2/16/2019

Establecen Medidas Reglamentarias Aplicación Lo DS 053-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30712 DS 053-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30712, Ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto, establece, a partir del 1 de enero de 2019, una compensación económica a favor del Gobierno
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30712
DS 053-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30712, Ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto, establece, a partir del 1 de enero de 2019, una compensación económica a favor del Gobierno Regional de Loreto, consistente en la sustitución del beneficio regulado por la Ley Nº 29285, por una transferencia de recursos en monto equivalente a los Documentos Cancelatorios - T esoro Público emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas al amparo de esta última durante el año 2016, la cual se actualizará anualmente utilizando el defl actor implícito del Producto Bruto Interno (PBI);

Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 30712 se establece que el monto de la transferencia a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley, es consignado en el Presupuesto del Sector Público correspondiente a cada ejercicio presupuestal y depositado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a nombre del Gobierno Regional de Loreto, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente, con el objeto de que ejecute las inversiones públicas señaladas en el artículo 4 de la acotada Ley Nº 30712;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30712, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la citada Ley;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30712, Ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 30712, Ley que restablece la vigencia de la Ley Nº 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto, en adelante la Ley.


Artículo 2.- Compensación Económica 2.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley, el Gobierno Regional de Loreto recibe, a partir del 1 de enero de 2019, una compensación económica en sustitución del beneficio regulado por la Ley Nº 29285, Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

2.2 La compensación económica a que se refiere el párrafo 2.1 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2031.

2.3 Para el año fiscal 2019, el detalle de los proyectos de inversión y sus respectivos montos, cuya sumatoria corresponde al monto total de la referida compensación económica, se encuentra previsto en los Anexos de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Las modificaciones en el nivel funcional programático con cargo a los referidos recursos, que se efectúen en el marco de lo establecido en la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, se sujetan a lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley.

2.4 A partir del año 2020, inclusive, la compensación económica se actualiza anualmente utilizando el defl actor implícito del Producto Bruto Interno (PBI).

Artículo 3.- Programación e incorporación de recursos 3.1 El monto de la compensación económica, de conformidad con el artículo 3 de la Ley, debe ser programado y formulado por el pliego Gobierno Regional de Loreto, a efectos de ser considerado en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

3.2 Para tal efecto, a partir de la fase de Programación Multianual Presupuestaria para el periodo 2020-2022, el pliego Gobierno Regional de Loreto, durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, debe considerar en la programación de su presupuesto institucional los recursos de la compensación económica a que se refiere el artículo 2 de este Decreto Supremo, únicamente para ser destinados a los fines a los que se contrae el artículo 4 de la Ley.

Artículo 4.- Fideicomiso 4.1 La constitución del fideicomiso a que se refiere el artículo 3 de la Ley se sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias y reglamentarias, actuando como fideicomitente el Gobierno Regional de Loreto. El fiduciario del fideicomiso es designado de manera conjunta por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el mencionado Gobierno Regional.

4.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente los recursos correspondientes a las transferencias a que se refiere el artículo 2 de este Decreto Supremo, en la cuenta recaudadora del fideicomiso, por cuenta del fideicomitente, conforme a lo establecido en la Ley. Dichas transferencias son efectuadas en cada ejercicio presupuestal en cuotas semestrales iguales, en los meses de enero y julio de cada año fiscal.

4.3 Para el año fiscal 2019, la primera cuota de las transferencias a que se refiere el artículo 2 de este Decreto Supremo es depositada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta recaudadora del fideicomiso, dentro de los treinta (30)
días hábiles de suscrito el Convenio de Fideicomiso a que se refiere el numeral 4.4 del presente artículo, y la segunda cuota se deposita seis (06) meses después de la primera.

4.4 Los términos y condiciones del fideicomiso, así como la remuneración y pagos por gastos de constitución, administración u otros del fiduciario son establecidos en el respectivo Convenio de Fideicomiso a ser suscrito por el Gobierno Regional de Loreto y el fiduciario, y debe incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar la información que le permita al mencionado Gobierno Regional la publicación y actualización permanente de la información relacionada con el estado y uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto por la Ley, conforme al artículo 6 de la misma.

4.5 El monto del apalancamiento de fondos o créditos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley, es determinado a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la normatividad aplicable.

4.6 Los gastos de constitución del fideicomiso, así como la remuneración, administración u otros del fiduciario, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5. Uso y destino de los recursos del Patrimonio Fideicometido 5.1 Los recursos del Patrimonio Fideicometido se destinan a financiar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución del proyecto de inversión referido en la Ley Nº 30670, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera Iquitos-Saramiriza para su interconexión con la costa norte.

5.2 Para el financiamiento de lo previsto en el párrafo 5.1, el proyecto de inversión referido en la Ley Nº 30670
debe cumplir con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

5.3 De existir saldos disponibles del Patrimonio Fideicometido, luego de concluir la ejecución del proyecto de inversión señalado en el párrafo 5.1, estos se destinan a proyectos de inversión relacionados con infraestructura y vinculados al sector transporte que sean priorizados por el Gobierno Regional de Loreto, de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

5.4 Los gastos que se realicen con cargo a los recursos del Patrimonio Fideicometido se sujetan a la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público y de Contrataciones del Estado.

Artículo 6.- Mecanismos de transparencia 6.1 Sin perjuicio del cumplimiento que le corresponde respecto de las normas vigentes sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Gobierno Regional de Loreto publica y mantiene actualizado en su portal de transparencia información sobre el estado y uso de los recursos que obtenga de la aplicación de lo dispuesto por la Ley, con indicación del avance en la ejecución de los proyectos de inversión a que se refieren el párrafo 2.3 del artículo 2 y el artículo 5 de este Decreto Supremo.

6.2 Dicha información incluye el detalle de los ingresos y gastos del trimestre, y sus acumulados a dicho período, así como los compromisos de pago por atender correspondientes a los respectivos proyectos de inversión, y sobre las obligaciones financieras contraídas u otros conceptos, con cargo a los recursos obtenidos, así como, en su momento, respecto del saldo disponible a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley.

Artículo 7.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 053-2019-EF Establecen medidas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 30712
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 053-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-17

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