3/07/2019

Publicación Proyecto Nuevo Reglamento Ley 27942 RM 062-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Separata Especial, Mujer y Poblaciones Vulnerables Disponen la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual RM 062-2019-MIMP Lima, 6 de marzo de 2019 Vistos, el Informe Nº D000003-2019-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1
Separata Especial, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Disponen la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
RM 062-2019-MIMP
Lima, 6 de marzo de 2019
Vistos, el Informe Nº D000003-2019-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el inciso 2 de su artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, no debiendo ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, señala que el citado Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;


Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, así como el hostigamiento sexual que se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;

Que, con Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes,

Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifica el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual; se modifica la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y se dispone en su Única Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, apruebe un nuevo Reglamento de la mencionada Ley;

Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta el proyecto de nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, el cual tiene por objeto desarrollar las normas generales y específicas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual regulado en la citada Ley, en el marco de las disposiciones normativas vigentes;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en este contexto, y considerando que la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 27942 contiene disposiciones que constituyen normas de carácter general, corresponde disponer su publicación, a fin de recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, así como de todas las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifica el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual;
y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, ubicado en Jirón Camaná Nº 616, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General Contra la Violencia de Género o a través de las direcciones electrónicas: mvargas@mimp.gob.pe y mgutierrez@mimp.gob.pe.

Artículo 4.- Responsable Encargar a la Dirección General Contra la Violencia de Género, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 062-2019-MIMP Disponen la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 062-2019-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Separata Especial
  • Fecha de emision : 2019-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-08

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