4/03/2019

Acta General Proclamación Resultados Cómputo RE 3574-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad RE 3574-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018055988 GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018055969) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad
RE 3574-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018055988
GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE
TRUJILLO (ERM.2018055969)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate, en contra del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, llevada a cabo el 11 de diciembre de 2018, en el extremo que declaró la nulidad de aquellas elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante el Oficio Nº 0000049-2018-ODPE
TRUJILLO SRY REF 2018/ONPE, de fecha 7 de diciembre de 2018, el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Guadalupito (en adelante, ODPE), remitió al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), el resultado de actas contabilizadas al 100 % correspondiente a las elecciones del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad.


Atendiendo a dicha información, el 11 de diciembre de 2018, el JEE emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito en mención, declarando la nulidad de dichas elecciones, dado que los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superaron los dos tercios de los votos emitidos, incurriendo así en la causal de nulidad regulada en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Mediante escrito del 14 de diciembre de 2018, el personero legal titular de la organización política Súmate, impugnó, ante el JEE, el Acta de Proclamación, bajo los siguientes argumentos:

a) La organización política Súmate, la cual registró la mayoría de votos, obtuvo 444 votos; mientras que la organización política Alianza para el Progreso, la cual ocupó el segundo lugar, obtuvo 246 votos; por lo tanto, dicho resultado refl eja la intención de votos de los ciudadanos pero no ha sido valorado por el JEE.
b) De forma errada se ha consignado como total de ciudadanos que votaron a 4552 personas, esto es, a todo el padrón electoral del distrito de Guadalupito.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, además de ser refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

2. La propia Constitución prescribe, en el artículo 184, que el Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

3. En concordancia, la LEM, para el caso específico de ese tipo de proceso electoral, establece en el segundo párrafo del artículo 36, que se puede declarar la nulidad de las elecciones cuando se dé una inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios (2/3) del número de votos emitidos.

4. Bajo ese contexto, la Resolución Nº 0086-2018-JNE, que regula el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones, establece en el artículo quinto lo siguiente:

Después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo por parte del Jurado Electoral Especial competente según el tipo de elección y distrito electoral de que se trate, únicamente procede cuestionarla bajo sustento numérico, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección en aplicación del artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, o del artículo 36, segundo párrafo, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales [énfasis agregado].

5. En el caso concreto, la ODPE mediante el Oficio Nº 0000049-2018-ODPE TRUJILLO SRY REF 2018/ONPE, presentó al JEE el resultado de actas contabilizadas al 100 % correspondiente a las elecciones del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el cual se observa que los votos emitidos fueron 4552, mientras que la sumatoria de los votos en blanco y los votos nulos fue de 3421.

6. De tales cifras se colige que la sumatoria de los votos en blanco y los votos nulos supera a los dos tercios (2/3) del total de votos emitidos, por lo que las elecciones distritales correspondientes al distrito de Guadalupito incurren en la causal de nulidad establecida en el artículo 184 de la Constitución Política, concordante con el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM. Siendo así, lo resuelto en el acta de proclamación por el JEE, al declarar la nulidad de las elecciones distritales realizadas en el distrito de Guadalupito, fue acorde con las normas legales antes glosadas.

7. Ahora bien, el apelante cuestiona, en primer término, que a fin de no declarar la nulidad de las elecciones distritales, el JEE debió valorar que la organización política Súmate obtuvo la mayoría de votos (444); mientras que la organización política Alianza para el Progreso, la cual ocupó el segundo lugar, obtuvo 246 votos, lo que refl eja la intención de votos de los ciudadanos.

8. Sobre el particular, no existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que establezca alguna causal de excepción de la declaración de nulidad prevista en el artículo 184 de la Constitución Política, concordante con el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM, como la señalada por el apelante. Siendo así, el argumento bajo análisis debe ser desestimado por carecer de sustento legal.

9. Por otro lado, el apelante sostiene que, de manera errada, el JEE ha consignado como total de ciudadanos que votaron a 4552 personas, esto es, a todo el padrón electoral del distrito de Guadalupito. Al respecto, se observa que el artículo 196 de la LOE, establece que el Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos (electores) hábiles para votar, definición distinta al total de votos emitidos que corresponde a los ciudadanos que, en efecto, acudieron a las urnas y plasmaron sus votos.

10. Es así que la cifra de 4552, correspondiente al total de ciudadanos que votaron, no se asemeja al total del padrón electoral, es decir al total de electores hábiles, cuya cifra fue de 4788 de conformidad con el resultado de actas contabilizadas al 100 %, presentado por la ODPE al JEE. Por lo que el argumento bajo análisis, también debe ser desestimado por carecer de sustento fáctico; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate y, en consecuencia, CONFIRMAR Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, llevada a cabo el 11 de diciembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3574-2018-JNE Confirman Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, correspondiente al distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3574-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-04-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-04

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