3/07/2019

Reglamento Supervisión Control Corredores RE 810-2019 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros RE 810-2019 Lima, 27 de febrero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Aprueban Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros
RE 810-2019
Lima, 27 de febrero de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;

Que, el artículo 349 de la Ley General establece que la Superintendencia está facultada para dictar las normas necesarias para el ejercicio y supervisión de las operaciones financieras y de seguros, así como de los servicios complementarios a la actividad de las empresas supervisadas;

Que, el segundo párrafo del artículo 335 de la Ley General establece que la Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios de seguros, denominación que incluye a los corredores de reaseguros;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 43

y al artículo 48 de la Ley General, los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior están bajo la supervisión de la Superintendencia y se sujetan a las disposiciones que esta establezca;

Que, el artículo 342 de la Ley General establece las funciones y deberes de los corredores de reaseguros, entre ellas, intermediar en la contratación de reaseguros, asesorar a las empresas seguros para la elección de un contrato de reaseguro, mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro, así como asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros;


Que, mediante Resolución SBS Nº 1797-2011 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, en el que se establecen disposiciones referidas a las obligaciones de los corredores de reaseguros, entre otras empresas;

Que, sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación del citado Reglamento, se considera necesario establecer normas específicas para la supervisión y control de los corredores de reaseguros y los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior, así como incorporar modificaciones en los reportes de información que presentan dichas empresas a la Superintendencia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la trigésimo segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros, en adelante el Reglamento, conforme se indica a continuación:
"REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE
CORREDORES DE REASEGUROS"
Artículo 1. Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas corredoras de reaseguros nacionales y a los representantes de empresas corredoras de reaseguros del exterior, en adelante corredores de reaseguros.

Artículo 2. Definiciones Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones:

1. Comisión del corredor de reaseguro: Importe pagado al corredor de reaseguros en retribución por sus servicios. Se determina en función de la prima de reaseguro y representa un gasto para la empresa cedente.

2. Corredor de reaseguros: Persona jurídica establecida en el país y debidamente autorizada por la Superintendencia, que actúa en los negocios y contratos de reaseguros como intermediario entre las empresas de seguros (empresas cedentes) y las empresas de reaseguros domiciliadas en el país o en el exterior, percibiendo una comisión por sus servicios. Incluye a los representantes de corredores de reaseguros del exterior.

3. Empresa cedente: Empresa de seguros a que se refiere el literal D (numerales 1 al 3) del artículo 16 de la Ley General que transfiere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, al reasegurador. En caso de retrocesión, la empresa cedente se refiere a la empresa autorizada como reasegurador en el país, que cede una parte del riesgo reasegurado o su totalidad al retrocesionario.

4. Reaseguro: Contrato en virtud del cual una empresa cedente transfiere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, a otra empresa llamada reasegurador.

5. Registro: Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas a cargo de la Superintendencia, en el cual deben inscribirse los corredores de reaseguros y los representantes de corredores de reaseguros del exterior.

6. Reglamento de Gobierno Corporativo:

Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017 o norma que lo sustituya.

7. Reglamento de Reaseguros: Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4706-2017 o norma que lo sustituya.

8. Reglamento de Registro: Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, aprobado mediante la Resolución SBS
Nº 808-o norma que lo sustituya.

9. Reglamento de Sanciones: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2755-2018
aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4706-2017.

10. Retrocesión: Operación de reaseguro en la que un reasegurador (retrocedente) transfiere a otro reasegurador (retrocesionario) la totalidad o parte del riesgo cedido por el asegurador directo u otro reasegurador.

11. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Artículo 3. Funciones De conformidad con el artículo 342 de la Ley General, los corredores de reaseguros, debidamente inscritos y que se encuentren hábiles en el Registro, están facultados para:

1. Intermediar en la contratación de reaseguros, actividad que comprende la presentación, propuesta y demás operaciones realizadas de manera previa a la celebración de un contrato de reaseguro, así como su respectiva renovación, o para la celebración de dicho contrato, entre las empresas cedentes y las empresas de reaseguros que cumplan alguna de las características señaladas en el Reglamento de Reaseguros.

2. Asesorar a las empresas cedentes para la elección de los contratos de reaseguros más convenientes para los riesgos que se evalúan reasegurar.

3. Mantener informadas a las empresas cedentes sobre los cambios y tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguros, incluida la modelación y análisis actuarial de riesgos.

4. Asesorar a las empresas cedentes, así como realizar las actividades necesarias, para la presentación, seguimiento y cobranza de los importes correspondientes a la participación de los reaseguradores en los siniestros pendientes de liquidación y/o siniestros pendientes de pago, de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos de reaseguros, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Reglamento de Reaseguros.

5. Realizar las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones antes señaladas, y otras que resulten análogas o conexas, siempre que no se encuentren dentro de las prohibiciones indicadas en el artículo siguiente.

Los corredores de reaseguros sólo pueden realizar las actividades para las cuales han sido autorizados por la Superintendencia, de conformidad con la Ley General, el presente Reglamento y las demás normas que los regulan.

Para tal efecto, la referencia a empresa cedente corresponde a la definición indicada en el presente Reglamento.

Artículo 4. Pago de importes recibidos por acuerdo de intermediación En caso se pacte en los contratos de reaseguros suscritos con intermediación, el pago de primas cedidas y/o el cobro de siniestros cedidos, los corredores de reaseguros deben entregar los importes que por su intermedio deban recibir los reaseguradores y/o las empresas cedentes según corresponda, en la forma y los plazos establecidos en los contratos intermediados, siempre que los hayan recibido previamente conforme a lo pactado. Si el contrato de reaseguro no específica plazo, los corredores de reaseguros deben remitir los importes recibidos de manera inmediata.

Los corredores de reaseguros deben llevar un control de los importes recibidos en cuentas de orden y mantener a disposición de la Superintendencia, la documentación que acredite el acuerdo realizado con las empresas cedentes y sus reaseguradores para el pago o cobro de los importes correspondientes a primas cedidas y/o siniestros cedidos, y las constancias de los pagos realizados.

Artículo 5. Prohibiciones Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Registro, los corredores de reaseguros no pueden realizar las siguientes funciones:

1. Intermediar, de manera directa o indirecta, en la celebración de contratos de seguros.

2. Intermediar en la contratación de reaseguros en períodos en los que su inscripción en el Registro se encuentre suspendida o cancelada.

3. Asumir responsabilidades directas sobre los riesgos cubiertos por la empresa cedente.

4. Ceder o compartir comisiones de intermediación de reaseguros, de manera directa o indirecta, con personas naturales y/o jurídicas vinculadas con los riesgos cedidos mediante su intermediación, salvo que se trate de corredores de seguros y/o de reaseguros, y se cuente con un convenio de intermediación conjunta.

5. Realizar acciones que puedan perjudicar o perjudiquen a las empresas cedentes y/o empresas de reaseguros.

6. Realizar actividades para las que no se encuentran autorizados o para las que se requiere autorización distinta a la otorgada por esta Superintendencia.

7. Incluir cualquier tipo de cláusula en el contrato de reaseguro que limite o restrinja la relación directa entre la empresa cedente y el reasegurador.

8. Registrar contablemente como propios los importes recibidos por primas cedidas y/o siniestros cedidos de las empresas cedentes y/o de sus reaseguradores, según corresponda.

9. Expedir notas de coberturas certificando la colocación de reaseguros mientras no cuenten con la conformidad de los reaseguradores participantes.

10. Comprometerse ante la empresa cedente a proporcionar respaldo, a través del reaseguro, que no esté en condiciones de cumplir.

11. Obligar a las empresas cedentes o a las empresas de reaseguros, en exceso de las facultades que les hayan sido otorgadas.

12. Utilizar los servicios de personas no autorizadas para realizar las actividades que les corresponden.

13. Participar en la colocación de reaseguros, cuando su intervención implique situaciones de coacción o constituyan faltas a las prácticas generalmente aceptadas en dicha actividad.

Artículo 6. Obligaciones 6.1 Los corredores de reaseguros, además de las actividades a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1. Entregar a las empresas cedentes las notas de cobertura debidamente suscritas, en la forma y plazos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Reaseguro.

Respecto a los demás reaseguradores participantes, los corredores de reaseguros deben entregar a las empresas cedentes el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso.

2. Mantener un Registro de los contratos de reaseguros intermediados, indicando modalidad de
contratación, riesgo de seguros según el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, fecha de inicio y fecha de término de cada contrato, empresa cedente, reaseguradores y sus respectivas participaciones.

3. Mantener un Registro de los siniestros pendientes de liquidación y/o pago a cargo de los reaseguradores, clasificados por riesgo de seguros según el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, indicando fecha de ocurrencia, empresa cedente, reaseguradores participantes y sus respectivas participaciones.

4. Contar con un expediente de cada contrato de reaseguro que hayan intermediado, incluyendo la oferta o slip de las condiciones de colocación, la nota de cobertura emitida por el corredor de reaseguro o copia del contrato de reaseguro, la confirmación de los reaseguradores participantes y sus respectivas participaciones, comunicaciones dirigidas a los reaseguradores y a las empresas cedentes, y otra documentación que sustente los pagos de primas, comisiones y liquidación de saldos que se hayan pactado de acuerdo a las condiciones del contrato de reaseguros. Dicho expediente se podrá conservar de manera electrónica, de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Someterse a las acciones de supervisión que realice la Superintendencia, mediante la presentación oportuna de la información requerida durante los procedimientos de inspección in situ o extra situ que esta efectúe.

6. Pagar la contribución anual a la Superintendencia.

7. Mantener vigente la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 7. Niveles patrimoniales mínimos 7.1 Los corredores de reaseguros deben mantener su patrimonio en niveles iguales o superiores al capital social mínimo señalado en el Reglamento del Registro. En caso el patrimonio del corredor de reaseguros disminuyera por debajo del nivel de capital social mínimo requerido, esta situación se debe informar a la Superintendencia dentro de los diez (10) días siguientes al cierre del mes en que se identificó el incumplimiento, adjuntando un plan de adecuación que considere las medidas de fortalecimiento patrimonial. El citado plan de adecuación debe ser implementado en el plazo máximo de noventa (90) días.

7.2 Cuando el déficit patrimonial es detectado por la Superintendencia, el corredor de reaseguros cuenta con diez (10) días para remitir el plan de adecuación correspondiente, a ser implementado en el plazo máximo de sesenta (60) días.

7.3 En caso el corredor de reaseguros incumpla con los términos establecidos en el plan de adecuación, queda incurso en las infracciones establecidas en el Reglamento de Sanciones.

Artículo 8. Garantía en cumplimiento de sus responsabilidades Los corredores de reaseguros deben contar con una póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de su actividad, conforme al artículo 3 del presente Reglamento, y que responda por los perjuicios que pudieran ocasionar a las empresas cedentes que contratan con su intermediación, como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecución de sus respectivas funciones.

Dicha póliza debe ser contratada por un monto no menor de cinco millones (5'000,000.00) de dólares americanos, y mantenerse vigente para el ejercicio de las actividades permitidas por esta Superintendencia, de conformidad con los artículos 3 y 6 del presente Reglamento.

Artículo 9. Modificaciones Estatutarias 9.1 En el caso de los corredores de reaseguros nacionales, toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en los Registros Públicos. Se exceptúa de la aprobación previa a las modificaciones derivadas de aumentos de capital social por aportes en efectivo o capitalización de reservas y utilidades, las que deberán ser puestas en conocimiento de la Superintendencia.

9.2 Las solicitudes de aprobación de modificaciones estatutarias deben ser acompañadas de la siguiente documentación:

1. Copia certificada del Acta de la Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo de modificación del Estatuto Social, expedida por el representante legal; y, 2. Minuta suscrita por el representante legal que recoja las modificaciones que se pretende introducir en el Estatuto de la Sociedad.

Artículo 10. Código de Ética y Conducta 10.1 Los corredores de reaseguros nacionales deben contar con un Código de Ética y Conducta, que incorpore los criterios de responsabilidad profesional exigibles a sus directores, gerentes, funcionarios y demás trabajadores.

Para tal efecto, se podrán utilizar los Códigos de Conducta y Ética implementados a nivel organizacional, en el caso de corredores de reaseguros que pertenezcan a grupos económicos o conglomerados, y que sean aprobados por su Directorio.

10.2 El Código de Ética y Conducta debe prohibir expresamente actividades ilegales o conductas que podrían afectar la reputación del corredor de reaseguros o la confianza en el sistema.

10.3 El Código de Ética y Conducta debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las funciones, actividades permitidas y prohibiciones aplicables a los corredores de reaseguros, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 11. Transferencia de acciones y reorganización societaria 11.1 Toda transferencia de acciones y/o participaciones de corredores de reaseguros nacionales debe ser comunicada dentro de los diez (10) días hábiles de haberse realizado, adjuntando la declaración jurada del nuevo accionista de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el Reglamento del Registro.

11.2 En caso la Superintendencia verifique que el nuevo socio o accionista se encuentra incurso en algún impedimento señalado en el Reglamento de Registro, este queda obligado a transferir sus participaciones o acciones e impedido de ejercer con ellas el derecho de voto, en lo aplicable.

11.3 Las reorganizaciones societarias (fusiones y adquisiciones) de empresas corredoras de reaseguros se sujetarán a la Ley General de Sociedades, Ley 26887 y sus normas modificatorias.

11.4 La inscripción de la fusión en Registros Públicos debe ser comunicada a la Superintendencia dentro de los quince (15) días hábiles de haberse realizado, en caso no se haya requerido de autorización por modificación estatutaria.

Artículo 12. Transferencia de cartera Los corredores de reaseguros nacionales deben comunicar a la Superintendencia las transferencias de cartera aprobadas por su Directorio, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su fecha de aprobación, adjuntando la siguiente información:

1. Copia certificada del Acta de la sesión de Directorio, en donde conste el acuerdo que aprueba la transferencia de la cartera correspondiente.

2. Contrato de transferencia de cartera que incorpore la identificación y descripción de la cartera de reaseguros que se transfiere, así como las responsabilidades y derechos de las partes respecto de dicha transferencia.

3. Constancia del consentimiento de las empresas cedentes y de los reaseguradores que participan en los contratos de la cartera de reaseguros que se transfiere.

4. Relación de los contratos correspondientes a la transferencia de cartera, indicando tipo de contrato de reaseguro (automático o facultativo), empresa cedente, contratantes y asegurados de los contratos facultativos, ramo, fecha de inicio y término de cada contrato, estado
de pago de la prima de reaseguro (indicando importe pagado, importe pendiente de pago y fechas de pago, en cada caso). Se debe remitir la información en medio magnético y en formato de hoja de cálculo Excel.

5. Relación de siniestros en proceso de liquidación y siniestros liquidados pendientes de pago, que correspondan a los contratos de reaseguro facultativo de la cartera que se transfiere, indicando riesgos de seguros según el Capítulo II del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS
Nº348-95 y sus normas modificatorias, empresa cedente, nombre del asegurado, fecha del siniestro, importe del siniestro pendiente de pago (por parte del reasegurador), y reaseguradores participantes. Se debe remitir la información en medio magnético y en formato de hoja de cálculo Excel.

6. Algún otro hecho de importancia, como cartera run off, procesos arbitrales o judiciales en curso u otros que pudieran afectar la atención y pago de siniestros por parte de los reaseguradores.

Artículo 13. Responsabilidad del Directorio El Directorio de los corredores de reaseguros nacionales, establecido según la Ley General de Sociedades, debe considerar como uno de sus miembros a un director independiente, que es aquel seleccionado por su prestigio profesional e independencia económica y que no ha tenido, en los últimos tres (3) años consecutivos anteriores a su designación, vinculación con la empresa, su administración, grupo económico o sus accionistas principales. El director independiente de una empresa puede ser director independiente de otras empresas de su grupo económico.

Los accionistas o socios, directores y gerentes de los corredores de reaseguros nacionales deben cumplir permanentemente con los requisitos de idoneidad técnica y moral, así como no incurrir en los impedimentos señalados en el Reglamento de Registro.

Artículo 14. Información a la Superintendencia 14.1 Los corredores de reaseguros deben presentar a la Superintendencia la siguiente información:

1. Los corredores de reaseguros nacionales deben presentar el balance de comprobación de saldos y los estados financieros con periodicidad semestral, de acuerdo con los formatos establecidos en el Capítulo V del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada semestre. El balance de comprobación de saldos y los estados financieros deben ser remitidos impresos en los plazos establecidos por esta Superintendencia, debidamente suscritos por el representante legal y el contador responsable de su elaboración. Asimismo, estos deben ser remitidos por medios electrónicos de acuerdo a las disposiciones de esta Superintendencia.

2. Los corredores de reaseguros nacionales cuya sumatoria de ingresos de las cuentas del rubro 57 "Ingresos por servicios y otros" supere las 600 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar, dentro de los sesenta (60)
días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio, los estados financieros debidamente auditados.

3. Los corredores de reaseguros deben presentar copia de la póliza de responsabilidad civil profesional o de su renovación contratada de acuerdo a las disposiciones señaladas por la Superintendencia, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de inicio de su vigencia, y en cada renovación. Asimismo, dentro de los treinta (30) días siguientes los comprobantes de los pagos correspondientes.

4. Los corredores de reaseguros deben presentar el Anexo I "Reporte de las Operaciones de Intermediación de Reaseguros", dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada semestre, por medios electrónicos, de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia.

5. Al cierre de cada ejercicio, los representantes de los corredores de reaseguros extranjeros deben presentar la memoria anual con los estados financieros debidamente auditados de su representada, a más tardar el 30 junio de cada año.

6. Los corredores de reaseguros nacionales deben comunicar a esta Superintendencia los cambios en la información complementaria relativa a la relación de sus accionistas, nómina de directores, nombre del representante legal y contador, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes de haberse realizado.

7. Los corredores de reaseguros nacionales deben informar de las autorizaciones que hayan recibido para operar en territorio extranjero, así como las modificaciones que pudieran afectar la información remitida a la Superintendencia, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de haber recibido dicha autorización o de haberse producido alguna modificación.

8. Otra información que determine la Superintendencia.

14.2 Los representantes legales de los corredores de reaseguros nacionales y del exterior son responsables del cumplimiento de los requerimientos de información que solicite la Superintendencia.

Artículo 15. Alcance mínimo de la auditoría externa de corredores de reaseguros nacionales 15.1 Respecto a la auditoría de los estados financieros anuales realizada por los auditores externos, según se indica en el número 2 del numeral 14.1 del artículo precedente, se debe considerar como mínimo la revisión de las siguientes cuentas y estimaciones significativas de los estados financieros:

1. Rubro 57 "Ingresos por servicios y otros".

2. Rubro 47 "Gastos de administración".

3. Reconocimiento de ingresos y egresos.

4. Cuentas por pagar y por cobrar por servicios de intermediación de reaseguros.

5. Fusión y/o escisión con empresas.

6. Compra de activos y/o negocios.

7. Constitución de consorcios y/o Joint Venture.

15.2 Asimismo, se debe considerar la evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, como mínimo al proceso de cierre contable, así como de los procesos relacionados a las cuentas significativas identificadas durante el desarrollo de la auditoría anual.

Artículo 16. Informe sobre el sistema de control interno de los corredores de reaseguros nacionales 16.1 El informe sobre el sistema de control interno contable según se requiere en el artículo precedente debe considerar, por lo menos, lo siguiente:

1. La evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, la cual deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones del corredor de reaseguros nacional.

2. La evaluación de los sistemas de información del corredor de reaseguros nacional, en el ámbito de la auditoría externa, que incluye, entre otros, el fl ujo de información en los niveles internos de la empresa para su adecuada gestión y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan los corredores de reaseguros nacionales a la Superintendencia.

3. El grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Unidad de Auditoría Interna, de corresponder, la Superintendencia y por las sociedades de auditoría.

Artículo 17. Dictamen sobre la razonabilidad de los Estados Financieros de los corredores de seguros nacionales 17.1 El dictamen de los estados financieros debe contener la opinión de los auditores externos respecto de la razonabilidad de los estados financieros
preparados de acuerdo con las disposiciones contables aplicables a los corredores de reaseguros, emitidas por la Superintendencia, y en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

17.2 Si hubieran calificaciones al dictamen, las mismas deben presentarse de acuerdo a los lineamientos establecidos por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) vigentes en el Perú, y ser comunicadas a la Superintendencia de manera oportuna.

17.3 Los formatos de los estados financieros que acompañan al dictamen deben ser aquellos contenidos en el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por la Superintendencia.

Artículo 18. Efectos de la suspensión o cancelación Los corredores de reaseguros cuya inscripción en el Registro ha sido suspendida o cancelada, no pueden realizar ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento. No obstante, deben realizar todas las diligencias pendientes correspondientes a los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro; así como deben mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional durante el período que demande la culminación de dichas diligencias.

Artículo Segundo.- El Anexo I "Reporte de las Operaciones de Intermediación de Reaseguros" forma parte del Reglamento aprobado por el Artículo Primero y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2019, fecha a partir de la cual quedan derogadas la Circular Nº CR-4-2009 y la Circular
CR-5-2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 810-2019 Aprueban Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores de Reaseguros
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 810-2019
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-08

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