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Reconforman Consejo Vigilancia Fondo Desarrollo RM 047-2019-PRODUCE Produce
2/15/2019
Reconforman Consejo Vigilancia Fondo Desarrollo RM 047-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI RM 047-2019-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 01-2019-PRODUCE/DIF-cruiz y el Memorando Nº 00007-2019-PRODUCE/ DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros; el Memorando Nº 186-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 250-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial
Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI
RM 047-2019-PRODUCE
Lima, 14 de febrero de 2019
VISTOS: El Informe Nº 01-2019-PRODUCE/DIF-cruiz y el Memorando Nº 00007-2019-PRODUCE/ DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros; el Memorando Nº 186-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 250-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 133-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 05 de agosto de 1992, el Gobierno de la República del Perú y la Comunidad Económica Europea suscribieron el Convenio de Financiación Nº ALA/91/27 por el monto de trece millones doscientos mil euros (€ 13´200,000), para financiar y ejecutar el "Programa Microempresas-Sector Informal";
Que, a través del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto "Programa Microempresas-Sector Informal", suscrita el 11 de julio de 2002, se establecieron, entre otros compromisos, que todos los componentes y recursos del programa se transfieran al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de donación, con la finalidad de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo de la Microempresa-FONDEMI, disponiéndose que el Programa FONDEMI cuente con un Consejo de Vigilancia, encargado de aprobar las políticas en materia de servicios financieros y de desarrollo empresarial, así como de supervisar la adecuada marcha y administración del Programa;
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Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME (en referencia al Bono de Capacitación Laboral y Empresarial);
Que, con la Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;
MAS NORMAS LEGALES: Ampliación Permanencia Oficial Fap Eeuu Ocupar RS 009-2019-DE/FAP Defensa
Que, el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 455-2009-PRODUCE y Nº 269-2013-PRODUCE, se reconforma el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa-FONDEMI, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, sus funciones generales y las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo integran;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, se crea en el ámbito del Ministerio de la Producción, el Programa Nacional "Tu Empresa", que depende funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el mismo que tiene como objetivo general contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse y desarrollar las capacidades de los empresarios, en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial propone la reconformación del Consejo de Vigilancia del FONDEMI, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 269-2013-PRODUCE, teniendo en cuenta la estructura orgánica vigente del Ministerio de la Producción, establecida en su Reglamento de Organización y Funciones, así como, las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, a fin de garantizar su operatividad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconformación del Consejo de Vigilancia del FONDEMI
1.1 Reconformar el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa-FONDEMI, el mismo que está integrado por los siguientes consejeros plenos con derecho a voz y voto:
a) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
b) El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actúa como Vicepresidente/a.
c) El/La Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional "Tu Empresa", quien actúa como Secretario/a Técnico/a.
e) Un/a representante de las asociaciones empresariales de la micro y pequeña empresa inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), elegido/a conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 29051 y su norma reglamentaria vigente.
1.2 Cada consejero puede nombrar a un miembro suplente.
Artículo 2.- Adecuación de documentos de organización interna El Consejo de Vigilancia del FONDEMI debe adecuar y aprobar sus documentos de gestión y/o administración interna pertinentes, en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 3.- Otras disposiciones En tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el artículo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI
puede sesionar y ejercer sus funciones de acuerdo con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna.
Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 047-2019-PRODUCE Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 047-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-15
- Fecha de aplicacion : 2019-02-16
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