4/03/2019

Procedimiento Específico rectificación RS 069-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican el Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6) RS 069-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN" DESPA-PE.09.02 (versión 6) Lima, 29 de marzo
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican el Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6)
RS 069-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
"RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA,
ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS
VINCULADOS E INCORPORACIÓN" DESPA-PE.09.02 (versión 6)
Lima, 29 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación"
INTA-PE.09.02 (versión 6); el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02;

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, se ha considerado necesario modificar el citado procedimiento a fin de que el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el almacén aduanero, puedan optar por transmitir a la Administración Aduanera las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y de los actos relacionados a través de una casilla electrónica, en aquellas intendencias de aduana donde no se encuentre implementado el sistema informático para la transmisión de la referida solicitud.


Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación de disposiciones del Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6).


Modifícase la sección III; la sección V; el numeral 2 de la sección VI; y el numeral 1 del literal A.1.1 y el numeral 1 del literal A.1.2 de la Sección VII del Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación"
DESPA-PE.09.02 (versión 6) conforme a los siguientes textos:
"III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen."
"V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- T exto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias.
- Procedimiento General de "Manifiesto de Carga"
DESPA-PG.09 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000."
"VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
2. Las solicitudes se transmiten de acuerdo al Procedimiento Específico de Teledespacho DESPA-PE.00.02 o se presentan de acuerdo a lo señalado en el presente procedimiento. (...)"
"VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITE DE LAS SOLICITUDES EN EL
PROCESO DE CARGA DE INGRESO
A.1 Solicitudes relacionadas con el manifiesto de carga en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Marítima del Callao, Pisco, Mollendo e Ilo. (...)
A.1.1 Solicitudes electrónicas con aprobación automática 1. Las solicitudes electrónicas son de aprobación automática, salvo en los siguientes casos de excepción:

SOLICITUD
ELECTRÓNICA
TIPO DE DOCUMENTO EXCEPCIONES
RECTIFICACIÓN DE
DATOS
Manifiesto de carga -
Datos generales del medio de transporte Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

Documento de transporte a) Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal;
b) Cuando se solicite la rectificación de la siguiente información después de la llegada del medio de transporte:

1. Descripción de mercancía.

2. Consignatario.

3. Cantidad de bultos: reducción.

INCORPORACIÓN
Documento de transporte Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

ANULACIÓN
Documento de transporte Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte. (...)
A.1.2 Solicitudes con evaluación previa 1. La solicitud electrónica que contenga uno o más supuestos de excepción señalados en el numeral 1 del literal A.1.1 de la presente sección es calificada como
SEP."
Artículo 2.- Incorporación de literal en el Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6).

Incorpórase el literal A.4 en el rubro A de la sección VII del Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6), conforme a los siguientes textos:
"A.4 Presentación de la solicitud de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM mediante la CECA
1. En las intendencias de aduana donde no se tiene implementado el sistema informático para la transmisión electrónica de las solicitudes de rectificación del manifiesto de carga y de los ARM, el OCE puede optar por transmitir la solicitud y la documentación sustentatoria desde la CEU a la CECA o por presentarlas físicamente.

2. El OCE transmite la solicitud de rectificación a través de los formularios señalados en los Anexos 1, 2
y 3, debidamente suscritos por su representante legal, desde su CEU a la CECA y adjunta la documentación sustentatoria correspondiente, de acuerdo al Anexo 4.

3. La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al OCE el número de expediente administrativo asignado y lo vincula con el manifiesto de carga y el documento de transporte asociado.

4. La solicitud de rectificación y la documentación sustentatoria es asignada a un funcionario aduanero para su evaluación.

5. El funcionario aduanero verifica que la solicitud de rectificación se encuentre debidamente sustentada, foliada, firmada por el OCE y que haya sido presentada dentro de los plazos establecidos y comunica al OCE a través de su CEU
el resultado de la evaluación de la solicitud.

6. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación sustentatoria complementaria, proyecta la notificación y la remite al jefe del área para su aprobación, otorgándosele al interesado un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que presente o transmita lo requerido desde su CEU.

7. En caso de que la solicitud resulte improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolución y lo remite al jefe del área para su aprobación y notificación.

8. Cuando el OCE incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurran más de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el proyecto de resolución declarando el trámite en abandono y lo remite al jefe del área para su aprobación y notificación.

9. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de los Anexos 1, 2 y 3, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo a la normativa vigente."
Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 069-2019/SUNAT Modifican el Procedimiento Específico "Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 069-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-04

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