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Retiran Condición Cultural Monumento Inmueble RV 015-2019-VMPCIC-MC Cultura
2/09/2019
Retiran Condición Cultural Monumento Inmueble RV 015-2019-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Ica RV 015-2019-VMPCIC-MC Lima, 6 de febrero de 2019 VISTA, la solicitud presentada por el señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED de fecha 27 de noviembre de 1985 se declaró "Monumento" integrante del Patrimonio
Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Ica
RV 015-2019-VMPCIC-MC
Lima, 6 de febrero de 2019
VISTA, la solicitud presentada por el señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED de fecha 27 de noviembre de 1985 se declaró "Monumento" integrante del Patrimonio Cultural de la Nación entre otros, al inmueble ubicado en el Jr. Arequipa Nº 286, distrito, provincia y departamento de Ica, donde nació Abraham Valdelomar; el cual además se encuentra dentro de la Zona Monumental de Ica, declarada como tal por la Resolución Ministerial Nº 775-1987-ED;
Que, a través del documento del visto, el señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana, copropietario del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 286, distrito, provincia y departamento de Ica, comunicó que producto del sismo de agosto de 2007, se produjo el derrumbe total de su inmueble, por lo que solicitó se deje sin efecto su declaración como Monumento;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
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Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;
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Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general;
Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de la evaluación de la solicitud del señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana, se desprende
que el inmueble corre inscrito a su favor y de la señora Carmen Jesús Rosario Baiocchi Chacaltana, al haber sido declarados como herederos de quien fuera Carmen Rosa Chacaltana Salazar, según Partida Electrónica Nº 02012010 de la Zona Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral de Ica; el cual además está signado como calle Bolivar Nº 0016, Zona Ica, Cercado Ica; razón por la cual mediante carta de fecha 31 de enero de 2019, la recurrente reitera el pedido de dejar sin efecto la declaración de Monumento del referido inmueble;
Que, de la revisión de los actuados, se advierte que con Informe Nº 000009-2019-LGC/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 29 de enero de 2019, la DPHI emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 286, (actualmente calle Bolivar Nº 0016, Zona Ica, Cercado Ica), distrito, provincia y departamento de Ica; del cual no existe evidencia física, se ha perdido su materialidad y sus valores por los cuales fue declarado;
Que, a través del Informe Nº 000087-2019-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 1 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 286, (actualmente calle Bolívar Nº 0016, Zona Ica, Cercado Ica), distrito, provincia y departamento de Ica, para la continuación del trámite correspondiente;
Que, habiéndose pronunciado los órganos técnicos competentes favorablemente en cuanto al retiro de la condición cultural de Monumento del inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº 02012010 de la Zona Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral de Ica, resulta procedente lo solicitado por el señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana y la señora Carmen Jesús Rosario Baiocchi Chacaltana;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
en el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Arequipa Nº 286, (actualmente calle Bolívar Nº 0016, Zona Ica, Cercado Ica), distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02012010 de la Zona Registral Nº XI Sede Ica, Oficina Registral de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, no exime al propietario o interesado del inmueble en mención, de contar con la autorización del Ministerio de Cultura para la ejecución de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Ica, en la cual se encuentra ubicado el inmueble de los solicitantes, en aplicación de la legislación de la materia.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al señor Américo Humberto Baiocchi Chacaltana y la señora Carmen Jesús Rosario Baiocchi Chacaltana, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 015-2019-VMPCIC-MC Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Ica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 015-2019-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-09
- Fecha de aplicacion : 2019-02-10
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