3/19/2019

Cesión Posición Contractual Contrato Licencia DS 006-2019-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote DS 006-2019-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
DS 006-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de dicho dispositivo legal;

Que, asimismo, el Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM establece que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; y, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-EM, de 02 de marzo de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, el que fue suscrito entre PERUPETRO S.A.
y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY,
L.L.C., SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-EM, de 01 de octubre de 2008, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por la cual VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, cedió el veinte por ciento (20%) de participación en el Contrato a KEI (PERU Z-38)

PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2009-EM, de 23 de noviembre de 2009, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por la cual VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, cedió el cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato a KEI (PERU
Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-EM, de 17 de marzo de 2011, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, por la cual VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY,
L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, cedió el quince por ciento (15%) de participación en el Contrato de Licencia a KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EM, de 21 de mayo de 2012, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, con el fin de refl ejar la transformación de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION
COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, en PITKIN
PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L., así como la sustitución de su Garante Corporativo VIETNAM AMERICAN
EXPLORATION COMPANY, L.L.C. por PITKIN
PETROLEUM PLC;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 106-2018, de 24 de octubre de 2018, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, a fin de refl ejar la cesión por parte de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL
PERU, del treinta y cinco por ciento (35%) de participación en el Contrato de Licencia a TULLOW PERU LIMITED,
SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-0480-2018 de fecha 05 de noviembre de 2018, PERUPETRO S.A solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo que aprueba la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que tiene como objetivo refl ejar la cesión por parte de KEI (PERU Z-38) PTY.LTD., SUCURSAL DEL PERU del treintaicinco por ciento (35%) de participación en el Contrato a favor de TULOW PERU LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU;

Que, mediante Memorándum Nº 1545-2018/MEM-OGGS, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, remitió el Informe Técnico Nº 016-2018-MEM/OGGS/OGDPC/MACC, el cual concluye que en el presente caso, no corresponde realizar un proceso de consulta previa debido a que no se afectan directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, a través del Informe Técnico Nº 140-2018-MEM/ DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomienda aprobar el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
Z-38;

Que, través del Informe Legal Nº 067-2018-MEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Nº 1291-2018-MEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas considera procedente la emisión del Decreto Supremo que aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-EM, modificado por los Decretos Supremos Nº 052-2008-EM; Nº 083-2009-EM; Nº 006-2011-EM y Nº 016-2012-EM, a efectos de refl ejar la cesión de posición contractual por parte de KEI (PERU Z-38) PTY
LTD., SUCURSAL DEL PERU del treinta y cinco por ciento (35%) de participación en el Contrato de Licencia, a favor de TULLOW PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:



Artículo 1.- De la aprobación de la modificación Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-EM
y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 052-2008-EM, Nº 083-2009-EM, Nº 006-2011-EM y Nº 016-2012-EM; a fin de refl ejar la cesión por parte de
KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERU, del treinta y cinco por ciento (35%) de participación en el Contrato a TULLOW PERU LIMITED, SUCURSAL
DEL PERU, así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL
DEL PERU, TULLOW PERU LIMITED, SUCURSAL DEL
PERU, Y PITKIN PETROLEUM PERU Z-38 S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que se aprueba en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 006-2019-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 006-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-20

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