3/19/2019
Emergencia Gestión Manejo Residuos Sólidos RM 073-2019-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Yarinacocha, Manantay, Campo Verde y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RM 073-2019-MINAM Lima, 18 de marzo de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00150-2019-MINAM/ VMGA/DGRS y el Informe Nº 00009-2019-MINAM/VMGA/ DGRS-GRLR, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00191-2019-MINAM/ VMGA, del
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Yarinacocha, Manantay, Campo Verde y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RM 073-2019-MINAM
Lima, 18 de marzo de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 00150-2019-MINAM/ VMGA/DGRS y el Informe Nº 00009-2019-MINAM/VMGA/ DGRS-GRLR, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00191-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00124-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;
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Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;
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Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;
Que, mediante Oficio Nº 074-2019-MPCP-ALC, de fecha 11 de febrero de 2019, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo solicita al Ministerio del Ambiente la Declaratoria de Emergencia, en la gestión y manejo de residuos sólidos en el Botadero Municipal ubicado en el Km 22+00 de la Carretera Federico Basadre en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; el referido documento es complementado a través del Oficio Nº 040-2019-ANA-AAA-UCAYALI-ALA-PUCALLPA de la Administración Local del Agua - Pucallpa;
Que, en el Informe Nº 013-2019-ANA-AAA.IX.U-ALA-P/JFP, adjunto al Oficio Nº 040-2019-ANA-AAA-UCAYALI-ALA-PUCALLPA, se concluye, entre otras, que: i) la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo no ha implementado medidas físicas que impidan, mitiguen o atenúen el efecto de la actividad respecto de la fuente de agua, pues no cuentan con un sistema de drenaje que canalice la escorrentía de las aguas de origen pluvial que se precipitan sobre la basura acumulada; ii) el botadero municipal, por su ubicación respecto de la quebrada Manantay, constituye una fuente contaminante por cuanto las lluvias frecuentes en la zona, que atraviesan la basura, generan aguas residuales (lixiviado) el cual, favorecido por la pendiente, discurre hacia la fuente de agua, lo cual se hace más evidente en época de lluvias intensas, y; iii) se ha constatado que la Quebrada Manantay, en el lugar materia de la diligencia, se presenta visiblemente afectada por la actividad desarrollada en su entorno, presentado olores fétidos, basura fl otando y película grasa sobrenadante constituyendo esto un peligro para la salud de la población asentada en el lugar y otras asentadas aguas abajo del mismo;
Que, sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y por la Administración Local del Agua - Pucallpa, la Dirección
General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Memorando Nº 00150-2019-MINAM/VMGA/DGRS, remite el Informe Nº 00009-2019-MINAM/VMGA/DGRS-GRLR, en el cual evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, concluyendo que la disposición final de los residuos sólidos en el Botadero Municipal ubicado en la Carretera Federico Basadre Km 22+00 Interior 2+200, distrito de Campo Verde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, viene generando afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados de la Quebrada Manantay, que pone en riesgo la calidad de los mismos, conforme a lo indicado por la Administración Local del Agua - Pucallpa, configurándose lo establecido en el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, por lo que corresponde la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos en los distritos de Yarinacocha, Manantay, Campoverde y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos;
Que, por otro lado, el citado Informe plantea la necesidad que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, conjuntamente con las municipalidades distritales señaladas en el párrafo anterior, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la Declaratoria de Emergencia, elabore un Plan de Acción, el cual contemplará, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución;
Que, asimismo, se deberá incluir en el Plan de Acción, como primera actividad a desarrollar, la definición del lugar para la implementación de la celda transitoria, teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del MINAM, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria;
Que, el literal b) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos;
Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;
Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;
Que, el artículo 127 del precitado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, estableciendo que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 del Reglamento en mención, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;
Que, de lo antes señalado, se advierte que se configura la exigencia necesaria para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Yarinacocha, Manantay, Campo Verde y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por la afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos;
y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Yarinacocha, Manantay, Campo Verde y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo elabore, junto con las entidades involucradas, un Plan de Acción que contenga, como primera actividad, la identificación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población;
así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de ésta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identificada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7)
días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Ucayali y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en los distritos de Yarinacocha, Manantay, Campo Verde y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias.
Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 073-2019-MINAM Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Yarinacocha, Manantay, Campo Verde y Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 073-2019-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-19
- Fecha de aplicacion : 2019-03-20
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