citado pliego; en virtud de los cuales, con Oficios Nºs 157 y 243-2019-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;
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Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 47 872 033,00 (CUARENTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 47 872 033,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES Y 00/100
SOLES), a favor del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la continuidad de actividades y proyectos del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 47 872 033,00
==================
TOTAL INGRESOS 47 872 033,00
==================
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 32 689 459,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 182 574,00
==================
TOTAL EGRESOS 47 872 033,00
==================
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentran en los Anexos Nº 1 "Crédito Suplementario para la Continuidad de Actividades", y Nº 2 "Crédito Suplementario para la Continuidad de Inversiones", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 044-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 044-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-09
- Fecha de aplicacion : 2019-02-10
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