2/10/2019
Resolución Excluyó Candidato Alcalde RE 2666-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima RE 2666-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032584 LARAOS - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2018030696) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de
Revocan resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RE 2666-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018032584
LARAOS - YAUYOS - LIMA
JEE YAUYOS (ERM.2018030696)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en contra de la Resolución Nº 00749-2018-JEE-YAUY/JNE, del 28 de agosto de 2018, que resolvió excluir a Pol Alciviades Maraví Obispo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio del 2018, Nilton Santiago López Rodríguez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, presentó la solicitud de inscripción de listas de candidatos a elección municipal, para el Concejo Distrital de Laraos, tramitada en el presente Expediente ERM 2018009903, lista que presentó como candidato a Alcalde Distrital, a Pol Alciviades Maraví Obispo, quien en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (FUDJHV), en el Rubro VIII, de Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles, declara que es propietario de un (1) bien mueble consistente en un vehículo de Placa de Rodaje Nº ACI-831, cuyo valor asciende a S/. 114000.00.
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Ante ello el 13 de julio del presente año el Área de Fiscalización mediante el Oficio Nº 324-2018-JEE-YAUYOS/JNE, solicitó al personero legal titular de la organización política, que remita información sobre la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas -
Sección Bienes Muebles del referido candidato.
Es así que mediante escrito s/n, recibido el 1 de agosto del año en curso, presentó la Búsqueda Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante Sunarp), en la que se evidencia que el candidato Pol Alciviades Maraví Obispo registra a su nombre dos vehículos: de Placa de Rodaje Nº ACI831 y Nº AEV014.
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Posteriormente mediante el Informe Nº 036-2018-JFA-FHV-JEE-YAUYOS/JNE, del 16 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, informó que sobre el referido candidato de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el Rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, específicamente en la sección de bienes muebles, se observa que consignó que es propietario de los vehículos de placa de rodaje Nº ACI831 y Nº AEV014", no habiendo declarado sobre el segundo.
Previo traslado de dicho informe, en fecha 21 de agosto del 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, realiza el descargo, alegando lo siguiente:
a. El candidato solo informó sobre el vehículo de placa de rodaje Nº ACI-831, y no consideró el otro bien mueble, porque lo había vendido con anterioridad a su hermano Basily Glicerio Maraví Obispo, mediante un contrato privado sin haber hecho el cambio registral ante SUNARP, por razón de que había un pendiente de pago de $ 5000.00.
b. Presenta Declaración Jurada simple, de fecha 20 de agosto de 2018, en la que el candidato Pol Alciviades Maraví Obispo manifiesta bajo juramento haber realizado la transferencia del vehículo de Placa de Rodaje Nº AEV014, a favor de Basily Glicerio Maraví Obispo.
Mediante la Resolución Nº 00749-2018-JEE-YAUY/ JNE del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Pol Alciviades Maraví Obispo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, por los siguientes fundamentos:
a. El candidato en referencia ha omitido declarar un bien mueble, es decir, el vehículo que tiene como placa de rodaje Nº AEV014.
b. El contrato de compraventa de vehículo de placa
de rodaje Nº AEV014, no puede considerarse como cierto pues de la información contenida en la Sunarp no aparecen, así como no existen elementos que den esta certeza, mas solo presenta Declaración Jurada simple.
c. El candidato en mención no declaró el vehículo en cuestión, lo que para un ciudadano común es coherente pensar que brindó una información inexacta de sus bienes en forma intencional, al omitir la información de la existencia de su vehículo, siendo aceptable resolver que no es un error pasible de ser corregido mediante anotación marginal.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.
2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la LOP , señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato deberá declarar sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; por tanto, el omitir consignar esta información en la declaración jurada de hoja de vida da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
4. Esta disposición esta en relación a que el mismo artículo 23, numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6
y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23 de la citada ley, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.
5. Así también, sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas.
6. En el presente caso mediante la Resolución Nº 00749-2018-JEE-YAUY-JNE se excluyó a Pol Alciviades Maraví Obispo, por haber omitido consignar en su FUDJHV su vehículo con placa de rodaje Nº AEV014, que, según la organización política, fue vendido mediante contrato privado razón por la que no lo declaró en su declaración jurada.
7. Al respecto, la organización política apelante, acompaña a su recurso de apelación, el documento denominado "Contrato de Compra y Venta Privada de Vehículo" de fecha 18 de agosto de 2017, que suscribió el candidato Pol Alciviades Maraví Obispo, a favor de Basily Glicerio Maraví Obispo y Marcelina Benito Perez, respecto al vehículo de placa de rodaje Nº AEV014, el cual contiene las firmas legalizadas por notario público de Yauyos, el cual hace presumir que el candidato no tuvo la intención de falsear u omitir información.
8. Sobre el particular, este órgano colegiado tiene por cierto que la inscripción registral en nuestro ordenamiento jurídico tiene carácter declarativo y no constitutivo, razón por la que no se puede deducir que los bienes muebles registrados obligatoriamente tengan que estar registrados para hacer su transferencia.
9. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arístides Aldave Sotelo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima;
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00749-2018-JEE-YAUY/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que excluyó a Pol Alciviades Maraví Obispo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Yauyos continúe el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2666-2018-JNE Revocan resolución que excluyó a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Laraos, provincia de Yauyos, departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2666-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-10
- Fecha de aplicacion : 2019-02-11
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