4/06/2019

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RR 0396-2019
Arequipa, 22 de marzo de 2019
Visto el Oficio Nº 481-2019-OUPL-UNSA, de la Oficina Universitaria de Planeamiento.

CONSIDERANDO:



Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.


Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, según el Artículo 20º, de la Ley 27785 "Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República" modificado mediante la Ley 30742 "Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control", publicada el 27 de marzo del 2018, se establece sobre las Sociedades de Auditoría: "(...). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (...)".


Que, según Resolución Rectoral Nº 1567-2018, del 04 de octubre del 2018, y con opinión favorable de la Oficina Universitaria de Asesoría Legal, así como de la oficina Universitaria de Planeamiento, se resolvió "1. Autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y 56/100 soles) para el periodo 2018
para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

3. Encargar a la Oficina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República."
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 00129-2019-CG/ VCGEIP con fecha 04 de marzo del 2019, la Contraloría General de la República, refiere que viene desarrollando el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el periodo auditado 2018, y teniendo en cuenta que nuestra entidad ha cumplido con efectuar la primera transferencia financiera solicitada en los plazos indicados y habiéndose iniciado la ejecución del ejercicio fiscal 2019, solicita que se proceda a efectuar la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles), por lo que, para el financiamiento total de la contratación de la Sociedad Auditoría, que se encargara de realizar las labores de control posterior externo a nuestra entidad, requiere que en un plazo máximo de 15 días de recepcionada dicho documento, se proceda a efectuar la transferencia financiera que debe estar sustentada con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto.

Que, por lo tanto, mediante el documento del visto, el Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento indica que revisado el Presupuesto Institucional del Ejercicio Presupuestal 2019, se ha verificado que se cuenta con disponibilidad presupuestal por S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles)
en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias;
por lo que dicha oficina emite informe previo favorable en materia presupuestal, solicitando emitirse la correspondiente Resolución Rectoral que apruebe la presente transferencia para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confieren al Rectorado.

SE RESUELVE:



1. Autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 63,996.44 (sesenta y tres mil novecientos noventa y seis con 44/100 soles) para el periodo auditado 2018
para cubrir los gastos que se deriven de la segunda contratación de las sociedades de auditoría, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

3. Encargar a la Oficina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA
Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RR 0396-2019 www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Somos lo que Ud. necesita y a todo COLOR... Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir gastos de contratación de sociedades de auditoría UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN RECTORAL
  • Numero : 0396-2019
  • Emitida por : Instituciones Educativas - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-04-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-07

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